Sentencia Rol 7229 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7229 - 2019

Fecha: 24-Mar-2020

0000092 NOVENTA Y DOS 5 Y CONSIDERANDO PRIMERO

0000092 NOVENTA Y DOS 5 Y CONSIDERANDO PRIMERO. Acorde con el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero de la Constitución Política de la República, según se señala en la parte expositiva de esta sentencia, en la acción deducida en autos se solicita inaplicar el artículo 126, inciso segundo parte final, del Código Sanitario, por infringir derechos garantizados por la Carta Fundamental. I.- ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES PREVIOS SEGUNDO. INAPLICABILIDADES ACOGIDAS EN FORMA PREVIA O COETÁNEA A LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Este Tribunal ha dictado seis sentencias de inaplicabilidad recaídas sobre el artículo 126º, inciso segundo, parte final, del Código Sanitario, el que dispone que “[e]n ninguno de estos establecimientos [de óptica] estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”. Las STCs 3515 y 3628 fueron dictadas con anterioridad al inicio de oficio del procedimiento de inconstitucionalidad. Las STCs 5106 y 5176 fueron dictadas con anterioridad a la vista de la causa en dicho proceso. Y, por último, las STCs 6109 y 6692 fueron firmadas en forma coetánea a la sentencia de inconstitucionalidad identificada en el considerando siguiente. TERCERO. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Por sentencia de 14 de noviembre de 2019 (Rol N° 6597), expedida conforme al artículo 93, incisos primero, N° 7°, y decimosegundo, de la Constitución Política de la República, este Tribunal declaró la inconstitucionalidad del referido precepto legal por contravenir el artículo 19, Nº 2º, inciso segundo, de la Carta Fundamental. En atención a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 94 de la Constitución, el precepto legal declarado inconstitucional se entiende derogado desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, lo que se verificó con fecha 18 de noviembre de 2019. CUARTO. IDENTIDAD O COHERENCIA ARGUMENTATIVA ENTRE LAS SENTENCIAS DE INAPLICABILIDAD Y LA DE INCONSTITUCIONALIDAD. Al igual que en el proceso de inconstitucionalidad antes mencionado, la infracción común y principal detectada en todas las causas de inaplicabilidad ha sido la del artículo 19, Nº 2º, inciso segundo. Así, este Tribunal ha estimado que el artículo 126º, inciso segundo, parte final, del Código Sanitario establece una regla de incompatibilidad absoluta para el ejercicio de dos actividades lícitas en un mismo lugar físico constitutiva de una discriminación arbitraria. A su vez, y sin perjuicio del análisis concreto que ha de desarrollarse en causas de inaplicabilidad, la argumentación constitucional contenida en dichas sentencias es igualmente aplicable cualquiera sea el caso concreto sobre el que haya recaído.