Sentencia Rol 247 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 247 - 2020

Fecha: 27-Abr-2021

0000150 CIENTO CINCUENTA 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido

0000150 CIENTO CINCUENTA 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.” En tal sentido, el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil remite a los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código. 4°. Asimismo, no solo es una cuestión de materia, sino que también de naturaleza del asunto. Es el propio artículo 766 del Código de Procedimiento Civil el que establece algunas limitaciones para la interposición de este recurso en relación con los procedimientos que se indican en leyes especiales. En tal sentido, este precepto del Código le permite al Congreso Nacional identificar los procedimientos propios de las leyes especiales que son susceptibles de sustraerse del conocimiento e interposición del Recurso de Casación. El artículo 766 indica que este recurso: “procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquellos que se refieran a los demás que prescriban las leyes”. 5°. En consecuencia, sea por la naturaleza de juicio especial signado en el artículo 766 inciso final del Código de Procedimiento Civil, y la cuestión regulada por el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el hipotético acogimiento de este requerimiento es insuficiente puesto que subsisten normas legales que permiten al juez de fondo declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos. 6°. En el caso concreto, cabe constatar la improcedencia del requerimiento puesto que la impugnación formulada al artículo 38 de la Ley Nº 18.287 deviene en especulativa, por cuanto no se ha fallado el recurso de apelación interpuesto por la requirente y, por tanto, el ejercicio de un recurso de casación es eventual. Desde este punto de vista, atendido el estado procesal actual de la gestión pendiente invocada, la aplicación del precepto impugnado no tendrá influencia decisiva en la resolución del asunto. 7°. Esta Magistratura ha sostenido en casos similares que “no es razonable indicar que no hay derecho al recurso cuando se ha interpuesto el recurso que por excelencia permite una revisión de los hechos y del derecho, como es el recurso de apelación” (STC 3099, c. 10°). En las STC 5557, 7464 (y acumuladas) y 7760, también se rechazaron los requerimientos. En la STC 7760, se sostuvo que “la exclusión del recurso de casación en todos los juicios de Policía Local, (…) se inserta en plenitud en el entramado garantístico de la Convención Americana, desde que la actual requirente tuvo la oportunidad de recurrir ante el tribunal de alzada previsto en la ley, que revisó lo resuelto, tanto en los hechos como en el derecho” (STC 7760, c. 9º), agregándose que “[l]a interdicción del recurso extraordinario de casación, como un medio ordinario de impugnación contra sentencia que el ordenamiento nacional sujeta a doble control, a través del recurso de apelación ante el tribunal superior competente, sin restricciones 13