0000381 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO A
0000381 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO A.-SE INFRINGE LA IGUALDAD ANTE LA LEY DÉCIMO SEGUNDO: Frente a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ha de considerarse, primordialmente, que la norma, al referirse a las “prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”, “no identifica positivamente ningún supuesto en que puede subsumirse alguna específica infracción, sino que alude a los hechos reprochados solo por el efecto negativo que han producido conforme a un criterio de valoración. De modo que, por esa sola consecuencia generada, cualquier acto o conducta deviene susceptible de una única sanción, sin importar sus características intrínsecas, entidad, trascendencia ni gravedad” (STC Rol N° 3750, c. 7°). Sanción excesivamente gravosa, que en otros cuerpos normativos se ha reservado respecto de conductas precisas y delimitadas, frente a conductas particularmente reprochables. Así, por ejemplo, en la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, en su artículo 8°, contempla la “prohibición temporal de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado”, como sanción frente a conductas tan graves como el lavado y blanqueo de activos, el financiamiento del terrorismo y la facilitación de la corrupción, previstas respectivamente en las Leyes N°s 19.913 (artículo 13) y 18.314 (artículo 8°), y en el Código Penal (artículos 250 y 251 bis). DÉCIMO TERCERO: En razón de la garantía de igualdad ante la ley, la jurisprudencia de esta Magistratura ha determinado que el legislador se encuentra impedido de tratar a sus distintos destinatarios de manera indiscriminada, ya que la igualdad ante la ley consiste en que sus normas deben ser iguales para todas las personas que se encuentran en la misma situación, pero, consecuentemente, distintas para aquellas que se encuentran en circunstancias diversas. Esa misma jurisprudencia reitera que, acorde con el inciso segundo del referido artículo 19, N° 2°, si es que deben hacerse diferencias entre iguales, éstas no pueden ser arbitrarias, esto es, sin fundamentos o por motivos ajenos a la cuestión (STC roles N°s 53, considerando 72°; 1502, considerando 11°; 1535, considerando 33°, y 2888, considerando 22°, entre varias). DÉCIMO CUARTO: Vinculado a lo anterior, resulta pertinente considerar que la Carta Fundamental se proyecta cumplidamente en el artículo 9° de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, al señalar que, en lo administrativo contractual, “El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato” (inciso segundo). 8
- 0000374 TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8803-2020 [29 de septiembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LIMITADA, RESPECTO DEL ARTÍCULO 294 BIS, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DEL ARTÍCULO 4º, INCISO PRIMERO, SEGUNDA ORACIÓN, DE LA LEY Nº 19
- 0000375 TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO bis, del Código del Trabajo y del artículo 4º, inciso primero, segunda oración, de la Ley Nº 19
- 0000376 TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS condenó en costas a la empresa denunciada y se ordenó la remisión de copia del fallo a la Dirección del Trabajo, para su registro
- 0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y CONSIDERANDO: I
- 0000378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO En efecto, este Tribunal ha dictado varias sentencias en torno a la disposición señalada
- 0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE por ejemplo, del Derecho de compraventa, de arrendamiento, de los actos ilícitos, el legislador no alinea únicamente unas normas jurídicas al lado de otras, sino que más bien construye los supuestos de hecho y asocia a ellos consecuencias jurídicas bajo ciertos puntos de vista directivos” (LARENZ, Karl (1980)
- 0000380 TRESCIENTOS OCHENTA fondo, instituto con el cual la inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene marcadas diferencias
- 0000381 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO A
- 0000382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Dicha disposición, ha considerado este Tribunal, “concreta los principios por los cuales debe regirse la Administración del Estado, según el artículo 38, inciso primero, constitucional, además de abrevar del derecho de igualdad ante la ley que asegura la misma Carta Fundamental, en su artículo 19, N° 2°
- 0000383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES B
- 0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO su aplicación contraviene las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, de los N° 2 y 3 del artículo 19, respectivamente
- 0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO empresa denunciada incurrió en actos constitutivos de prácticas desleales graves, vulnerando el derecho a la libertad sindical al proceder al reemplazo de trabajadoras en huelga
- 0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS oferentes que, mediante la violación de las leyes laborales, sociales y tributarias, consiguen mejorar sus costos y tener así mayores posibilidades de éxito en las licitaciones y convocatorias
- 0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Se ha agregado que el trabajo que debe protegerse es el “digno” y el “decente”
- 0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO haber sido excluido del Registro Oficial de Contratistas, no se haya fundado en una sentencia pronunciada por un juez de la República, fruto de un proceso legalmente tramitado y en que la defensa del banco demandado no haya podido ejercitarse
- 0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE para las normas que los reconocen y configuran
- 0000390 TRESCIENTOS NOVENTA lesivas a los derechos de los trabajadores, pero no impedir del todo el desarrollo de la actividad económica del empleador, que podrá seguir contratando con entes o personas que no pertenezcan a la Administración del Estado” y por ello la inhabilidad sólo dura dos años (STC Roles N°s 1968, c
- 0000391 TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO la procedencia de un requerimiento como resultado del examen que le compete realizar (STC Roles 2
- 0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, en subsidio, la causal prevista en el artículo 477 del mismo Código por haber sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo por falta de aplicación del artículo 707 inciso segundo del Código Civil (fs 55 a 68)
- 0000393 TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
