0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Por ello, señala que pueden existir limitaciones, pero al no ser de corte absoluto, no se consideran irrelevantes, obligándose así a los requirentes a enfrentar un juicio con limitaciones, no en plenitud de derechos
0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Por ello, señala que pueden existir limitaciones, pero al no ser de corte absoluto, no se consideran irrelevantes, obligándose así a los requirentes a enfrentar un juicio con limitaciones, no en plenitud de derechos. Con ello no es posible brindar una debida asesoría, implicando cada limitación una perturbación y restricción al real ejercicio de la defensa material. Atendido los ritmos y velocidades que tienen los Juicios Orales, se genera la imposibilidad de intervenir adecuadamente, porque hay elementos de hecho cuya controversia pudiese provenir del imputado, para luego ser plasmadas por la defensa en el contraexamen de testigos, de manera silenciosa y sin advertencia a estos, para no coartar la sorpresa de la respuesta inesperada del deponente que acredita la teoría del caso de la Defensas. SEXTO. Que, con fecha 11 de agosto del año 2020, se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1, suspendiéndose el procedimiento sólo hasta la revisión en fase de admisibilidad del libelo. SÉPTIMO. Que, con fecha 17 de agosto del año 2020, como consta a foja 99, el Ministerio Público se hace parte y contesta traslado exponiendo que el requerimiento debe ser declarado inadmisible por los siguientes motivos: a. La regla objetada no tendrá aplicación o ella no será decisiva, en los términos del artículo 84 N° 5 de la Ley N° 17.997, ello por cuanto el juicio oral ya fue realizado dictándose un veredicto condenatorio, antes de la suspensión decretada por este Excelentísimo Tribunal, por cuanto el precepto impugnado, que se refiere a una incidencia para la postergación de aquella audiencia ya no tendrá aplicación en lo sucesivo. b. Asimismo, aduce que procede declarar inadmisible el requerimiento, además, porque no está razonablemente fundado. En tal sentido, expone que mientras se objeta lo dispuesto en una sección del artículo 9° de la Ley N° 21.226, que establece una especial incidencia para la postergación de una audiencia, sólo se esgrimen fundamentos acerca de la supuesta incompatibilidad de la vía remota con la realización futura del juicio oral, cuestión que en realidad está establecida en los artículos 9° inciso cuarto y 10° de la Ley N° 21.226, cuya inaplicabilidad no se pide, como ya está dicho. En el mismo orden, destaca que el requerimiento no está razonablemente fundado porque la suspensión de la audiencia ya se discutió y se resolvió en las instancias pertinentes. Así las cosas, la única forma de entender el requerimiento es como un nuevo camino para revisar y en su caso revertir las sucesivas decisiones judiciales que desestimaron sus objeciones generales acerca de la realización de juicio por medios remotos, y esto último, como tantas veces lo ha dicho este Excmo. Tribunal, es un objetivo que está fuera del alcance del requerimiento de inaplicabilidad, lo que ratifica la falta de fundamentos razonables del requerimiento. Finalmente, aduce que el requerimiento no se encuentra suficientemente fundado porque siendo dichas disposiciones no objetadas las que autorizan la 8
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9062-2020 [18 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA EXPRESIÓN “EN FORMA ABSOLUTA”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 9°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 21
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Precepto legal cuya aplicación se impugna, en la parte destacada: “Ley N° 21
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS disposición cuestionada posiciona al acusado en una situación de indefensión, sin la debida compañía y asesoramiento de aquel que es imprescindible para poner al acusado en posición de poder hacer valer sus planteamientos efectivamente
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE de un juicio oral por medios telemáticos
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO acarrea la invalidación, y esta distinción, que difiere en grado con la que se ataca en estos antecedentes, es aquella a la queda sometido cualquier procedimiento que se desarrolle en el marco del Código Procesal Penal, erigiéndose como el baremo definitivo de la validez del juicio y la sentencia en el campo del control sobre el respeto de garantías constitucionales y derechos consagrados en los instrumentos internacionales
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PRIMERO
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA — donde el requirente arriesga una pena de 5 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social— en condiciones óptimas que permitan dotar de legitimidad constitucional a una eventual decisión condenatoria
- 0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Por ello, señala que pueden existir limitaciones, pero al no ser de corte absoluto, no se consideran irrelevantes, obligándose así a los requirentes a enfrentar un juicio con limitaciones, no en plenitud de derechos
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS realización del juicio por vía remota, esto último está expresamente sujeto al aseguramiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, aspectos cuyo control está previsto por los medios de impugnación ordinarios establecidos en Código Procesal Penal, particularmente entre las causales del recurso de nulidad cuyo conocimiento y resolución corresponde a la respectiva Corte de Apelaciones o a la Corte Suprema, dependiendo de la causal que se esgrima
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES El día 25 de agosto, se recibió correo electrónico con resolución de VS
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO procedimiento será un elemento fundamental para la eficacia de la jurisdicción constitucional
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO II
