0000173 CIENTO SETENTA Y TRES de la medida de interés penal moratorio aplicado por el Servicio de Impuestos Internos (STC rol 8
0000173 CIENTO SETENTA Y TRES de la medida de interés penal moratorio aplicado por el Servicio de Impuestos Internos (STC rol 8.458, c. 14° y 16°). RAZONES DE LA INAPLICABILIDAD DÉCIMO PRIMERO: El requerimiento de autos, en cuanto a la impugnación del artículo 4º, inciso primero, segunda frase, de la Ley Nº 19.886, será acogido. Lo anterior, por dos motivos: Primero, toda vez que su aplicación concreta vulnera la garantía de igualdad ante la Ley – garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución – pues la norma no diferencia situaciones que son objetivamente distintas. Segundo, en tanto la aplicación de la misma contraviene la garantía del artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución, toda vez que implica la imposición de plano de una sanción única e ineludible, sin el previo procedimiento justo y racional exigido por la mentada disposición constitucional. En los considerandos siguientes, desarrollaremos los motivos señalados, en mérito de los cuales se acogerá el presente requerimiento de inaplicabilidad. A.-SE INFRINGE LA IGUALDAD ANTE LA LEY DÉCIMO SEGUNDO: Frente a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ha de considerarse, primordialmente, que la norma, al referirse a las “prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”, “no identifica positivamente ningún supuesto en que puede subsumirse alguna específica infracción, sino que alude a los hechos reprochados solo por el efecto negativo que han producido conforme a un criterio de valoración. De modo que, por esa sola consecuencia generada, cualquier acto o conducta deviene susceptible de una única sanción, sin importar sus características intrínsecas, entidad, trascendencia ni gravedad” (STC Rol N° 3750, c. 7°). Sanción excesivamente gravosa, que en otros cuerpos normativos se ha reservado respecto de conductas precisas y delimitadas, frente a conductas particularmente reprochables. Así, por ejemplo, en la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, en su artículo 8°, contempla la “prohibición temporal de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado”, como sanción frente a conductas tan graves como el lavado y blanqueo de activos, el financiamiento del terrorismo y la facilitación de la corrupción, previstas respectivamente en las Leyes N°s 19.913 (artículo 13) y 18.314 (artículo 8°), y en el Código Penal (artículos 250 y 251 bis). DÉCIMO TERCERO: En razón de la garantía de igualdad ante la ley, la jurisprudencia de esta Magistratura ha determinado que el legislador se encuentra 7
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9412-2020 [21 de enero de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 4, INCISO PRIMERO, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY N° 19
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto del precepto impugnado dispone: Ley 19
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE convenios y contratos que celebra en su calidad de proveedor a organismos públicos representan una fuente de ingresos constante
- 0000170 CIENTO SETENTA suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO Incidencia decisiva del precepto reprochado QUINTO: En primer lugar, es menester señalar que, en esta causa, como en otras sobre el precepto ahora impugnado, se ha cuestionado la incidencia decisiva que tendría
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS requisitos previstos en dicho cuerpo legal, se determine quien ha de suministrar los bienes o prestar los servicios
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES de la medida de interés penal moratorio aplicado por el Servicio de Impuestos Internos (STC rol 8
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO impedido de tratar a sus distintos destinatarios de manera indiscriminada, ya que la igualdad ante la ley consiste en que sus normas deben ser iguales para todas las personas que se encuentran en la misma situación, pero, consecuentemente, distintas para aquellas que se encuentran en circunstancias diversas
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO Lo anterior, en tanto describe una conducta amplísima, que no individualiza por sus características propias cuáles son en sí mismos los hechos concretos que se valoran por sus repercusiones negativas (“prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”)
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS artículo 4° de la Ley N° 19
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE ChileProveedores por vulnerar los numerales 2, 3 inciso 5° y 24 de la Carta Fundamental, y que, en consecuencia, se deje sin efecto dicha inhabilidad y se proceda a reincorporar a la requirente al Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de la Dirección de Compras y Contratación Pública
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO I
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE ellas han sido revisadas por el Tribunal Constitucional, como ocurrió con el proyecto que introdujo la televisión digital (STC 2645)
- 0000180 CIENTO OCHENTA II
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO hayan sido sancionados sólo durante los dos años previos; la determinación del proveedor que ha incurrido en algunas de estas conductas no la realiza la Administración, sino que los Juzgados de Letras del Trabajo competentes, pudiendo la requirente ejercer todos sus derechos en el proceso respectivo (STC Rol N° 1968, c
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS establecido por el legislador, cual es evitar la afectación de garantías constitucionales de los trabajadores en el contexto de su relación laboral o con ocasión del término de la misma- no atenta en el caso particular en contra del derecho a la igualdad ante la ley ni constituye una discriminación arbitraria con respecto a la requirente, por las siguientes razones: i) su aplicación es consecuencia del cumplimiento del requisito que exige la ley para que opere la inhabilidad: condena en sentencia judicial precedida de un procedimiento en que el demandado pudo defenderse, como ocurrió en la especie; ii) la diferencia que establece la norma es entre una misma categoría de personas: quienes desean contratar con la Administración, diferenciación que resulta necesaria e idónea para cumplir con las finalidades perseguidas por el legislador, esto es, la protección más eficaz de los derechos fundamentales de los trabajadores
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES los elementos configurativos del debido proceso
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO como presupuestos mínimos del debido proceso, tales como: el derecho a la acción y al debido emplazamiento, bilateralidad de la audiencia, aportación de pruebas pertinentes y derecho a impugnar lo resuelto por un tribunal imparcial e idóneo y establecido con anterioridad por el legislador" (STC ROL N° 1518-09, Cons
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO reiteran anualmente en la Ley de Presupuestos
- 0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
