Sentencia Rol 9047 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9047 - 2020

Fecha: 26-Nov-2020

0000486 CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS DISIDENCIA Acordado con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y del Ministro señor RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por rechazar del libelo de fojas 1 por las consideraciones siguientes: I

0000486 CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS DISIDENCIA Acordado con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y del Ministro señor RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por rechazar del libelo de fojas 1 por las consideraciones siguientes: I. CONFLICTO SOMETIDO A LA DECISIÓN DE ESTA MAGISTRATURA Y GESTIÓN PENDIENTE. 1º. El objeto de la acción de inaplicabilidad, que establece el artículo 93 Nº 6 de la Constitución Política, es determinar la inaplicación de un precepto en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, que presente una contradicción irreconciliable con la Carta Fundamental. 2º. Pues bien, la gestión pendiente en que incide el presente requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de unificación de jurisprudencia seguido ante la Corte Suprema, bajo el Rol de Ingreso Nº 79.249-2020. De los antecedentes del pleito se infiere que la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad intentado por la requirente, Universidad Católica del Norte, deducido en contra de la sentencia definitiva de primer grado que acogió la denuncia por despido gravemente discriminatorio impetrado por doña Eva Reyes Gacitúa, declarándose la rescición del despido, disponiendo la reincorporación de la trabajadora a sus funciones dentro de quinto día hábil a contar de la ejecutoria de la sentencia y condenando al empleador al pago íntegro de las remuneraciones del período de separación ilegal. 3°. Dos son los derechos constitucionales que la requirente invoca como infringidos por la aplicación del artículo 4º, inciso 1º, segunda parte de la Ley Nº 19.886 y el 495, inciso final, del Código del Trabajo. Por una parte, sostiene que se infringe la igualdad ante la ley ya que la sanción del artículo 4º de la Ley 19.886 es desproporcionado en relación con la ofensa que se le imputa a la Universidad, ya que se trata de una sola trabajadora quien ha quedado plenamente resarcida con el pago de las indemnizaciones y recargos que determinó el juez del fondo (fs. 8 y 9). Además, el quantum es absolutamente incierto y puede ser cuantioso (fj. 11) . Por otra parte, infringe el derecho al debido proceso, en tanto se aplica una sanción de plano sin que se contemple una oportunidad para discutir su procedencia ni magnitud. (fs. 12) I. Implementación de políticas públicas mediante la contratación pública 4°. El empleo de la contratación pública como herramienta para implementar políticas públicas es un fenómeno cada vez más común y ampliamente estudiado [Arrowsmith, Sue (2010): «Horizontal policies in public procurement: a taxonomy», en Journal of Public Procurement, Nottingham University, Vol. 10, N° 2, pp. 149-186]. 13