Sentencia Rol 9412 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9412 - 2020

Fecha: 21-Ene-2021

0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE convenios y contratos que celebra en su calidad de proveedor a organismos públicos representan una fuente de ingresos constante

0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE convenios y contratos que celebra en su calidad de proveedor a organismos públicos representan una fuente de ingresos constante. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala con fecha 8 de octubre de 2020, a fojas 100, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 28 de octubre de 2020, a fojas 120. Confiriéndose los traslados de estilo, a fojas 128, formula observaciones el Consejo de Defensa del Estado, solicitando el rechazo del requerimiento. Señala que la requirente fue juzgada en sede laboral con estricto apego al procedimiento que se describe en el Código del Trabajo, esto es, luego de haber sido emplazada, frente a un tribunal imparcial, establecido por la ley, constituido con anterioridad a la ocurrencia de los hechos y que este juicio cumplió cabalmente los requisitos del debido proceso. Añade que la medida cuestionada no es desproporcionada, ni constituye una discriminación arbitraria, en tanto su objetivo, prioritariamente, es resguardar la competencia leal y justa entre los oferentes que pugnan por adjudicarse un contrato con algún órgano estatal. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 3 de diciembre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de la abogada Soledad Moraga Gajardo, por la requirente, y del abogado Carlos Reyes Gottschalk, por el Consejo de Defensa del Estado. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por la relatora de la causa. Y CONSIDERANDO: I.- EL PRECEPTO IMPUGNADO Y EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO EN AUTOS PRIMERO: En estos autos constitucionales, se pretende la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. En virtud de aquella norma, quedan a priori excluidos de contratar con la Administración todos y sin distinción “quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la 3