Sentencia Rol 247 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 247 - 2020

Fecha: 27-Abr-2021

0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS realizarse el test de constitucionalidad de aplicación de la norma, que es, por lo demás, lo que ha hecho esta Magistratura Constitucional en la materia” (STC 2137, c

0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS realizarse el test de constitucionalidad de aplicación de la norma, que es, por lo demás, lo que ha hecho esta Magistratura Constitucional en la materia” (STC 2137, c. 19°, prevención M. Bertelsen, Peña, Viera Gallo y Hernández). 11°. En consecuencia, no se puede admitir que exista un derecho a todo evento sobre todos los recursos disponibles. El ordenamiento convencional exige un derecho de revisión por un tribunal superior, lo que se ve manifiestamente cumplido en este caso. Y en el ordenamiento constitucional se requiere unos criterios racionales y justos para determinar su procedencia. Sin haber impugnado el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, el caso no deviene en un examen completo para su análisis constitucional. Tratándose de una casación no se preparó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un modo tal que opere incondicionadamente y sin volver a recurrir a esta Magistratura. 12°. En cualquier circunstancia, si hubiere recurrido de un modo formalmente completo en la impugnación corresponde sostener que no existe un derecho a la casación. “En ejercicio de estas facultades soberanas, el legislador ha definido numerosos casos en que no procede el recurso de casación. Así, por ejemplo, por regla general no procede tratándose de las sentencias interlocutorias en el procedimiento civil (artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil); en materia penal (artículos 361, 373 y 374 del Código Procesal Penal); en materia laboral (artículos 478 y 483 del Código del Trabajo); y se encuentra sumamente restringido en materia de familia (artículo 67 de la Ley Nº 19.968), tributaria y aduanera (artículo 3º, Nº 5, de la Ley Nº 20.322, que introdujo el artículo 119 del Código Tributario). De hecho, el artículo 140 del Código Tributario, impide la casación en la forma respecto de sentencia de primera instancia” [STC 2034, c. 11° voto de rechazo por empate]. 13°. En consecuencia, conforme a estos criterios cabe desestimar la impugnación contra el artículo 38 de la Ley N° 18.287. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I.QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA LA INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 20 DEL D.F.L N° 458, QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL PROCESO ROL N° 3926-2019, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE INDEPENDENCIA, EN 15