Sentencia Rol 745 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 745 - 2019

Fecha: 18-Jun-2020

0000106 CIENTO SEIS 8 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA

0000106 CIENTO SEIS 8 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA. OFÍCIESE AL EFECTO. DISIDENCIA Acordada la sentencia con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señor RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por rechazar la impugnación de fojas 1, por las siguientes razones: I. La impugnación 1º. Metlife Chile Seguros de Vida S.A. ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en relación con la gestión pendiente relativa al procedimiento por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sustanciado ante el 1º Juzgado de Policía Local de La Florida, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 745-2019), por recurso de apelación de sentencia definitiva. 2º. La norma impugnada es el inciso primero del artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en la parte que se subraya: “Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra.”. II. El conflicto constitucional sometido a la decisión de esta Magistratura. 3º. Las infracciones constitucionales que fundan este requerimiento se refieren a los artículos 1°, 5° y 19 N° 3, incisos séptimo y octavo, de la Constitución, en cuanto la norma impugnada infringe el principio de legalidad, al establecer un mecanismo sancionatorio, sin que la pena se encuentra claramente determinada y sin desarrollar ninguna clasificación de las conductas punibles, prescindiendo de todo