0000230 DOSCIENTOS TREINTA 11 SE RESUELVE: 1) QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARAN INAPLICABLES LA SEGUNDA ORACIÓN DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 19
0000230 DOSCIENTOS TREINTA 11 SE RESUELVE: 1) QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARAN INAPLICABLES LA SEGUNDA ORACIÓN DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 19.886, Y EL ARTÍCULO 294 BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN LOS AUTOS CARATULADOS “INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA CON UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP”, DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA, RIT S-1-2019, RUC 19- 4-0212520-1, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE ARICA, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL N° 204-2019 (LABORAL COBRANZA). 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA. OFÍCIESE AL EFECTO. 3) CUMPLA LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE ARICA O, EN SU CASO, LA EXCMA. CORTE SUPREMA, UNA VEZ CONCLUIDA LA GESTIÓN JUDICIAL PENDIENTE, CON INFORMAR A ESTA MAGISTRATURA CONSTITUCIONAL LA FORMA EFECTIVA EN QUE SE DIO CUMPLIMIENTO A ESTA SENTENCIA. DE SER PERTINENTE, COMUNÍQUESE EN SU OPORTUNIDAD POR EL TRIBUNAL DE ALZADA A LA EXCMA. CORTE SUPREMA. DISIDENCIA Acordada la sentencia con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y señor RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por rechazar la impugnación de fojas 1, por las siguientes razones: I.- CONSIDERACIONES GENERALES. 1º Que la Universidad Tecnológica de Chile INACAP interpuso requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 295 bis, del Código del Trabajo y del artículo 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley Nº 19.886; 2º Que la gestión pendiente en el juicio de mérito es un recurso de nulidad , que actualmente se encuentra ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, bajo el Rol IC N° 204-2019, caratulado “Inspección Provincial del Trabajo de Arica con Universidad Tecnológica de Chile INACAP”, interpuesto por la requirente en contra de la sentencia de 25 de noviembre del año en 2019, que acogió la denuncia deducida por la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, por práctica desleal en un proceso de negociación colectiva, condenando a la denunciada al pago de la suma de 40 UTM,
- 0000220 DOSCIENTOS VEINTE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8002-19-INA [13 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 19
- 0000221 DOSCIENTOS VEINTE Y UNO 2 Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común
- 0000222 DOSCIENTOS VEINTE Y DOS 3 Se hizo parte y formuló oportunamente observaciones sobre el fondo la Dirección del Trabajo y el Sindicato de Trabajadores de INACAP Arica, instando ambos por el rechazo del requerimiento
- 0000223 DOSCIENTOS VEINTE Y TRES 4 por el Relator
- 0000224 DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO 5 II
- 0000225 DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO 6 de la aptitud exigida por la Constitución de ser decisivo para la resolución de un asunto
- 0000226 DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS 7 1061-08, considerandos 8° y 9°)
- 0000227 DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE 8 En los considerandos siguientes, desarrollaremos los motivos señalados, en mérito de los cuales se acogerá el presente requerimiento de inaplicabilidad
- 0000228 DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO 9 Dicha disposición, ha considerado este Tribunal, “concreta los principios por los cuales debe regirse la Administración del Estado, según el artículo 38, inciso primero, constitucional, además de abrevar del derecho de igualdad ante la ley que asegura la misma Carta Fundamental, en su artículo 19, N° 2°
- 0000229 DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE 10 B
- 0000230 DOSCIENTOS TREINTA 11 SE RESUELVE: 1) QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARAN INAPLICABLES LA SEGUNDA ORACIÓN DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 19
- 0000231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO 12 a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Colaborativas, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con costas
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 13 7° Que de esta línea de razonamiento las garantías resultan funcionales a los derechos que tutelan y no pueden quedar indexadas a una rigidez normativa que si se justifica en mayor grado para las normas que los reconocen y configuran
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 14 a que la inhabilidad no es una sanción en sí misma, sino que corresponde a una accesoriedad legislativa fruto de evitar la violación de la normativa laboral, tal como reiteradamente lo ha señalado esta Magistratura en Roles Nos 2722 y 2729
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 15 desenvolvimiento
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 16 V
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS 17 maniobras ilícitas y vulnera derechos fundamentales (incluyendo la libertad sindical)
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE 18 VI
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 19 Francisca Bahamonde Harvey en representación de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, en la presente causa; 25º Que respecto al punto de lo resolutivo 3) de esta sentencia, estos Ministros estiman que, atendido lo razonado en el voto disidente, no resulta razonable configurar una situación que lleve a la Corte de Apelaciones o, en su caso, a la Corte Suprema a pronunciarse sobre un asunto que no está dentro de la esfera de su conocimiento, correspondiendo al tribunal de fondo competente cumplir con lo dispuesto en el fallo de esta Magistratura
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE 20 Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza
