Sentencia Rol 745 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 745 - 2019

Fecha: 18-Jun-2020

0000113 CIENTO TRECE 15 amplio o laxo entre la sanción mínima y la máxima aplicable, rayano en la indeterminación del marco penal, lo que alberga la posibilidad de decisiones arbitrarias o desiguales, desde que no puede saberse con certeza sobre la base de qué motivaciones explícitas el juez las puede adoptar

0000113 CIENTO TRECE 15 amplio o laxo entre la sanción mínima y la máxima aplicable, rayano en la indeterminación del marco penal, lo que alberga la posibilidad de decisiones arbitrarias o desiguales, desde que no puede saberse con certeza sobre la base de qué motivaciones explícitas el juez las puede adoptar. Todo lo cual cobra mayor importancia en el caso concreto, si se mira que la infracción fue puramente formal o de peligro abstracto, cercana a una infracción de mera prohibición, en donde no se divisó como resultado de ella una real afectación o compromiso de los valores y bienes jurídicos que la legislación de urbanismo y construcciones protege.” (STC Rol N° 2648, c. 19°) (Énfasis agregado). 16º. En esa sentencia como en otras se precisan los dos momentos de aplicación del principio de proporcionalidad. El primero, al momento de establecer la ley. Y, el segundo, al momento de su aplicación. El tipo de razonamiento que exige la acción de inaplicabilidad se asocia a la consideración de los efectos inconstitucionales que la aplicación de la norma pueda producir en la gestión pendiente de que se trata. En el caso de la sentencia referida, tuvo particular valor el examen de la conducta infringida en relación con los fines de la multa. 17º. Un séptimo criterio para determinar la constitucionalidad del artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones tiene que ver con que no hay una infracción sustantiva al principio de tipicidad. La requirente alega la infracción a los artículos 1°, 5° y 19 N° 3, incisos séptimo y octavo, de la Constitución, por cuanto la aplicación del precepto legal impugnado vulnera el principio de legalidad, que alcanza no solamente a la descripción del tipo sancionatorio de la falta, sino que también a su sanción (fojas 12). El artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su inciso primero establece que “toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con (…)”. Con ello vincula todas las infracciones de la normativa urbanística a este precepto legal. En tal sentido, el cuestionamiento se complejiza, puesto que implica un conjunto de alternativas completamente especulativas. Primero, la vulneración alegada por la requirente hace sinónimo el principio de taxatividad con el de tipicidad lo que induce a error. En este punto, cabe indicar que lo cuestionado es solo un aspecto del principio de legalidad penal. “Se conoce como principio de taxatividad, esto es, los tres aspectos clásicos de una de las formulaciones del principio de legalidad: la prohibición de retroactividad (nullum crimen sine lege previa), la reserva de ley (nullum crimen sine lege scripta) y la exigencia de certeza o determinación (nullum crimen sine lege stricta o sine lege certa)” [Moreso, Juan José (2009), La Constitución: modelo para armar, Marcial Pons, Madrid, p. 205]. En segundo lugar, una parte de los cuestionamientos al artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se refiere a que no establece una graduación expresa de sanciones. Como éste es un asunto que tiene que ver con la proporcionalidad lo veremos en el examen en concreto de la aplicación del precepto reprochado. En tercer lugar, en el entendido que solo nos estamos refiriendo a la