Sentencia Rol 9412 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9412 - 2020

Fecha: 21-Ene-2021

0000171 CIENTO SETENTA Y UNO Incidencia decisiva del precepto reprochado QUINTO: En primer lugar, es menester señalar que, en esta causa, como en otras sobre el precepto ahora impugnado, se ha cuestionado la incidencia decisiva que tendría

0000171 CIENTO SETENTA Y UNO Incidencia decisiva del precepto reprochado QUINTO: En primer lugar, es menester señalar que, en esta causa, como en otras sobre el precepto ahora impugnado, se ha cuestionado la incidencia decisiva que tendría. A nuestro entender, la norma impugnada si puede resultar decisiva en la resolución de un asunto, como lo exige la Constitución, en su artículo 93 inciso decimoprimero. SEXTO: La gestión pendiente de autos es el proceso Rol N° 7844-2020, sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Temuco. En aquel, se pide a la Corte de Apelaciones de Temuco declarar que “el acto por el cual la recurrida declaró a la sociedad ALEJANDRA MARTINEZ ARAYA SERVICIOS DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN INDUSTRIAL E.I.R.L como Proveedor no habilitado en el Servicio de ChileProveedores es ilegal y arbitraria”. SÉPTIMO: En ese contexto, parece indudable que el precepto impugnado resultará decisivo, en tanto la Corte de Apelaciones, al resolver la acción de protección impetrada - específicamente al analizar la legalidad de la conducta – tendrá como parámetro el precepto reprochado, toda vez que el acto recurrido se vincula con este y viene a ser una materialización de la norma impugnada en estos autos. Sobre el pretendido condicionamiento de la inaplicabilidad del precepto a criterios de orden económico-patrimonial OCTAVO: En segundo lugar, es menester señalar, como cuestión previa, que la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma reprochada, no viene condicionada criterios de orden económico-patrimonial. Lo anterior es inconducente, pues supondría supeditar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad a la repercusión económica que la aplicación del precepto importa, cuando lo que importa al orden constitucional es que la norma fundamental sea respetada, impidiéndose la concreción de efectos inconstitucionales. Es la producción de resultados inconstitucionales, derivados de la aplicación de preceptos legales, lo que pretende salvaguardar la acción de inaplicabilidad. Como se explicará más adelante, la aplicación del precepto impugnado produce efectos inconstitucionales en este caso. Y más allá de la anterior constatación de cara a la naturaleza propia de la inaplicabilidad, la argumentación también resulta inconducente si se considera el carácter de la medida dispuesta en la norma impugnada y el contexto en que ella se inserta. Ella significa la privación de la posibilidad de contratar con el Estado en términos absolutos y por un periodo fijo de tiempo, que se aplica dentro del régimen de contratación previsto por la Ley N° 19.886. En dicho marco, es menester señalar que la disposición por parte de la respectiva empresa de suministrar bienes o prestar servicios al Estado no supone la celebración de los contratos respectivos, siendo entonces lo relevante la posibilidad de concurrir para que, conforme a los mecanismos y 5