0000376 TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS condenó en costas a la empresa denunciada y se ordenó la remisión de copia del fallo a la Dirección del Trabajo, para su registro
0000376 TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS condenó en costas a la empresa denunciada y se ordenó la remisión de copia del fallo a la Dirección del Trabajo, para su registro. Indica que en contra de esta sentencia se presentaron dos recursos de nulidad, uno por la requirente y otro por el demandante, tramitados ambos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que se encuentran pendientes. Como conflicto constitucional, la actora expone que las normas cuestionadas constituyen una sanción que pugna con la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, desde que su aplicación es absoluta, por el mero efecto de la ley, e indiscriminada, al establecer la misma sanción a cuestiones de apreciación jurídica, sea que constituyan o no hechos sucesivos y gravosos, constituyéndose en un castigo excesivamente gravoso y transgrede la garantía al debido proceso, en tanto se aplica de plano, sin que se posibilite a la empresa defenderse en un proceso previo legalmente tramitado. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 17 de junio de 2020, a fojas 146, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 01 de julio de 2020, a fojas 153. Confiriéndose traslados de estilo, la requerida, Sindicato N° 2 de Trabajadores de Empresa Servicios Integrados de Salud Limitada, a fojas 316, solicita el rechazo del requerimiento. Indica que la aplicación de los preceptos impugnados no representa una vulneración a la igualdad ante la ley, toda vez que, en el caso concreto, se justifica, tanto cualitativa como cuantitativamente la aplicación regular de ambos preceptos. Agrega que la sanción de inhabilidad para contratar con el Estado, opera en base a la potestad de que dispone el Estado administrador para definir por distintas consideraciones los candidatos o contratantes más idóneos. Señala que la requirente ha sido condenada por la comisión de prácticas desleales graves, que quedaron acreditadas en el proceso previo legalmente tramitado ante el juez laboral, en donde se ha respetado plenamente el debido proceso, y que la actora no ha estado en indefensión. De hecho, enfatiza, ha tenido igualdad de armas, cumpliéndose a cabalidad el principio de bilateralidad de la audiencia y el resto de prerrogativas que implican la garantía contemplada en el artículo 19 N° 3 constitucional. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 06 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de Wanira Arís Grande, por la parte requirente y de Fernando Rodríguez Corrales, por la requerida. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. 3
- 0000374 TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8803-2020 [29 de septiembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LIMITADA, RESPECTO DEL ARTÍCULO 294 BIS, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DEL ARTÍCULO 4º, INCISO PRIMERO, SEGUNDA ORACIÓN, DE LA LEY Nº 19
- 0000375 TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO bis, del Código del Trabajo y del artículo 4º, inciso primero, segunda oración, de la Ley Nº 19
- 0000376 TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS condenó en costas a la empresa denunciada y se ordenó la remisión de copia del fallo a la Dirección del Trabajo, para su registro
- 0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y CONSIDERANDO: I
- 0000378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO En efecto, este Tribunal ha dictado varias sentencias en torno a la disposición señalada
- 0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE por ejemplo, del Derecho de compraventa, de arrendamiento, de los actos ilícitos, el legislador no alinea únicamente unas normas jurídicas al lado de otras, sino que más bien construye los supuestos de hecho y asocia a ellos consecuencias jurídicas bajo ciertos puntos de vista directivos” (LARENZ, Karl (1980)
- 0000380 TRESCIENTOS OCHENTA fondo, instituto con el cual la inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene marcadas diferencias
- 0000381 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO A
- 0000382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Dicha disposición, ha considerado este Tribunal, “concreta los principios por los cuales debe regirse la Administración del Estado, según el artículo 38, inciso primero, constitucional, además de abrevar del derecho de igualdad ante la ley que asegura la misma Carta Fundamental, en su artículo 19, N° 2°
- 0000383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES B
- 0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO su aplicación contraviene las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, de los N° 2 y 3 del artículo 19, respectivamente
- 0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO empresa denunciada incurrió en actos constitutivos de prácticas desleales graves, vulnerando el derecho a la libertad sindical al proceder al reemplazo de trabajadoras en huelga
- 0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS oferentes que, mediante la violación de las leyes laborales, sociales y tributarias, consiguen mejorar sus costos y tener así mayores posibilidades de éxito en las licitaciones y convocatorias
- 0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Se ha agregado que el trabajo que debe protegerse es el “digno” y el “decente”
- 0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO haber sido excluido del Registro Oficial de Contratistas, no se haya fundado en una sentencia pronunciada por un juez de la República, fruto de un proceso legalmente tramitado y en que la defensa del banco demandado no haya podido ejercitarse
- 0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE para las normas que los reconocen y configuran
- 0000390 TRESCIENTOS NOVENTA lesivas a los derechos de los trabajadores, pero no impedir del todo el desarrollo de la actividad económica del empleador, que podrá seguir contratando con entes o personas que no pertenezcan a la Administración del Estado” y por ello la inhabilidad sólo dura dos años (STC Roles N°s 1968, c
- 0000391 TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO la procedencia de un requerimiento como resultado del examen que le compete realizar (STC Roles 2
- 0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, en subsidio, la causal prevista en el artículo 477 del mismo Código por haber sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo por falta de aplicación del artículo 707 inciso segundo del Código Civil (fs 55 a 68)
- 0000393 TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
