0000112 CIENTO DOCE 14 Como puede observarse, ambos criterios -proporcionalidad y progresión- fueron tenidos en vista por el legislador en las sucesivas modificaciones experimentadas por la norma impugnada
0000112 CIENTO DOCE 14 Como puede observarse, ambos criterios -proporcionalidad y progresión- fueron tenidos en vista por el legislador en las sucesivas modificaciones experimentadas por la norma impugnada. 13º. Con todo, la mecánica de aplicación de la norma exige realizar algunas distinciones. Primero, si existe o no un presupuesto. Segundo, si existe dicho presupuesto, la multa aplicable no puede ser inferior a un 0,5% ni superior a un 20% del presupuesto de la obra. Este presupuesto es el que regula el artículo 126 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y sobre el cual se calcula el pago de los permisos de construcción. En tercer lugar, si no existe el presupuesto, el juez puede disponer la tasación de la obra por un perito. En cuarto término, si no desea solicitar tal pericia, el juez puede aplicar directamente una multa de una a cien unidades tributarias mensuales. En quinto lugar, esta multa no impide que se pueda ordenar la paralización o demolición total o parcial de la obra. En sexto término, esta multa no aplica cuando la conducta configura un delito o tenga dispuesta una sanción especial determinada por esta ley u otra. Finalmente, desde el punto de vista de la prescripción de la sanción, ésta opera al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales. 14º. El fundamento del artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones apunta a la institucionalización del proceso de construcción, puesto que su eje reside en el respeto de los permisos de construcción respecto de los cuales los presupuestos de la obra son un instrumento de objetivación del pago del respectivo permiso así como de la sanción misma. Por tanto, la suerte de la construcción está ligada a la valorización presupuestaria realizada por la parte interesada. En tal sentido, éste es un esquema progresivo: a mayor costo de construcción de la obra, mayor sanción en caso de infracción a las disposiciones de la ley, de su ordenanza general y de los instrumentos de planificación territorial. Sin embargo, esta progresión tiene un límite al identificar porcentajes de establecimiento de la multa que no pueden superar un baremo que va desde un 0,5% del presupuesto de la obra hasta un 20% de la misma dependiendo de la naturaleza y entidad de la infracción. 15º. Un sexto criterio para determinar la constitucionalidad del artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones tiene que ver con que el examen de proporcionalidad de la multa debe estar asociado al caso concreto. En este sentido, al acogerse un requerimiento referido a la misma norma impugnada en esta oportunidad, este Tribunal se basó en una ponderación en concreto aplicable a ese caso en particular, sin perjuicio de enjuiciar la laxitud del artículo 20 aludido en los siguientes términos: “(…) la norma legal impugnada en su aplicación no evidencia criterios objetivos, reproducibles y verificables, en virtud de los cuales el juez competente esté habilitado para imponer una sanción pecuniaria de menor o mayor magnitud o cuantía, por infracción a la legislación de urbanismo y construcciones, se manifiesta así un margen legal excesivamente
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8278-20-INA [18 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LA PRIMERA PARTE DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S
- 0000100 CIEN 2 por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales
- 0000101 CIENTO UNO 3 - Así, también, se vulnera en el caso el principio constitucional de proporcionalidad, que la requirente señala se consagra en conjunto en los artículos 6°, 7°, y 19 N°s 2, 3 y 26 de la Carta Fundamental
- 0000102 CIENTO DOS 4 competente considera que “la normativa sancionatoria aludida, instala un rango punitivo que fluctúa entre el 0,5 y el 20% del presupuesto de la obra; y en caso que no exista tal presupuesto el juez podrá disponer la tasación por un perito o aplicar una multa que no sea inferior a una ni superior a cien Unidades Tributarias Mensuales; fijando de forma clara los límites que tiene este sentenciador al momento de ponderar el monto de la multa” (considerando 8°); SEGUNDO: Que, enseguida, teniendo en cuenta únicamente los antecedentes proporcionados por la referida denuncia municipal para dar por establecida la infracción, aunque sin contener elementos de juicio para moderar la sanción, y “no estimando necesario decretar otras diligencias probatorias” (considerando 9°), la sentencia condena en definitiva a la requirente a pagar el 10% del presupuesto de la obra denunciada (fs
- 0000103 CIENTO TRES 5 QUINTO: Que, por otra parte, cabe observar que la inexistencia de factores o variables que permitan calibrar la sanción aplicable a un caso singular, más allá del presupuesto de la obra, no corre a parejas con la complejidad y especialidad de las diversas reglas que colman la normativa urbanística, lo que arriesga punir -establecer la medida de cada castigo- merced a la percepción subjetiva o vislumbre de cada juez en particular
- 0000104 CIENTO CUATRO 6 NOVENO: Que, efectivamente, la Constitución Política de la República establece el principio de proporcionalidad en su artículo 19, N° 3, inciso sexto, toda vez que la justicia y racionalidad que allí se predica para todo procedimiento e investigación previa, se comunica -sin solución de continuidad- al acto administrativo decisorio o a la sentencia que afinan tal proceso
- 0000105 CIENTO CINCO 7 norma cuestionada no considere ni siquiera la gravedad de la infracción para modular la cuantía de la multa que dispone, ya que no especifica límites dentro de los cuales la multa pueda aplicarse en relación a precisas conductas, de carácter más o menos graves
- 0000106 CIENTO SEIS 8 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA
- 0000107 CIENTO SIETE 9 criterio para su graduación, además de establecerse un margen excesivamente amplio de discrecionalidad para el juez
- 0000108 CIENTO OCHO 10 refiere el artículo 126 de la presente ley
- 0000109 CIENTO NUEVE 11 expropiante y ley de expropiabilidad” en Renovación del constitucionalismo en Chile, Thomson Reuters, p
- 0000110 CIENTO DIEZ 12 9º
- 0000111 CIENTO ONCE 13 cumplimiento de esa legislación y de las normas técnicas pertinentes ha permitido sobrellevar desastres naturales y salvar vidas en un esquema de protección civil que abarca también las obras de infraestructura
- 0000112 CIENTO DOCE 14 Como puede observarse, ambos criterios -proporcionalidad y progresión- fueron tenidos en vista por el legislador en las sucesivas modificaciones experimentadas por la norma impugnada
- 0000113 CIENTO TRECE 15 amplio o laxo entre la sanción mínima y la máxima aplicable, rayano en la indeterminación del marco penal, lo que alberga la posibilidad de decisiones arbitrarias o desiguales, desde que no puede saberse con certeza sobre la base de qué motivaciones explícitas el juez las puede adoptar
- 0000114 CIENTO CATORCE 16 exigencia de certeza hay parte de los cuestionamientos que, según jurisprudencia reiterada de este Tribunal, deben desestimarse, puesto que se trata de referencias a conductas predeterminadas en la misma Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que satisface plenamente el estándar constitucional de predeterminación de las sanciones
- 0000115 CIENTO QUINCE 17 a mayor costo de la construcción de la obra, mayor es la sanción en caso de infracción a la normativa urbanística
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS 18 señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES
