V. RÉPLICA
La parte demandante KYNGO MOTOSTAR S.R.L., mediante memorial de fs. 195 a 199, presenta su réplica a la contestación formulada por la AGIT. En dicho escrito reitera y amplía los fundamentos esenciales de su demanda, reafirmando que los actos administrativos impugnados son ilegales y vulneran derechos constitucionales fundamentales.
1. Ilegibilidad de la Resolución Determinativa: Reitera que la notificación de la Resolución Determinativa fue efectuada en formato ilegible a través del sistema SUMA, lo que impidió el ejercicio real y efectivo del derecho a la defensa. Esta situación habría generado una clara indefensión al no contar con la información mínima necesaria para responder fundadamente a los cargos administrativos.
2. Ausencia de motivación técnica de la duda razonable: Sostiene que ni la AGIT ni la Aduana Nacional lograron justificar de manera técnica, objetiva y documentada la existencia de duda razonable que permitiera el rechazo del valor declarado. Afirma que no se identificaron los factores de riesgo, ni se expusieron comparaciones con operaciones similares que demuestren precios ostensiblemente bajos.
3. Descarte injustificado de los métodos de valoración: Critica que no se realizó un análisis individualizado de las 279 DIM y que el rechazo de los primeros cinco métodos se hizo de forma global y genérica, sin explicar por qué cada uno de ellos resultaba inaplicable, lo cual viola el principio de legalidad tributaria y el carácter subsidiario del sexto método.
4. Uso arbitrario del sexto método de valoración: Denuncia que la Administración recurrió al uso de precios referenciales sin identificar las fuentes exactas ni establecer el vínculo técnico entre dichas referencias y las mercancías importadas. Observa que no se realizaron los ajustes pertinentes conforme a lo dispuesto en el art. 55 de la Resolución 1684 de la CAN, omitiendo aspectos claves como la marca, el modelo, la cantidad y el origen de los bienes.
5. Críticas a la respuesta de AGIT y la AN: Manifiesta que ambas entidades no enfrentaron de manera directa ni refutaron con solvencia las observaciones planteadas en la demanda. Señala que sus argumentos son meramente defensivos y genéricos, consistentes en reafirmar la legalidad de lo actuado sin un verdadero contraste con los agravios planteados. Cuestiona particularmente el intento de descalificar la demanda por supuesta incongruencia o aplicación indebida del principio de per saltum, argumentando que todos los agravios fueron oportunamente planteados en sede administrativa.
En virtud de lo anterior, solicita que se declare probada la demanda contenciosa administrativa, anulando todos los actos administrativos observados y disponiendo la emisión de nuevos pronunciamientos que cumplan con los requisitos legales y respeten los derechos fundamentales del contribuyente.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- 1. Adhesión a la AGIT y respaldo del procedimiento administrativo
- V. RÉPLICA
- VI. DÚPLICA
- 2. La AGIT califica las alegaciones del actor como inconducentes y subjetivas, pues se limitan a reproducir títulos y fragmentos del contenido de la contestación, sin exponer de manera concreta cómo los fundamentos de la Resolución de Recurso Jerárqu
- POR TANTO
