0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS establecido por el legislador, cual es evitar la afectación de garantías constitucionales de los trabajadores en el contexto de su relación laboral o con ocasión del término de la misma- no atenta en el caso particular en contra del derecho a la igualdad ante la ley ni constituye una discriminación arbitraria con respecto a la requirente, por las siguientes razones: i) su aplicación es consecuencia del cumplimiento del requisito que exige la ley para que opere la inhabilidad: condena en sentencia judicial precedida de un procedimiento en que el demandado pudo defenderse, como ocurrió en la especie; ii) la diferencia que establece la norma es entre una misma categoría de personas: quienes desean contratar con la Administración, diferenciación que resulta necesaria e idónea para cumplir con las finalidades perseguidas por el legislador, esto es, la protección más eficaz de los derechos fundamentales de los trabajadores
0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS establecido por el legislador, cual es evitar la afectación de garantías constitucionales de los trabajadores en el contexto de su relación laboral o con ocasión del término de la misma- no atenta en el caso particular en contra del derecho a la igualdad ante la ley ni constituye una discriminación arbitraria con respecto a la requirente, por las siguientes razones: i) su aplicación es consecuencia del cumplimiento del requisito que exige la ley para que opere la inhabilidad: condena en sentencia judicial precedida de un procedimiento en que el demandado pudo defenderse, como ocurrió en la especie; ii) la diferencia que establece la norma es entre una misma categoría de personas: quienes desean contratar con la Administración, diferenciación que resulta necesaria e idónea para cumplir con las finalidades perseguidas por el legislador, esto es, la protección más eficaz de los derechos fundamentales de los trabajadores. Cuestión que también se ha plasmado en la incorporación de los procedimientos de tutela laboral y otras modificaciones al Código del Trabajo, acorde al deber que impone el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución; iii) el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas es una regla de Orden Público Económico, que refleja los valores de la libertad de contratar y, a su vez, limita el ejercicio de determinados derechos, como el que se desprende del artículo 19 N° 21 de la Constitución. No nos encontramos aquí, en efecto, con una medida irracional y de una desproporción tal que impida al requirente seguir ejerciendo su actividad propia. Se trata de aquí de “evitar la repetición de conductas lesivas a los derechos de los trabajadores, pero no impedir del todo el desarrollo de la actividad económica del empleador, que podrá seguir contratando con entes o personas que no pertenezcan a la Administración del Estado” y por ello la inhabilidad sólo dura dos años (STC Roles N°s 1968, c.37). Además, cabe desestimar la objeción de la requirente fundada en que la sanción de no poder participar en los procesos de contratación con el Estado es desproporcionada porque ya fue cumplió con la condena laboral al pagar las indemnizaciones pertinentes. En efecto, la inhabilidad a que alude el inciso primero del art. 4° de la ley N° 19.886 no cabe confundirla con una sanción y por ello tiene un carácter diferente a la de las prestaciones indemnizatorias y de pago a que fue condenada por la sentencia laboral, por las razones que ya se han explicado. b) Debido Proceso 13º. En segundo lugar, la empresa requirente alega que la norma vulnera el debido proceso, “toda vez que implica la imposición de plano de una sanción única y sin posibilidad de eludir, pues no posee un previo procedimiento justo y menos racional” (fs. 14) 14°. La Constitución no contiene una norma expresa que defina con diáfana claridad lo que la doctrina denomina el debido proceso, optando por garantizar el derecho al racional y justo procedimiento e investigación, regulando, además, dos de 16
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9412-2020 [21 de enero de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 4, INCISO PRIMERO, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY N° 19
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto del precepto impugnado dispone: Ley 19
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE convenios y contratos que celebra en su calidad de proveedor a organismos públicos representan una fuente de ingresos constante
- 0000170 CIENTO SETENTA suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO Incidencia decisiva del precepto reprochado QUINTO: En primer lugar, es menester señalar que, en esta causa, como en otras sobre el precepto ahora impugnado, se ha cuestionado la incidencia decisiva que tendría
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS requisitos previstos en dicho cuerpo legal, se determine quien ha de suministrar los bienes o prestar los servicios
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES de la medida de interés penal moratorio aplicado por el Servicio de Impuestos Internos (STC rol 8
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO impedido de tratar a sus distintos destinatarios de manera indiscriminada, ya que la igualdad ante la ley consiste en que sus normas deben ser iguales para todas las personas que se encuentran en la misma situación, pero, consecuentemente, distintas para aquellas que se encuentran en circunstancias diversas
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO Lo anterior, en tanto describe una conducta amplísima, que no individualiza por sus características propias cuáles son en sí mismos los hechos concretos que se valoran por sus repercusiones negativas (“prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”)
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS artículo 4° de la Ley N° 19
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE ChileProveedores por vulnerar los numerales 2, 3 inciso 5° y 24 de la Carta Fundamental, y que, en consecuencia, se deje sin efecto dicha inhabilidad y se proceda a reincorporar a la requirente al Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de la Dirección de Compras y Contratación Pública
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO I
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE ellas han sido revisadas por el Tribunal Constitucional, como ocurrió con el proyecto que introdujo la televisión digital (STC 2645)
- 0000180 CIENTO OCHENTA II
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO hayan sido sancionados sólo durante los dos años previos; la determinación del proveedor que ha incurrido en algunas de estas conductas no la realiza la Administración, sino que los Juzgados de Letras del Trabajo competentes, pudiendo la requirente ejercer todos sus derechos en el proceso respectivo (STC Rol N° 1968, c
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS establecido por el legislador, cual es evitar la afectación de garantías constitucionales de los trabajadores en el contexto de su relación laboral o con ocasión del término de la misma- no atenta en el caso particular en contra del derecho a la igualdad ante la ley ni constituye una discriminación arbitraria con respecto a la requirente, por las siguientes razones: i) su aplicación es consecuencia del cumplimiento del requisito que exige la ley para que opere la inhabilidad: condena en sentencia judicial precedida de un procedimiento en que el demandado pudo defenderse, como ocurrió en la especie; ii) la diferencia que establece la norma es entre una misma categoría de personas: quienes desean contratar con la Administración, diferenciación que resulta necesaria e idónea para cumplir con las finalidades perseguidas por el legislador, esto es, la protección más eficaz de los derechos fundamentales de los trabajadores
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES los elementos configurativos del debido proceso
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO como presupuestos mínimos del debido proceso, tales como: el derecho a la acción y al debido emplazamiento, bilateralidad de la audiencia, aportación de pruebas pertinentes y derecho a impugnar lo resuelto por un tribunal imparcial e idóneo y establecido con anterioridad por el legislador" (STC ROL N° 1518-09, Cons
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO reiteran anualmente en la Ley de Presupuestos
- 0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
