Sentencia Rol 7229 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7229 - 2019

Fecha: 24-Mar-2020

0000090 NOVENTA 3 1

0000090 NOVENTA 3 1. La norma en cuestión no trata igualitariamente a todos los establecimientos de salud. Ninguno de ellos está afectado por prohibiciones de localización que les impida desarrollar su actividad económica de venta de dispositivos médicos en el mismo lugar en el que se encuentran los profesionales que los indican o prescriben, constituyendo ello una diferencia injustificada de aquellas que prohíbe el inciso segundo del numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental. 2. Unido a lo anterior, la disposición impugnada afecta el derecho de la actora a desarrollar una actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas que la regulen implicando un recorte inaceptable al desarrollo de una actividad económica. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento El requerimiento se acogió a trámite a través de resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 20 de agosto de 2019, a fojas 27. Posteriormente, fue declarado admisible el día 10 de septiembre del mismo año, resolución rolante a fojas 54. Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuado traslado por el Consejo de Defensa de Estado, a fojas 64, abogando por el rechazo del requerimiento. Observaciones del Consejo de Defensa del Estado Sostiene los siguientes argumentos para el rechazo del libelo de fojas 1, 1. La disposición reprochada no resulta decisiva para la resolución del asunto pendiente. En la especie, la medida de prohibición de funcionamiento se basa principalmente en que la sala de procedimientos afectada no contaba con autorización sanitaria para su funcionamiento, mientras que la prohibición del inciso segundo del artículo 126 sólo aparece como un fundamento adicional o por añadidura a la sanción Así pues, no es determinante ni decisiva para la resolución del recurso de protección en suspenso. La decisión de la Corte habrá de discernir básicamente sobre la existencia o no de autorización sanitaria de la sala de procedimientos prohibida, resultando totalmente marginal la discusión de si, además, la prohibición se funda en la existencia de una infracción a la prohibición de locación consagrada en la norma cuya inaplicabilidad se solicita. 2. Comenta que no se está en presencia de una diferencia arbitraria, puesto que la intervención del legislador se encuentra razonablemente justificada, cumpliendo a