VI. DÚPLICA
La AGIT, mediante memorial presentado en plazo oportuno por su representante legal, formula su dúplica con base en los siguientes fundamentos:
1. Sostiene que el memorial de réplica interpuesto por la parte actora no logra desvirtuar los argumentos técnicos y jurídicos expuestos en la contestación a la demanda. Considera que la réplica constituye una mera reiteración de los agravios contenidos en la demanda, sin ofrecer un análisis que confronte directamente los fundamentos vertidos por la AGIT ni aporte elementos novedosos.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- 1. Adhesión a la AGIT y respaldo del procedimiento administrativo
- V. RÉPLICA
- VI. DÚPLICA
- 2. La AGIT califica las alegaciones del actor como inconducentes y subjetivas, pues se limitan a reproducir títulos y fragmentos del contenido de la contestación, sin exponer de manera concreta cómo los fundamentos de la Resolución de Recurso Jerárqu
- POR TANTO
