Sentencia Rol 247 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 247 - 2020

Fecha: 27-Abr-2021

0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS Magistratura no dirime un empate, como el ocurrido en el caso sub-lite, y, no habiéndose alcanzado la mayoría para acoger una parte del presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente desestimado en dicho acápite, conforme será explicitado en los respectivos votos expuestos en la segunda parte de esta sentencia

0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS Magistratura no dirime un empate, como el ocurrido en el caso sub-lite, y, no habiéndose alcanzado la mayoría para acoger una parte del presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente desestimado en dicho acápite, conforme será explicitado en los respectivos votos expuestos en la segunda parte de esta sentencia. CUARTO: Que, en lo concerniente a la impugnación a la norma en que obtuvo mayoría de votos para ser acogida, el razonamiento será explicitado en la primera parte de la sentencia de autos. PRIMERA PARTE IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 20 DEL D.F.L. N° 458, QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD QUINTO: Que, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia, en la especie se cuestiona una norma punitiva por incumplir el principio constitucional de proporcionalidad. Esto es, por carecer la ley de parámetros que permitan ponderar, en su justa medida, el rigor de la sanción con la entidad de la infracción; omisión que se ha prestado -en la práctica- para darle a dicha norma legal una aplicación meramente discrecional, al momento de imponerse por el juez la cuantía de una multa. En efecto, acogiendo la denuncia de la Dirección de Obras Municipales de Independencia, en que se imputa a la requirente una infracción a la legislación urbanística, por sentencia de 17 de octubre de 2019 el Juez de Policía Local competente aplica los artículos 116 y 20, inciso primero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, normativa que regula la infracción y la sanción en el caso de autos; SEXTO: Que, enseguida, teniendo en cuenta los antecedentes proporcionados por la referida denuncia municipal y del funcionario que la formuló, y considerando que la denunciada “no rindió prueba suficiente e idónea” (considerando 9°), la sentencia condena en definitiva a la requirente a pagar veinte unidades tributarias mensuales. Agrega la misma sentencia que “si no se pagare la multa impuesta dentro del plazo de quinto día de notificada, despáchese orden de reclusión nocturna, en contra de su representante legal, a razón de una noche por un quinto de Unidad Tributaria Mensual, por vía de sustitución y apremio”. El aludido fallo no contiene razonamientos que justifiquen el quántum de esta específica sanción; 5