0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PRIMERO
0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PRIMERO. Que, Claudio Fierro Morales, Javier Ruiz Quezada, Marcela Bustos Leiva y Sebastián Undurraga del Río, abogados de la Defensoría Penal Pública, actuando en representación de don Kevin Patrick Cortés Varas, dedujeron requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad respecto del artículo 9, inciso segundo de la Ley Nº 21.226, que establece un régimen Jurídico de Excepción para procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19, en Chile. SEGUNDO. Que, conforme al certificado emitido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, como consta a foja 21, de fecha 31 de julio del año 2020, se certifica que la causa RIT Nº 66/2020, seguida en contra del acusado, se encuentra en tramitación y la audiencia de juicio oral estaba programada para el día 11 de agosto del año 2020. Asimismo, certifica que don Kevin Cortés Varas tiene calidad de acusado en la causa singularizada y se encuentra al momento de dicha certificación con la medida cautelar de internación provisoria. TERCERO. En este sentido, cabe hacer presente que el actor intenta que se declare la INA de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el inciso segundo del artículo 9, de la Ley Nº 21.226. Para ello, la requirente aduce que es un hecho indiscutido que la realización del juicio por videoconferencia acarrea dificultades para el ejercicio pleno de los derechos del acusado; especialmente considerando que la teoría del caso de la defensa implica que el acusado preste declaración ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y se tratará, por consiguiente, de un juicio absolutamente adversarial y contradictorio, donde resultará particularmente relevante poder contra examinar a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público y –eventualmente poder utilizar las herramientas contempladas en el artículo 332 del Código Procesal Penal (lectura de declaraciones previas del testigo, como apoyo de memoria o para evidenciar contradicciones), como igualmente implicará por su parte exigir el pleno respeto del artículo 329, inciso sexto del Código Procesal Penal (prohibición de los testigos y peritos de comunicarse entre sí, ver u oír la audiencia en la que depondrán). CUARTO. Argumenta que, frente a los diversos impedimentos fácticos existentes para la realización de un Juicio Oral no presencial, la expresión lingüística que constituye el precepto legal impugnado es absolutamente decisiva en aras de la protección del debido proceso, el derecho a defensa y la igualdad ante la ley. Precisa, en este sentido, que supeditar la posibilidad de suspender el Juicio Oral ante la verificación de un impedimento que deba ser “absoluto”, para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a la defensa, supone desconocer que el núcleo esencial de los derechos fundamentales señalados se ve igualmente lesionado al existir impedimentos “relativos o parciales” que impiden la realización de un juicio oral 6
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9062-2020 [18 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA EXPRESIÓN “EN FORMA ABSOLUTA”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 9°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 21
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Precepto legal cuya aplicación se impugna, en la parte destacada: “Ley N° 21
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS disposición cuestionada posiciona al acusado en una situación de indefensión, sin la debida compañía y asesoramiento de aquel que es imprescindible para poner al acusado en posición de poder hacer valer sus planteamientos efectivamente
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE de un juicio oral por medios telemáticos
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO acarrea la invalidación, y esta distinción, que difiere en grado con la que se ataca en estos antecedentes, es aquella a la queda sometido cualquier procedimiento que se desarrolle en el marco del Código Procesal Penal, erigiéndose como el baremo definitivo de la validez del juicio y la sentencia en el campo del control sobre el respeto de garantías constitucionales y derechos consagrados en los instrumentos internacionales
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PRIMERO
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA — donde el requirente arriesga una pena de 5 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social— en condiciones óptimas que permitan dotar de legitimidad constitucional a una eventual decisión condenatoria
- 0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Por ello, señala que pueden existir limitaciones, pero al no ser de corte absoluto, no se consideran irrelevantes, obligándose así a los requirentes a enfrentar un juicio con limitaciones, no en plenitud de derechos
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS realización del juicio por vía remota, esto último está expresamente sujeto al aseguramiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, aspectos cuyo control está previsto por los medios de impugnación ordinarios establecidos en Código Procesal Penal, particularmente entre las causales del recurso de nulidad cuyo conocimiento y resolución corresponde a la respectiva Corte de Apelaciones o a la Corte Suprema, dependiendo de la causal que se esgrima
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES El día 25 de agosto, se recibió correo electrónico con resolución de VS
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO procedimiento será un elemento fundamental para la eficacia de la jurisdicción constitucional
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO II
