Sentencia Rol 9047 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9047 - 2020

Fecha: 26-Nov-2020

0000480 CUATROCIENTOS OCHENTA jurisprudencia bajo el Rol N° 79

0000480 CUATROCIENTOS OCHENTA jurisprudencia bajo el Rol N° 79.249-2020. Aquella, radicada en sede laboral, tiene actualmente pendiente la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia ante la Excelentísima Corte Suprema, de tal manera que, siendo efectivo -observada la exigencia aludida sólo en el marco de la referida admisibilidad- que el precepto legal cuestionado no tendrá aplicación para resolver este trámite, es menester considerar que la cuestión planteada por la requirente no se vincula con él, sino con el debate jurídico de fondo que se discute en dicha causa, desde la primera instancia, consistente en dirimir si se cometió o no la conducta que se le imputa y que es materia de la denuncia y, como es obvio, las consecuencias jurídicas derivadas de aquello. Este asunto, si es que se declara admisible la unificación, deberá abordarse en la sentencia de reemplazo, desde que “(…) la Corte Suprema actúa en calidad de Corte de Apelaciones, dado que resuelve la nulidad, y asimismo como Juez de Letras del Trabajo, puesto que falla la demanda de la instancia, incluso entrando a analizar y ponderar la prueba respecto de los hechos (…)” (Héctor Humeres Noguer y Cecily Halpern Montecino: La Unificación de la Jurisprudencia Laboral, Santiago, Thomson Reuters, 2015, p. 67). Sobre el pretendido condicionamiento de la inaplicabilidad de los preceptos a criterios de orden económico-patrimonial DÉCIMO: En segundo lugar, es menester señalar, como cuestión previa, que la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los preceptos reprochados, no viene condicionada criterios de orden económico-patrimonial. Lo anterior es inconducente, pues supondría supeditar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad a la repercusión económica que la aplicación del precepto importa, cuando lo que importa al orden constitucional es que la norma fundamental sea respetada, impidiéndose la concreción de efectos inconstitucionales. Es la producción de resultados inconstitucionales, derivados de la aplicación de preceptos legales, lo que pretende salvaguardar la acción de inaplicabilidad. Como se explicará más adelante, la aplicación de los preceptos reprochados produce efectos inconstitucionales. Y más allá de la anterior constatación de cara a la naturaleza propia de la inaplicabilidad, la argumentación también resulta inconducente si se considera el carácter de la medida dispuesta en los preceptos reprochados y el contexto en que ella se inserta. Ella significa la privación de la posibilidad de contratar con el Estado en términos absolutos y por un periodo fijo de tiempo, que se aplica dentro del régimen de contratación previsto por la Ley N° 19.886. En dicho marco, es menester señalar que la disposición por parte de la respectiva empresa de suministrar bienes o prestar servicios al Estado no supone la celebración de los contratos respectivos, siendo entonces lo relevante la posibilidad de concurrir para que, conforme a los mecanismos y requisitos previstos en dicho cuerpo legal, se determine quien ha de suministrar los bienes o prestar los servicios. Dicha posibilidad de concurrir, con incierto contenido económico, es lo que precisamente se coarta en base a las normas reprochadas. 7