Sentencia Rol 9047 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9047 - 2020

Fecha: 26-Nov-2020

0000476 CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS La actora refiere que en diciembre de 2019 se acogió acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales presentada en su contra

0000476 CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS La actora refiere que en diciembre de 2019 se acogió acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales presentada en su contra. Seguidamente interpuso recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, el que fue rechazado, recurriendo de unificación de jurisprudencia para ante la Corte Suprema. Arguye las siguientes infracciones constitucionales: i. Se vulnera la interdicción constitucional de la arbitrariedad (arts. 4, 6 y 7 de la Constitución). Afirma sufrir graves infracciones en sus derechos constitucionales a consecuencia de que se le ha impuesto una sanción completamente irrazonable, por cuanto la sanción: i) no es idónea ni necesaria para lograr el fin declarado por el legislador, esto es, la protección de los trabajadores; y ii) distorsiona el marco normativo de la contratación pública, entorpeciendo sus fines. ii. Se vulnera la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2 de la Constitución), homologando arbitrariamente situaciones muy diferentes. Así, se aplica la misma sanción a quién se aprovecha de sus trabajadores en forma severa, reiterada y/o con vistas a obtener pequeñas ventajas competitivas, y a otros que se encuentran en una situación muy diferente. Esta igualación carece de justificación suficiente, ya que no sirve, sino que perjudica a la contratación administrativa. Ambos son fines que el legislador expresamente declara como propósito de la ley administrativa. Dicha sanción tampoco fomenta realmente la mejor competencia entre proveedores. Y desde la perspectiva laboral, existen otras normales legales destinadas al mismo objeto de protección, más efectivas y sustancialmente menos interferentes con los derechos fundamentales. iii. Se vulnera el debido proceso constitucional (art. 19 N°3 de la Constitución), omitiéndose en forma absoluta toda clase de procedimiento previo que antecede a la sanción que automáticamente imponen los preceptos impugnados sin intervención alguna de un juez natural. Adicionalmente, se infringe el principio non bis in ídem, ya que el precepto impugnado ha permitido que se aplique otra sanción, de naturaleza completamente distinta (administrativa) la cual emana del mismo hecho que dio lugar a la sanción laboral original. Así, el mismo hecho da lugar a dos sanciones completamente distintas, en órdenes también diferentes (laboral y contratación pública). iv. Se vulnera la proporcionalidad constitucional (art. 19 N°2 y 3 de la Constitución), ya que se impone en la especie una sanción absolutamente rígida y automática, que no vincula ni se gradúa de acuerdo a las circunstancias del caso en cuestión. Tramitación 3