0000107 CIENTO SIETE 9 criterio para su graduación, además de establecerse un margen excesivamente amplio de discrecionalidad para el juez
0000107 CIENTO SIETE 9 criterio para su graduación, además de establecerse un margen excesivamente amplio de discrecionalidad para el juez. Añade que, en este sentido, se vulnera el principio de dignidad humana por indeterminación de la culpabilidad y, especialmente, por indeterminación de la sanción. De las misma manera, estima vulnerados los artículos 6°, 7°, 19 Nos. 2, 3 y 26, de la Carta Fundamental, que consagran el principio de proporcionalidad, dado que la sanción prevista en el precepto legal objetado es desproporcionada, por carecer de parámetros objetivos y de graduación para su aplicación, permitiendo a los jueces de policía local una discrecionalidad excesivamente amplia en la aplicación de sanciones, y, en el caso concreto, por prescindir de los distintos permisos y recepciones otorgadas por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de La Florida en relación al inmueble ubicado en Av. La Florida N° 8988, de esa comuna, permisos y recepciones que descartan que se configure el supuesto de hecho sancionado, además de no constituir ningún daño o riesgo para la población, lo cual queda demostrado con la recepción definitiva total de la obra, de fecha 25 de octubre de 2018. 4º. Teniendo presente que la acción de inaplicabilidad importa un control concreto de constitucionalidad, donde las circunstancias que rodean la gestión pendiente deben ser consideradas por esta Magistratura, es que conviene referir, brevemente, los antecedentes de la misma. La requirente fue denunciada por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de La Florida, por mantener una construcción sin permiso de edificación, habilitada, sin recepción final, en el inmueble ubicado en Av. La Florida N° 8988, de esa comuna, infringiendo los artículos 116 y 145 de la LGUC, en relación con el artículo 1.3.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La requirente no se presentó a la audiencia infraccional ni presentó descargos por escrito. Con fecha 20 de septiembre de 2018, el 1° Juzgado de Policía Local de La Florida dictó sentencia definitiva, acogiendo la denuncia y condenando a la requirente al pago de una multa equivalente al 10% del presupuesto de la obra denunciada, para lo cual tuvo en consideración el presupuesto de la obra, la fecha de construcción, la existencia de antecedentes de regularización, la comparecencia del denunciado y la posibilidad de que dicha obra sea regularizada, según los antecedentes que obraban en la causa (fojas 32 del expediente constitucional). La multa asciende a $573.929.196. III. Criterios interpretativos sustantivos respecto del artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 5º. Cabe hacer presente, en primer término, que esta Magistratura ya ha tenido oportunidad de pronunciarse, en sede de inaplicabilidad, sobre la norma legal impugnada en estos autos. Es así como en la sentencia Rol N° 2640, se acogió parcialmente el requerimiento declarando inaplicable aquella parte de la norma aludida que establece “… no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8278-20-INA [18 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LA PRIMERA PARTE DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S
- 0000100 CIEN 2 por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales
- 0000101 CIENTO UNO 3 - Así, también, se vulnera en el caso el principio constitucional de proporcionalidad, que la requirente señala se consagra en conjunto en los artículos 6°, 7°, y 19 N°s 2, 3 y 26 de la Carta Fundamental
- 0000102 CIENTO DOS 4 competente considera que “la normativa sancionatoria aludida, instala un rango punitivo que fluctúa entre el 0,5 y el 20% del presupuesto de la obra; y en caso que no exista tal presupuesto el juez podrá disponer la tasación por un perito o aplicar una multa que no sea inferior a una ni superior a cien Unidades Tributarias Mensuales; fijando de forma clara los límites que tiene este sentenciador al momento de ponderar el monto de la multa” (considerando 8°); SEGUNDO: Que, enseguida, teniendo en cuenta únicamente los antecedentes proporcionados por la referida denuncia municipal para dar por establecida la infracción, aunque sin contener elementos de juicio para moderar la sanción, y “no estimando necesario decretar otras diligencias probatorias” (considerando 9°), la sentencia condena en definitiva a la requirente a pagar el 10% del presupuesto de la obra denunciada (fs
- 0000103 CIENTO TRES 5 QUINTO: Que, por otra parte, cabe observar que la inexistencia de factores o variables que permitan calibrar la sanción aplicable a un caso singular, más allá del presupuesto de la obra, no corre a parejas con la complejidad y especialidad de las diversas reglas que colman la normativa urbanística, lo que arriesga punir -establecer la medida de cada castigo- merced a la percepción subjetiva o vislumbre de cada juez en particular
- 0000104 CIENTO CUATRO 6 NOVENO: Que, efectivamente, la Constitución Política de la República establece el principio de proporcionalidad en su artículo 19, N° 3, inciso sexto, toda vez que la justicia y racionalidad que allí se predica para todo procedimiento e investigación previa, se comunica -sin solución de continuidad- al acto administrativo decisorio o a la sentencia que afinan tal proceso
- 0000105 CIENTO CINCO 7 norma cuestionada no considere ni siquiera la gravedad de la infracción para modular la cuantía de la multa que dispone, ya que no especifica límites dentro de los cuales la multa pueda aplicarse en relación a precisas conductas, de carácter más o menos graves
- 0000106 CIENTO SEIS 8 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA
- 0000107 CIENTO SIETE 9 criterio para su graduación, además de establecerse un margen excesivamente amplio de discrecionalidad para el juez
- 0000108 CIENTO OCHO 10 refiere el artículo 126 de la presente ley
- 0000109 CIENTO NUEVE 11 expropiante y ley de expropiabilidad” en Renovación del constitucionalismo en Chile, Thomson Reuters, p
- 0000110 CIENTO DIEZ 12 9º
- 0000111 CIENTO ONCE 13 cumplimiento de esa legislación y de las normas técnicas pertinentes ha permitido sobrellevar desastres naturales y salvar vidas en un esquema de protección civil que abarca también las obras de infraestructura
- 0000112 CIENTO DOCE 14 Como puede observarse, ambos criterios -proporcionalidad y progresión- fueron tenidos en vista por el legislador en las sucesivas modificaciones experimentadas por la norma impugnada
- 0000113 CIENTO TRECE 15 amplio o laxo entre la sanción mínima y la máxima aplicable, rayano en la indeterminación del marco penal, lo que alberga la posibilidad de decisiones arbitrarias o desiguales, desde que no puede saberse con certeza sobre la base de qué motivaciones explícitas el juez las puede adoptar
- 0000114 CIENTO CATORCE 16 exigencia de certeza hay parte de los cuestionamientos que, según jurisprudencia reiterada de este Tribunal, deben desestimarse, puesto que se trata de referencias a conductas predeterminadas en la misma Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que satisface plenamente el estándar constitucional de predeterminación de las sanciones
- 0000115 CIENTO QUINCE 17 a mayor costo de la construcción de la obra, mayor es la sanción en caso de infracción a la normativa urbanística
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS 18 señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES
