Sentencia Rol 1901174499 - 3
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1901174499 - 3

Fecha: 18-Dic-2020

0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PRIMERO

0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PRIMERO. Que, Claudio Fierro Morales, Javier Ruiz Quezada, Marcela Bustos Leiva y Sebastián Undurraga del Río, abogados de la Defensoría Penal Pública, actuando en representación de don Kevin Patrick Cortés Varas, dedujeron requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad respecto del artículo 9, inciso segundo de la Ley Nº 21.226, que establece un régimen Jurídico de Excepción para procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19, en Chile. SEGUNDO. Que, conforme al certificado emitido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, como consta a foja 21, de fecha 31 de julio del año 2020, se certifica que la causa RIT Nº 66/2020, seguida en contra del acusado, se encuentra en tramitación y la audiencia de juicio oral estaba programada para el día 11 de agosto del año 2020. Asimismo, certifica que don Kevin Cortés Varas tiene calidad de acusado en la causa singularizada y se encuentra al momento de dicha certificación con la medida cautelar de internación provisoria. TERCERO. En este sentido, cabe hacer presente que el actor intenta que se declare la INA de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el inciso segundo del artículo 9, de la Ley Nº 21.226. Para ello, la requirente aduce que es un hecho indiscutido que la realización del juicio por videoconferencia acarrea dificultades para el ejercicio pleno de los derechos del acusado; especialmente considerando que la teoría del caso de la defensa implica que el acusado preste declaración ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y se tratará, por consiguiente, de un juicio absolutamente adversarial y contradictorio, donde resultará particularmente relevante poder contra examinar a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público y –eventualmente poder utilizar las herramientas contempladas en el artículo 332 del Código Procesal Penal (lectura de declaraciones previas del testigo, como apoyo de memoria o para evidenciar contradicciones), como igualmente implicará por su parte exigir el pleno respeto del artículo 329, inciso sexto del Código Procesal Penal (prohibición de los testigos y peritos de comunicarse entre sí, ver u oír la audiencia en la que depondrán). CUARTO. Argumenta que, frente a los diversos impedimentos fácticos existentes para la realización de un Juicio Oral no presencial, la expresión lingüística que constituye el precepto legal impugnado es absolutamente decisiva en aras de la protección del debido proceso, el derecho a defensa y la igualdad ante la ley. Precisa, en este sentido, que supeditar la posibilidad de suspender el Juicio Oral ante la verificación de un impedimento que deba ser “absoluto”, para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a la defensa, supone desconocer que el núcleo esencial de los derechos fundamentales señalados se ve igualmente lesionado al existir impedimentos “relativos o parciales” que impiden la realización de un juicio oral 6