0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto del precepto impugnado dispone: Ley 19
0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto del precepto impugnado dispone: Ley 19.886 Artículo 4º.- “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal A fojas 1, la requirente solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto legal ya indicado, en el marco de un recurso de protección presentado en contra de Dirección de Compras y Contratación Pública, el que se tramita ante la Corte de Apelaciones de Temuco, toda vez que el Juzgado de Letras del Trabajo de dicha ciudad, por sentencia definitiva de julio de 2019, acogió denuncia de tutela laboral, presentado por doña Pilar del Carmen Soto Barros, y declaró que el despido que sufrió fue vulneratorio de su garantía a la integridad física y psíquica, ordenando el pago de diversas indemnizaciones, y con posterioridad, en febrero de 2020, ordenó remitir el fallo a la Dirección del Trabajo para su registro. Como conflicto constitucional, la requirente alega que la exclusión del registro oficial de contratistas, por condena de vulneración de derechos fundamentales del trabajador, constituye una sanción que pugna, en su esencia, con la igualdad ante la ley, desde que su aplicación es absoluta, por el mero efecto de la ley, e indiscriminada, al establecer la misma sanción a cuestiones de apreciación jurídica, sea que constituyan o no hechos sucesivos y gravosos, constituyéndose en una sanción desproporcionada. Agrega que contraviene el debido proceso y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, en tanto se aplica de plano una sanción, sin que se disponga la posibilidad de defenderse en un proceso previo legalmente tramitado y finalmente transgrede el derecho de propiedad, en tanto implica para la requirente ver vedada su participación en licitaciones que llamen organismos del Estado, con la consiguiente privación de parte importante de su patrimonio, en tanto las licitaciones, 2
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9412-2020 [21 de enero de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 4, INCISO PRIMERO, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY N° 19
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto del precepto impugnado dispone: Ley 19
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE convenios y contratos que celebra en su calidad de proveedor a organismos públicos representan una fuente de ingresos constante
- 0000170 CIENTO SETENTA suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO Incidencia decisiva del precepto reprochado QUINTO: En primer lugar, es menester señalar que, en esta causa, como en otras sobre el precepto ahora impugnado, se ha cuestionado la incidencia decisiva que tendría
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS requisitos previstos en dicho cuerpo legal, se determine quien ha de suministrar los bienes o prestar los servicios
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES de la medida de interés penal moratorio aplicado por el Servicio de Impuestos Internos (STC rol 8
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO impedido de tratar a sus distintos destinatarios de manera indiscriminada, ya que la igualdad ante la ley consiste en que sus normas deben ser iguales para todas las personas que se encuentran en la misma situación, pero, consecuentemente, distintas para aquellas que se encuentran en circunstancias diversas
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO Lo anterior, en tanto describe una conducta amplísima, que no individualiza por sus características propias cuáles son en sí mismos los hechos concretos que se valoran por sus repercusiones negativas (“prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”)
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS artículo 4° de la Ley N° 19
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE ChileProveedores por vulnerar los numerales 2, 3 inciso 5° y 24 de la Carta Fundamental, y que, en consecuencia, se deje sin efecto dicha inhabilidad y se proceda a reincorporar a la requirente al Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de la Dirección de Compras y Contratación Pública
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO I
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE ellas han sido revisadas por el Tribunal Constitucional, como ocurrió con el proyecto que introdujo la televisión digital (STC 2645)
- 0000180 CIENTO OCHENTA II
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO hayan sido sancionados sólo durante los dos años previos; la determinación del proveedor que ha incurrido en algunas de estas conductas no la realiza la Administración, sino que los Juzgados de Letras del Trabajo competentes, pudiendo la requirente ejercer todos sus derechos en el proceso respectivo (STC Rol N° 1968, c
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS establecido por el legislador, cual es evitar la afectación de garantías constitucionales de los trabajadores en el contexto de su relación laboral o con ocasión del término de la misma- no atenta en el caso particular en contra del derecho a la igualdad ante la ley ni constituye una discriminación arbitraria con respecto a la requirente, por las siguientes razones: i) su aplicación es consecuencia del cumplimiento del requisito que exige la ley para que opere la inhabilidad: condena en sentencia judicial precedida de un procedimiento en que el demandado pudo defenderse, como ocurrió en la especie; ii) la diferencia que establece la norma es entre una misma categoría de personas: quienes desean contratar con la Administración, diferenciación que resulta necesaria e idónea para cumplir con las finalidades perseguidas por el legislador, esto es, la protección más eficaz de los derechos fundamentales de los trabajadores
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES los elementos configurativos del debido proceso
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO como presupuestos mínimos del debido proceso, tales como: el derecho a la acción y al debido emplazamiento, bilateralidad de la audiencia, aportación de pruebas pertinentes y derecho a impugnar lo resuelto por un tribunal imparcial e idóneo y establecido con anterioridad por el legislador" (STC ROL N° 1518-09, Cons
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO reiteran anualmente en la Ley de Presupuestos
- 0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
