Sentencia Rol 745 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 745 - 2019

Fecha: 18-Jun-2020

0000100 CIEN 2 por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales

0000100 CIEN 2 por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra”. Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente Explica la parte requirente Metlife Seguros de Vida que a instancias de una denuncia interpuesta en su contra por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de La Florida por infracción de los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), esto es, construcción sin permiso de edificación habilitada y sin recepción definitiva (Cine Hoyts del Outlet Vivo La Florida). Metlife no se apersonó en el proceso y el Juzgado de Policía Local de la Florida, con fecha 20 de septiembre de 2018, dictó sentencia aplicando el precepto impugnado y condenando a Metlife al pago de una multa ascendente al 10% del presupuesto de la obra, monto correspondiente a $573.929.196. Metlife dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, y, en subsidio, recurso de apelación, solicitando en este se deje sin efecto la multa o en subsidio, se rebaje su monto. El incidente fue rechazado por el juez de policía local, y tuvo por interpuesto el recurso de apelación, en la gestión pendiente de resolver actualmente por la Corte de Apelaciones de Santiago. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal En cuanto al conflicto constitucional, manifiesta Metlife que la multa que se le está aplicando conforme al artículo 20 reprochado, resulta vulneratoria de las garantías constitucionales del administrado frente a la potestad punitiva estatal, dejando la ley a discreción del juez la fijación de la multa, sin criterios determinados, en vulneración del principio de legalidad; constituyéndose además en una sanción que infringe el principio de proporcionalidad, dando la requirente por conculcados en la especie los artículos 1°, 5°, 6°, 7°, y 19 N°s 2, 3 y 26 de la Constitución Política. - Expresa que la normativa sancionatoria impugnada, instala un rango punitivo que fluctúa entre el 0,5 y el 20% del presupuesto de la obra, en contravención a los artículos 1°, 5° y 19 N° 3, al no existir criterios de determinación o clasificación de la infracción, y configurando un margen de discrecional excesivamente amplio a la autoridad sancionadora, vulnerando el principio de legalidad de los delitos y penas, principios de predeterminación normativa igualmente aplicables a la actividad sancionatoria del estado en sede infraccional. En la especie además, hace presente que la multa va en beneficio municipal, conforme al presupuesto de la obra que fija la misma municipalidad, y que es el órgano que denuncia, al tiempo que los jueces de policía local “en los hechos, trabajan para las municipalidades” (fojas 13), lo que puede generar motivaciones perversas a la hora de fijar la multa, que ya legalmente carece de parámetros objetivos de graduación.