0000105 CIENTO CINCO 18 es el control de constitucionalidad represivo abstracto
0000105 CIENTO CINCO 18 es el control de constitucionalidad represivo abstracto. Siendo este último una acción de constitucionalidad represiva que expulsa del sistema jurídico al precepto legal declarado inconstitucional (Constitución Política de la República, concordada, historia de la ley, jurisprudencia y notas explicativas, Alan Bronfman Vargas y José Ignacio Martínez Estay (Directores), Ed. Thomson Reuters, Santiago de Chile, 2016, pp.175 -176); 10°. Que a partir de G. Henrik von Wright (Norma y acción. Una investigación lógica, Ed.Tecnos, Madrid, 1970, pp.87-92), se ha consolidado que en el análisis de las normas es conveniente distinguir seis componentes o partes de las normas que son prescripciones: el carácter, el contenido, la condición de aplicación, la autoridad, el sujeto (o sujetos) y la ocasión. Hay tres elementos que constituyen el núcleo normativo, que son: el carácter, el contenido y la condición de aplicación. El núcleo normativo es una estructura lógica que las prescripciones tienen en común con otro tipo de normas. El carácter de una norma depende de si la norma se da para algo deba o pueda o tenga que no ser hecho. Las normas con carácter de “deber” pueden también ser llamadas normas de obligación y las normas de carácter de “poder”, normas permisivas. El contenido de una norma entendemos, hablando en términos generales, aquello que debe o puede o tienen que hacerse o no hacerse. El contenido de una prescripción en particular es, en consecuencia, la cosa prescrita (mandada, permitida, prohibida). La condición de aplicación de la norma a aquella condición que tiene que darse para que exista oportunidad de hacer aquello que es el contenido de una norma dada. Las condiciones de aplicación de las normas elementales son simplemente las condiciones de ejecución de los actos elementales correspondientes. En conclusión, a partir del enunciado normativo del artículo 126, inciso 2°, oración final, del Código Sanitario no cabe más que señalar que a partir de la teoría formal de las normas el precepto legal que se impugna ya ha sido declarado inconstitucional por esta Magistratura y debe entenderse derogado desde la fecha de publicación de la sentencia referida precedentemente, tal como lo ordena el artículo 93, N°7 de la Carta Fundamental; VI.- EFECTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES. 11°. Que el conflicto constitucional no resulta posible en la actualidad ante el evento de haber dejado de existir el precepto legal cuestionado, presupuesto básico de la inaplicabilidad, como lo expresa el artículo 93, N°6, de la Carta Fundamental. Adicionalmente, no cabe señalar que a este órgano, como igualmente lo ha consignado esta Magistratura, no le corresponde pronunciarse sobre la validez de
- 0000088 OCHENTA Y OCHO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7229-2019 [24 de marzo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 126, INCISO SEGUNDO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO SANITARIO
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE 2 “Código Sanitario (…) Artículo 126
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- 0000091 NOVENTA Y UNO 4 cabalidad con los criterios de proporcionalidad: primero, es idónea por cuanto aparece como un medio adecuado y eficiente para cumplir con los propósitos de impedir la integración vertical en el negocio de la salud visual, evitando de manera eficaz la consolidación de situaciones de conflicto de interés de los profesionales del área de la oftalmología que eventualmente pudieran tener interés en el negocio de los establecimientos ópticos
- 0000092 NOVENTA Y DOS 5 Y CONSIDERANDO PRIMERO
- 0000093 NOVENTA Y TRES 6 QUINTO
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO 7 NOVENO
- 0000095 NOVENTA Y CINCO 8 personas enfermas” (artículo 121º)
- 0000096 NOVENTA Y SEIS 9 estos a “[l]os tecnólogos médicos con mención en oftalmología” y a los optómetra[s]
- 0000097 NOVENTA Y SIETE 10 colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional
- 0000098 NOVENTA Y OCHO 11 otras palabras, hay un segundo tipo de discriminación, pero esta vez atendiendo a la especialidad del rubro de la salud involucrado
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE 12 referencia a evitar la “integración vertical” entre ópticas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología, pero sin indicar la forma en que se produciría esta denominada “integración”, cuál sería el efecto beneficioso para los pacientes de esta prohibición en comparación con sus costos, o por qué la incidencia del riesgo que se busca evitar es mayor en el caso de las ópticas y no en otras actividades económicas del área de la salud
- 0000100 CIEN 13 elegido por el legislador sería inidóneo para tal propósito
- 0000101 CIENTO UNO 14 respecto del bienestar de los pacientes (ver al respecto el acápite III A), sobre “el contexto jurídico”)
- 0000102 CIENTO DOS 15 últimos
- 0000103 CIENTO TRES 16 local, se encontraba funcionando junto con la óptica, una consulta profesional optométrica, bajo el mismo número de local y con un equipo alusivo a la consulta
- 0000104 CIENTO CUATRO 17 5°
- 0000105 CIENTO CINCO 18 es el control de constitucionalidad represivo abstracto
- 0000106 CIENTO SEIS 19 actuaciones y resoluciones de un proceso de índole cautelar mediante recurso de protección incoado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N°16
- 0000107 CIENTO SIETE 20 15°
- 0000108 CIENTO OCHO 21 uno o más preceptos legales invocados en la pretensión debatida en el proceso originario por las partes
- 0000109 CIENTO NUEVE 22 derogatoria prevalecen sobre la disposición procesal anterior desde el momento en que comienza a regir, tal como se desprende de la norma consagrada en el artículo 24 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes; 21°
- 0000110 CIENTO DIEZ 23 SRA
