0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO empresa denunciada incurrió en actos constitutivos de prácticas desleales graves, vulnerando el derecho a la libertad sindical al proceder al reemplazo de trabajadoras en huelga
0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO empresa denunciada incurrió en actos constitutivos de prácticas desleales graves, vulnerando el derecho a la libertad sindical al proceder al reemplazo de trabajadoras en huelga. 2º. En relación a tal gestión, Servicios Integrados de Salud Limitada presentó ante esta Magistratura un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 294 bis, del Código del Trabajo, y la segunda oración del inciso 1º del artículo 4º de la Ley Nº 19.887. Alega la actora que los preceptos impugnados vulneran sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, Nºs 2 y 3 de la Constitución. Funda sus alegaciones en que la aplicación de las normas cuestionadas afecta la igualdad ante la ley ya que le impide contratar con el Estado, sin importar qué tipo de práctica antisindical o qué infracción ha sido constatada. Asimismo, señala que se afecta el debido proceso, ya que los preceptos impugnados no admiten la posibilidad de discutir ante Tribunal alguno la procedencia ni la duración de la sanción que en su virtud se aplica. I. Implementación de políticas públicas mediante la contratación pública 3º. El empleo de la contratación pública como herramienta para implementar políticas públicas es un fenómeno cada vez más común y ampliamente estudiado [Arrowsmith, Sue (2010): «Horizontal policies in public procurement: a taxonomy», en Journal of Public Procurement, Nottingham University, Vol. 10, N° 2, pp. 149-186]. Tal mecanismo puede asegurar el cumplimiento de leyes generales o, incluso, exigencias que van más allá del marco legal, como pagar remuneraciones “justas”, asegurar la igualdad de género en la contratación, etc. Es así como, por ejemplo, el Convenio N° 94 OIT, que no ha sido suscrito ni ratificado por Chile, busca asegurar que los salarios de los trabajadores no sean un elemento de competitividad para contratar con el Estado, y por ello asegura ciertos estándares de remuneración. Existen múltiples razones para que el Estado exija contratar sólo con empresas que cumplan las leyes, de manera de evitar asociar al Estado con comportamientos ilícitos. Ello puede lograrse proporcionando incentivos adicionales al cumplimiento de la ley para evitar así vulneraciones legales en el cumplimiento del contrato y garantizar una competencia justa, entre otras razones [Arrowsmith, p. 154]. En nuestro sistema jurídico la finalidad de la sanción se puede sintetizar en las siguientes razones: a.- Aseguramiento de libre competencia, cuestión que se tuvo a la vista y que consta en la historia legislativa de este precepto, en la moción que dio origen a la Ley N° 20.238, que incluyó este artículo a la Ley N° 19.886, se razonó que: “el óptimo funcionamiento de estos mecanismos, además, precisa la libre competencia entre los proveedores, la que se ve dificultada y entorpecida por actitudes desleales en algunos 12
- 0000374 TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8803-2020 [29 de septiembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LIMITADA, RESPECTO DEL ARTÍCULO 294 BIS, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DEL ARTÍCULO 4º, INCISO PRIMERO, SEGUNDA ORACIÓN, DE LA LEY Nº 19
- 0000375 TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO bis, del Código del Trabajo y del artículo 4º, inciso primero, segunda oración, de la Ley Nº 19
- 0000376 TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS condenó en costas a la empresa denunciada y se ordenó la remisión de copia del fallo a la Dirección del Trabajo, para su registro
- 0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y CONSIDERANDO: I
- 0000378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO En efecto, este Tribunal ha dictado varias sentencias en torno a la disposición señalada
- 0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE por ejemplo, del Derecho de compraventa, de arrendamiento, de los actos ilícitos, el legislador no alinea únicamente unas normas jurídicas al lado de otras, sino que más bien construye los supuestos de hecho y asocia a ellos consecuencias jurídicas bajo ciertos puntos de vista directivos” (LARENZ, Karl (1980)
- 0000380 TRESCIENTOS OCHENTA fondo, instituto con el cual la inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene marcadas diferencias
- 0000381 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO A
- 0000382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Dicha disposición, ha considerado este Tribunal, “concreta los principios por los cuales debe regirse la Administración del Estado, según el artículo 38, inciso primero, constitucional, además de abrevar del derecho de igualdad ante la ley que asegura la misma Carta Fundamental, en su artículo 19, N° 2°
- 0000383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES B
- 0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO su aplicación contraviene las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, de los N° 2 y 3 del artículo 19, respectivamente
- 0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO empresa denunciada incurrió en actos constitutivos de prácticas desleales graves, vulnerando el derecho a la libertad sindical al proceder al reemplazo de trabajadoras en huelga
- 0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS oferentes que, mediante la violación de las leyes laborales, sociales y tributarias, consiguen mejorar sus costos y tener así mayores posibilidades de éxito en las licitaciones y convocatorias
- 0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Se ha agregado que el trabajo que debe protegerse es el “digno” y el “decente”
- 0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO haber sido excluido del Registro Oficial de Contratistas, no se haya fundado en una sentencia pronunciada por un juez de la República, fruto de un proceso legalmente tramitado y en que la defensa del banco demandado no haya podido ejercitarse
- 0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE para las normas que los reconocen y configuran
- 0000390 TRESCIENTOS NOVENTA lesivas a los derechos de los trabajadores, pero no impedir del todo el desarrollo de la actividad económica del empleador, que podrá seguir contratando con entes o personas que no pertenezcan a la Administración del Estado” y por ello la inhabilidad sólo dura dos años (STC Roles N°s 1968, c
- 0000391 TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO la procedencia de un requerimiento como resultado del examen que le compete realizar (STC Roles 2
- 0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, en subsidio, la causal prevista en el artículo 477 del mismo Código por haber sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo por falta de aplicación del artículo 707 inciso segundo del Código Civil (fs 55 a 68)
- 0000393 TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
