Sentencia Rol 9412 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9412 - 2020

Fecha: 21-Ene-2021

0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE ChileProveedores por vulnerar los numerales 2, 3 inciso 5° y 24 de la Carta Fundamental, y que, en consecuencia, se deje sin efecto dicha inhabilidad y se proceda a reincorporar a la requirente al Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de la Dirección de Compras y Contratación Pública

0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE ChileProveedores por vulnerar los numerales 2, 3 inciso 5° y 24 de la Carta Fundamental, y que, en consecuencia, se deje sin efecto dicha inhabilidad y se proceda a reincorporar a la requirente al Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de la Dirección de Compras y Contratación Pública. La causa laboral que sirve de antecedente a la gestión judicial pendiente corresponde a un procedimiento de tutela laboral por lesión de derechos fundamentales (RIT T-71-2019) seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, causa en la que el Tribunal declaró que el despido que sufrió la trabajadora Pilar Soto Barros fue vulneratorio de su integridad física y psíquica y que no corresponde la aplicación de la causal de desahucio invocada, condenándose a la requirente a pagar las indemnizaciones adicional del artículo 489, inciso 3º del Código del Trabajo, sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, más el incremento previsto en el artículo 168, letra a) e indemnización por daño moral. 3°. La actora invoca que la aplicación de la norma impugnada, en cuanto impide a la requirente contratar con el Estado o participar en licitaciones públicas por dos años, resulta contraria a la Constitución por lesionar los derechos que ella reconoce y asegura en su artículo 19°, numerales 2, 3 y 24. En cuanto a la infracción al derecho a la igualdad ante la ley, el requerimiento esgrime que la exclusión absoluta y sin distinción del Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de la Dirección de Compras Públicas, al no diferenciar situaciones jurídicas objetivamente distintas, afecta la igualdad, proporcionalidad y principio de razonabilidad, ya que el precepto impugnado se aplica de manera única e irrestricta y sin consideración al caso concreto. Señala que la causa laboral en la que fue condenada es la única en que se ha fallado en su contra, habiendo siempre cumplido con cada una de las obligaciones sociales y laborales para con sus trabajadores (fs. 12). Además, reclama que la aplicación del precepto impugnado contraviene el debido proceso “toda vez que implica la imposición de plano de una sanción única y sin posibilidad de eludir, pues no posee un previo procedimiento justo y menos racional, conforme al resguardo del debido proceso” (fs. 14). Por último, sostiene que la inhabilidad vulnera su derecho de propiedad, por cuanto la recurrente, desde hace más de seis años, participa activamente como un proveedor de mercado público licitando en el rubro de venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y maquinaria industrial. Agrega que se le está condenando a que la empresa no pueda seguir funcionando, afectando su derecho de propiedad y, en definitiva, tenga que prescindir y despedir trabajadores contratados (fs. 15). 11