Sentencia Rol 9047 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9047 - 2020

Fecha: 26-Nov-2020

0000494 CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Estas conexiones son acertadas en lo relativo a las finalidades que persiguen los medios de impugnación mencionados bajo las modalidades referidas por los citados recursos de casación civil y nulidad penal

0000494 CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Estas conexiones son acertadas en lo relativo a las finalidades que persiguen los medios de impugnación mencionados bajo las modalidades referidas por los citados recursos de casación civil y nulidad penal. Sin embargo, el recurso laboral de que se trata presenta una diferencia sustancial desde el punto de vista ideológico, pues es el único que no exige la existencia de errónea interpretación de la ley o de Derecho, cuestión sobre la que no resulta pertinente referirse. Lo sustancial, en definitiva, es que "la generalidad de los autores coincide en atribuir al recurso de unificación de jurisprudencia una finalidad unificadora de las diversas interpretaciones sostenidas por los tribunales superiores respecto de una determinada materia de Derecho" (L. Iván Díaz García, Objetivo del recurso de unificación de jurisprudencia laboral, Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº1, 2015, pp. 423- 448, Universidad de Talca-Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales). 26º. Pues bien, definido el objeto sobre el cual debe recaer el análisis constitucional verificable en el presente arbitrio de inaplicabilidad deducido, resulta indispensable evaluar que tanto la naturaleza del recurso de unificación de jurisprudencia como su finalidad tienden a tener un sello eminentemente "interpretativo", lo cual per se, veda cualquier cuestionamiento normativo como el que se ha realizado en la acción de inaplicabilidad incoada en esta causa. 27°. Además, ha de tenerse presente que, de acuerdo a los antecedentes de la gestión pendiente, aparece que el precepto legal impugnado de inaplicabilidad no será decisivo en la resolución del recurso de unificación de jurisprudencia laboral, por cuanto éste se funda en otras disposiciones legales. En efecto la norma impugnada -artículo 4° de la ley 19.886- no es decisoria Litis, y no tendría incidencia alguna sobre el fondo de la materia que está siendo debatida ante la Corte Suprema. La gestión pendiente dice relación con las distintas interpretaciones respecto a la ocurrencia de hechos discriminatorios durante la relación laboral que son de distinta data de aquellos que se producen eventualmente con ocasión del despido. (fs. 172 a 191) 28°. Asimismo, conforme al art. 93 Nº 6 de la Carta Fundamental, la atribución del Tribunal Constitucional es resolver la inaplicabilidad de un precepto legal “cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. Como ya quedó de manifiesto, no es la aplicación de los preceptos impugnados en esta gestión pendiente la que produciría efectos, sino que una futura e indeterminada del artículo 4° de la ley 19.886 dentro de un proceso de contratación pública, en la cual una posible declaración de inaplicabilidad no tiene efecto alguno. 29°. En efecto, la inaplicabilidad, que surte efectos en un caso concreto, en una gestión y ante un tribunal determinados, no sirve para producir el resultado esperado por la requirente. No es la aplicación en la gestión pendiente, por lo tanto, la que produciría los 21