Sentencia Rol 204 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 204 - 2019

Fecha: 13-Abr-2020

0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE 18 VI

0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE 18 VI.- CASO CONCRETO. 19º Que, de los argumentos de fondo que se han dado a conocer en los motivos previos relacionados con la fundamentación de los preceptos legales impugnados, existen elementos de carácter formal que nos llevan a considerar que estamos frente a un conflicto en donde la declaración de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad no producirá efectos en el caso concreto, en particular debido a que las normas impugnadas ya recibieron aplicación en la sentencia del juez de fondo, y no tienen incidencia decisiva en la resolución del recurso de nulidad actualmente pendiente, desde que en este se discute exclusivamente la infracción de normas de apreciación de la prueba por el sentenciador laboral, sin ninguna relación con la aplicación de los preceptos cuestionados de inaplicabilidad; 20º Que, por otra parte, como ya se recordó, la requirente alega que, la inhabilidad aplicada es una “sanción” desproporcionada, atendido a que el propio juez al momento de ponderar la multa, configuró en su favor una atenuante, presupuestos que no es suficientes para estimar que la inhabilidad sea desproporcionada, o que en este caso concreto se justifique no aplicarla; 21°. Que, tampoco lo señalado en cuanto a la afectación del artículo 1, inciso cuarto, de la Constitución, resulta pertinente ni suficientemente desarrollado en el recurso, por lo cual carecen de sustento para fundar su acción; 22°. Que como se reseñó previamente no estamos en presencia de una sanción, sino ante una inhabilitación para contratar con el Estado, lo cual es recogido en la legislación patria, de modo idéntico en el DL N°211, sobre defensa de la libre competencia y en materia sobre responsabilidad de personas jurídicas, al incluir normas en la Ley N° 20.393. En el primer ejemplo, el fundamento para la inhabilidad es que aquellas empresas que hayan cometido un delito de colusión estarán afectas igualmente a un tipo de inhabilitación. En el segundo paradigma, se inhabilita para la contratación para con el Estado, a aquellas personas jurídicas que hubieren sido condenadas por graves delitos de corrupción; 23°. Que de modo alguno existe diferencias en la aplicación de las normas cuestionadas, pues ellas se aplican por igual a todos los infractores de prácticas desleal en virtud de la accesoriedad legislativa estipulada en nuestro ordenamiento jurídico. Por otro lado, no se ve razonamiento alguno que permita dejar sin efecto una sentencia que produce ejecutoria al no haberse recurrido en contra de las normas objetadas constitucionalmente en el arbitrio que constituye la gestión pendiente y que corresponde a una consecuencia de los efectos del ius puniendi del Estado en sede administrativa; VII.- CONCLUSIONES 24º Que atendidos los razonamientos expuestos y lo señalado en el cuerpo del presente voto de minoría, los Ministros suscribientes concuerdan en el rechazo de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducida a fojas 1, por doña