SE/0017/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0017/2025

Fecha: 09-Abr-2025

II. CONTENIDO DE LA DEMANDA

La parte demandante, KYNGO MOTOSTAR S.R.L., expone los siguientes agravios como fundamento de su demanda:

1. Ilegibilidad de la Resolución Determinativa: Alega que la notificación electrónica de la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/152/2023, efectuada a través del sistema SUMA, fue prácticamente ilegible, impidiendo su adecuada lectura y generando indefensión al no contar con los medios para elaborar una defensa oportuna. Considera que ello vulnera el derecho al debido proceso consagrado en los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68.2 y 6 de la Ley 2492.

2. Falta de fundamentación de la duda razonable: Manifiesta que la Aduana Nacional (AN) no explicó ni justificó de manera técnica y objetiva la existencia de la duda razonable que condujo al rechazo del valor declarado. Reprocha que no se identificaron ni analizaron debidamente los factores de riesgo (como precios ostensiblemente bajos), ni se aplicaron correctamente los criterios de comparación y ajustes establecidos en el art. 51 de la Resolución 1684 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

3. Descarte infundado de métodos de valoración: La parte actora denuncia que la Administración Aduanera descartó los cinco primeros métodos de valoración aduanera sin sustento técnico ni legal suficiente. Alega que el rechazo del Método del Valor de Transacción fue realizado sin justificar qué requisitos no se cumplieron, y que el descarte de los métodos 2 al 5 se basó en afirmaciones genéricas y no documentadas, sin análisis individualizado por cada Declaración de Importación de Mercancías (DIM).

4. Aplicación deficiente del sexto método con base en precios referenciales: Indica que la AN recurrió directamente al uso de precios referenciales sin sustento documental que respalde su validez, sin precisar su origen, si se trataba de mercancías idénticas o similares, ni si se realizaron los ajustes necesarios por diferencias de tiempo, cantidad, nivel comercial o prestigio de marca. Esto contraviene el art. 55 de la Resolución 1684 y afecta el principio de legalidad y el derecho a la defensa.

5. Otros agravios: Señala que la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) centró su análisis en la Vista de Cargo, dejando de lado la invalidez de la Resolución Determinativa, la cual, conforme al art. 99.II del Código Tributario Boliviano (CTB), debía contener todos los elementos esenciales y carece de fundamentación suficiente. Critica además que la AGIT no valoró adecuadamente los descargos ni los errores arrastrados desde los actos administrativos anteriores.

Solicita que se declare probada la demanda y, en consecuencia, se anulen la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1460/2023, la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0476/2023, la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/152/2023 y la Vista de Cargo AN/GNF/VISCAR/132/2022, disponiéndose la emisión de nuevos actos administrativos conforme a derecho.