0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y CONSIDERANDO: I
0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y CONSIDERANDO: I.- LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS Y EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO EN AUTOS. PRIMERO: En estos autos constitucionales, se pretende la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 4°, inciso primero, segunda oración, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. En virtud de aquella norma, quedan a priori excluidos de contratar con la Administración todos y sin distinción “quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”. Además, se impugna el artículo 294 bis del Código del Trabajo, conforme al cual “La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.” SEGUNDO: Como ya ha tenido en vista este Tribunal, respecto de la primera norma impugnada, la Ley N° 19.886 “fue dictada el año 2003, insertándose en el conjunto de iniciativas encaminadas a afianzar el principio de probidad pública y, especialmente, a evitar que en las convocatorias o adjudicaciones se consideren factores ajenos al objeto o fines de los contratos administrativos de que en cada caso se trate, que pudieran menoscabar arbitrariamente las reglas sobre libre concurrencia e igualdad de los oferentes. El texto original de dicha ley no contempló el impedimento absoluto ahora cuestionado. Éste fue incorporado posteriormente el año 2008 por la Ley N° 20.238, en el contexto de una moción parlamentaria orientada a reforzar los derechos laborales, de una manera distinta a como ello se ha venido asegurando en distintas normas legales” (STC Rol N° 3570, c. 1°). TERCERO: Según la parte requirente, con la aplicación de los preceptos, se infringen, entre otros, los numerales 2 y 3 del artículo 19. Lo anterior, en los términos y en el contexto que han sido expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia. II.- ESTE TRIBUNAL YA HA CONOCIDO DE IMPUGNACIONES SEMEJANTES CUARTO: No es esta la primera vez en que se impugna la disposición contenida en el artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. 4
- 0000374 TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8803-2020 [29 de septiembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LIMITADA, RESPECTO DEL ARTÍCULO 294 BIS, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DEL ARTÍCULO 4º, INCISO PRIMERO, SEGUNDA ORACIÓN, DE LA LEY Nº 19
- 0000375 TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO bis, del Código del Trabajo y del artículo 4º, inciso primero, segunda oración, de la Ley Nº 19
- 0000376 TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS condenó en costas a la empresa denunciada y se ordenó la remisión de copia del fallo a la Dirección del Trabajo, para su registro
- 0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y CONSIDERANDO: I
- 0000378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO En efecto, este Tribunal ha dictado varias sentencias en torno a la disposición señalada
- 0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE por ejemplo, del Derecho de compraventa, de arrendamiento, de los actos ilícitos, el legislador no alinea únicamente unas normas jurídicas al lado de otras, sino que más bien construye los supuestos de hecho y asocia a ellos consecuencias jurídicas bajo ciertos puntos de vista directivos” (LARENZ, Karl (1980)
- 0000380 TRESCIENTOS OCHENTA fondo, instituto con el cual la inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene marcadas diferencias
- 0000381 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO A
- 0000382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Dicha disposición, ha considerado este Tribunal, “concreta los principios por los cuales debe regirse la Administración del Estado, según el artículo 38, inciso primero, constitucional, además de abrevar del derecho de igualdad ante la ley que asegura la misma Carta Fundamental, en su artículo 19, N° 2°
- 0000383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES B
- 0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO su aplicación contraviene las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, de los N° 2 y 3 del artículo 19, respectivamente
- 0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO empresa denunciada incurrió en actos constitutivos de prácticas desleales graves, vulnerando el derecho a la libertad sindical al proceder al reemplazo de trabajadoras en huelga
- 0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS oferentes que, mediante la violación de las leyes laborales, sociales y tributarias, consiguen mejorar sus costos y tener así mayores posibilidades de éxito en las licitaciones y convocatorias
- 0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Se ha agregado que el trabajo que debe protegerse es el “digno” y el “decente”
- 0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO haber sido excluido del Registro Oficial de Contratistas, no se haya fundado en una sentencia pronunciada por un juez de la República, fruto de un proceso legalmente tramitado y en que la defensa del banco demandado no haya podido ejercitarse
- 0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE para las normas que los reconocen y configuran
- 0000390 TRESCIENTOS NOVENTA lesivas a los derechos de los trabajadores, pero no impedir del todo el desarrollo de la actividad económica del empleador, que podrá seguir contratando con entes o personas que no pertenezcan a la Administración del Estado” y por ello la inhabilidad sólo dura dos años (STC Roles N°s 1968, c
- 0000391 TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO la procedencia de un requerimiento como resultado del examen que le compete realizar (STC Roles 2
- 0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, en subsidio, la causal prevista en el artículo 477 del mismo Código por haber sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo por falta de aplicación del artículo 707 inciso segundo del Código Civil (fs 55 a 68)
- 0000393 TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
