Sentencia Rol 204 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 204 - 2019

Fecha: 13-Abr-2020

0000221 DOSCIENTOS VEINTE Y UNO 2 Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común

0000221 DOSCIENTOS VEINTE Y UNO 2 Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. - Artículo 294 bis, Código Trabajo: La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos. Síntesis de la gestión pendiente En cuanto a la gestión judicial en que incide el requerimiento, cabe consignar que la actora, Universidad Tecnológica de Chile, INACAP, fue denunciada por el Sindicato de Trabajadores de Establecimiento INACAP Arica y la Inspección del trabajo, por práctica desleal en el proceso de negociación colectiva. El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la denuncia, condenando a la empresa al pago de multa y ordenó la remisión de copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo. La requirente interpuso recurso de nulidad que se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Arica Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La requirente afirma que, en el caso concreto la imposición de la sanción de excluirla por dos años para contratar con el Estado o sus organismos importa vulnerar la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, garantizados por artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, configurándose en la especie una sanción injustificada y excesivamente gravosa, que se torna arbitraria a la luz de la Carta Fundamental; además de afectarse el debido proceso desde que la inhabilidad para contratar con el Estado opera de plano y no es susceptible de ponderación ni revisión judicial. Asimismo, señala que se infringe el principio de servicialidad del Estado, desprendido del artículo 1, inciso cuarto, constitucional. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional.