0000111 CIENTO ONCE 13 cumplimiento de esa legislación y de las normas técnicas pertinentes ha permitido sobrellevar desastres naturales y salvar vidas en un esquema de protección civil que abarca también las obras de infraestructura
0000111 CIENTO ONCE 13 cumplimiento de esa legislación y de las normas técnicas pertinentes ha permitido sobrellevar desastres naturales y salvar vidas en un esquema de protección civil que abarca también las obras de infraestructura. En ese orden de ideas, el efecto disuasorio de las multas es imprescindible y ha sido estudiado por economistas desde hace años como se aseveró en sentencias roles N°s 3099 (considerando 35°); 3100 (considerando 35°) y 3305 (considerando 12°). El efecto disuasorio de las multas debe ser tomado en cuenta en el análisis de proporcionalidad, pues si tal efecto no existe, ya sea porque las multas son bajas o porque no se aplican frecuentemente, no cumplen su finalidad legítima. En base a lo señalado, el análisis tendiente a decidir la inaplicabilidad de la norma cuestionada en estos autos debe ser particularmente cuidadoso, precisamente para no desincentivar -o incluso anular- el efecto disuasorio de las sanciones que en ella se contienen. 12º. Un quinto criterio alude al esquema de progresión y proporcionalidad de sanciones utilizado por el legislador en el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones fue modificado por la Ley N° 19.472 que fijó la multa en la proporción actual. En la historia de dicha ley se lee que: “El señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo indicó que en esta nueva proposición se elevan las sanciones dándoseles el carácter de progresivas en función de las inversiones que están involucradas en el proyecto de que se trate. Advirtió que como puede ocurrir que el presupuesto de la obra no esté actualizado o no haya sido elaborado, tratándose de obras de un tamaño habitualmente menor que no precisan exigencias plenas, se fija una multa no inferior a una ni superior a 100 U.T.M. El Honorable Diputado señor Carlos Montes expresó que le parecía más adecuado haber incorporado un porcentaje del valor de la obra, porque eso permitiría que sea más equitativo el cobro y daría mayor margen a quien la aplique.” (Informe de Comisión Mixta, p. 36). A su turno, la Ley N° 20.016 modificó la norma en comento, en su inciso final, estableciendo que “Las acciones relativas a las infracciones a que se refiere este artículo, prescribirán al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.” Durante su tramitación el Ejecutivo planteó una indicación para modificar el inciso primero del artículo 20 “con objeto de establecer que la multa aplicable en el caso de una infracción a las disposiciones de la ley General de Urbanismo y Construcciones, a su Ordenanza General y a los instrumentos de planificación territorial puede ser proporcional si la infracción afecta sólo a una parte de la obra, circunstancia que deberá ser certificada por el Director de Obras Municipales, el que señalará la parte y su valorización.” (Historia de la Ley N° 20.016, Informe Comisión Vivienda Cámara de Diputados, p. 38). Finalmente, se rechazó esta indicación y se sustituyó en el Senado por la modificación del inciso final del artículo 20 que prevaleció hasta el texto actual.
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8278-20-INA [18 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LA PRIMERA PARTE DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S
- 0000100 CIEN 2 por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales
- 0000101 CIENTO UNO 3 - Así, también, se vulnera en el caso el principio constitucional de proporcionalidad, que la requirente señala se consagra en conjunto en los artículos 6°, 7°, y 19 N°s 2, 3 y 26 de la Carta Fundamental
- 0000102 CIENTO DOS 4 competente considera que “la normativa sancionatoria aludida, instala un rango punitivo que fluctúa entre el 0,5 y el 20% del presupuesto de la obra; y en caso que no exista tal presupuesto el juez podrá disponer la tasación por un perito o aplicar una multa que no sea inferior a una ni superior a cien Unidades Tributarias Mensuales; fijando de forma clara los límites que tiene este sentenciador al momento de ponderar el monto de la multa” (considerando 8°); SEGUNDO: Que, enseguida, teniendo en cuenta únicamente los antecedentes proporcionados por la referida denuncia municipal para dar por establecida la infracción, aunque sin contener elementos de juicio para moderar la sanción, y “no estimando necesario decretar otras diligencias probatorias” (considerando 9°), la sentencia condena en definitiva a la requirente a pagar el 10% del presupuesto de la obra denunciada (fs
- 0000103 CIENTO TRES 5 QUINTO: Que, por otra parte, cabe observar que la inexistencia de factores o variables que permitan calibrar la sanción aplicable a un caso singular, más allá del presupuesto de la obra, no corre a parejas con la complejidad y especialidad de las diversas reglas que colman la normativa urbanística, lo que arriesga punir -establecer la medida de cada castigo- merced a la percepción subjetiva o vislumbre de cada juez en particular
- 0000104 CIENTO CUATRO 6 NOVENO: Que, efectivamente, la Constitución Política de la República establece el principio de proporcionalidad en su artículo 19, N° 3, inciso sexto, toda vez que la justicia y racionalidad que allí se predica para todo procedimiento e investigación previa, se comunica -sin solución de continuidad- al acto administrativo decisorio o a la sentencia que afinan tal proceso
- 0000105 CIENTO CINCO 7 norma cuestionada no considere ni siquiera la gravedad de la infracción para modular la cuantía de la multa que dispone, ya que no especifica límites dentro de los cuales la multa pueda aplicarse en relación a precisas conductas, de carácter más o menos graves
- 0000106 CIENTO SEIS 8 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA
- 0000107 CIENTO SIETE 9 criterio para su graduación, además de establecerse un margen excesivamente amplio de discrecionalidad para el juez
- 0000108 CIENTO OCHO 10 refiere el artículo 126 de la presente ley
- 0000109 CIENTO NUEVE 11 expropiante y ley de expropiabilidad” en Renovación del constitucionalismo en Chile, Thomson Reuters, p
- 0000110 CIENTO DIEZ 12 9º
- 0000111 CIENTO ONCE 13 cumplimiento de esa legislación y de las normas técnicas pertinentes ha permitido sobrellevar desastres naturales y salvar vidas en un esquema de protección civil que abarca también las obras de infraestructura
- 0000112 CIENTO DOCE 14 Como puede observarse, ambos criterios -proporcionalidad y progresión- fueron tenidos en vista por el legislador en las sucesivas modificaciones experimentadas por la norma impugnada
- 0000113 CIENTO TRECE 15 amplio o laxo entre la sanción mínima y la máxima aplicable, rayano en la indeterminación del marco penal, lo que alberga la posibilidad de decisiones arbitrarias o desiguales, desde que no puede saberse con certeza sobre la base de qué motivaciones explícitas el juez las puede adoptar
- 0000114 CIENTO CATORCE 16 exigencia de certeza hay parte de los cuestionamientos que, según jurisprudencia reiterada de este Tribunal, deben desestimarse, puesto que se trata de referencias a conductas predeterminadas en la misma Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que satisface plenamente el estándar constitucional de predeterminación de las sanciones
- 0000115 CIENTO QUINCE 17 a mayor costo de la construcción de la obra, mayor es la sanción en caso de infracción a la normativa urbanística
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS 18 señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES
