0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS realización del juicio por vía remota, esto último está expresamente sujeto al aseguramiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, aspectos cuyo control está previsto por los medios de impugnación ordinarios establecidos en Código Procesal Penal, particularmente entre las causales del recurso de nulidad cuyo conocimiento y resolución corresponde a la respectiva Corte de Apelaciones o a la Corte Suprema, dependiendo de la causal que se esgrima
0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS realización del juicio por vía remota, esto último está expresamente sujeto al aseguramiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, aspectos cuyo control está previsto por los medios de impugnación ordinarios establecidos en Código Procesal Penal, particularmente entre las causales del recurso de nulidad cuyo conocimiento y resolución corresponde a la respectiva Corte de Apelaciones o a la Corte Suprema, dependiendo de la causal que se esgrima. OCTAVO. Mediante resolución de 25 de agosto de 2020, a fojas 108, se declaró admisible el requerimiento, confiriéndose traslados de fondo y se alzó la suspensión decretada a foja 71. NOVENO. Que, con fecha 27 de agosto del 2020, como consta a fojas 117 y siguientes, el Ministerio Público contesta traslado, reiterando que no se producirán los efectos contrarios señalados pues el juicio oral ya habría sido realizado dictándose un veredicto condenatorio, de suerte que el requerimiento ha perdido oportunidad, entre otros fundamentos vinculados al control recursivo previsto en el Código Procesal Penal, entre otros argumentos de fondo. DÉCIMO. Que como consta a fojas 140 y siguientes, con fecha 11 de septiembre del año 2020, los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta e integrante de la Sala que conoció del juicio en que incide la causa RIT 66-2020, seguida en contra del acusado, evacúan traslado, precisando, entre otras cosas que, en relación a la audiencia de juicio: “Ésta, como ya se dijo, se llevó a cabo el día 11 de agosto de corrientes, después de haberse promovido por la defensa un incidente orientado a obtener su reprogramación. Ya en el juicio, la defensa en su alegación de apertura, manifestó que su postura iba a ser colaborativa, que su defendido iba a declarar y que su petición principal se orientaría a la configuración de la mitigante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y así obtener una pena más condigna para su defendido. Posteriormente el encausado, (quien se conectó desde el CIP-CRC Ex Surgam) sin dificultad alguna, prestó declaración en el juicio, lo que fue fluida, sin ningún tipo de dificultad técnica. Luego se incorporó la prueba ofrecida por el Ministerio Público, fueron escuchados sin inconvenientes los testigos, pudiendo el fiscal como el defensor interrogar y contrainterrogarlos sin problemas. De ahí, se escucharon los alegatos de clausura, se hizo el receso respectivo, para luego llevarse a cabo la audiencia que prevé el inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal, dándose a conocer el veredicto –de condena culminando todo a las 13:56 horas de ese día. En esa misma jornada, a las 15:31 horas (conforme certificó el ministro de fe del tribunal) se recepcionó correo electrónico con resolución dictada por VS. Exmo. Tribunal, en que se disponía la suspensión de procedimiento, lo que se cumplió de manera inmediata, por resolución dictada por esta judicatura en esa misma jornada. 9
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9062-2020 [18 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA EXPRESIÓN “EN FORMA ABSOLUTA”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 9°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 21
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Precepto legal cuya aplicación se impugna, en la parte destacada: “Ley N° 21
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS disposición cuestionada posiciona al acusado en una situación de indefensión, sin la debida compañía y asesoramiento de aquel que es imprescindible para poner al acusado en posición de poder hacer valer sus planteamientos efectivamente
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE de un juicio oral por medios telemáticos
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO acarrea la invalidación, y esta distinción, que difiere en grado con la que se ataca en estos antecedentes, es aquella a la queda sometido cualquier procedimiento que se desarrolle en el marco del Código Procesal Penal, erigiéndose como el baremo definitivo de la validez del juicio y la sentencia en el campo del control sobre el respeto de garantías constitucionales y derechos consagrados en los instrumentos internacionales
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PRIMERO
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA — donde el requirente arriesga una pena de 5 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social— en condiciones óptimas que permitan dotar de legitimidad constitucional a una eventual decisión condenatoria
- 0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Por ello, señala que pueden existir limitaciones, pero al no ser de corte absoluto, no se consideran irrelevantes, obligándose así a los requirentes a enfrentar un juicio con limitaciones, no en plenitud de derechos
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS realización del juicio por vía remota, esto último está expresamente sujeto al aseguramiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, aspectos cuyo control está previsto por los medios de impugnación ordinarios establecidos en Código Procesal Penal, particularmente entre las causales del recurso de nulidad cuyo conocimiento y resolución corresponde a la respectiva Corte de Apelaciones o a la Corte Suprema, dependiendo de la causal que se esgrima
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES El día 25 de agosto, se recibió correo electrónico con resolución de VS
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO procedimiento será un elemento fundamental para la eficacia de la jurisdicción constitucional
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO II
