0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS graves
0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS graves. A lo que se añade la inexistencia de otros criterios o parámetros de graduación, a partir de los cuales los Juzgados de Policía Local puedan, dentro de cada margen o marco punitivo previamente fijados, morigerar o agravar la concreta sanción al infractor. Omisión que -en segundo término- consuma en la especie la sentencia del Juzgado de Policía Local de Independencia, al no aportar motivos que la llevan a adjudicar el castigo en 20 unidades tributarias mensuales, lo que se origina en la insuficiencia de la norma que se le ordena aplicar; DECIMOCTAVO: Que la multa contenida en el precepto reprochado es un medio “para evitar en lo posible los riesgos” a la vida e integridad física de los habitantes de un bien inmueble, según el propósito declarado en la legislación urbanística, tal como en la Ley N° 4.563, de 14 de febrero de 1929, sobre construcciones antisísmicas. Fruto de lo expuesto, es que una infracción a una singular disposición normativa no justifica, en sí misma, aplicar un castigo o situar la multa en una posición más gravosa que en el mínimo del tramo dentro del cual es posible imponerla. Esto es así ya que, además de constatar la trasgresión normativa realizada, toca justificar el modo en que ésta atenta contra el objetivo de la norma. Esta asociación no es extraña al derecho, ya que es tenida en cuenta por el propio legislador, quien ha venido decidiendo excusar a quienes no hayan obtenido permisos de construcción, para posibilitarlos, posteriormente, a que sean beneficiados con ellos (Leyes N°s 20.898, de 2016, y 21.141, 2019); DECIMONOVENO: Que, por otra parte, el Juez de Policía Local, aplicando el artículo 23 de la Ley N° 18.287, decidió que, si no se pagare la multa luego de cinco días de notificada, se despachará “orden de reclusión nocturna”. Cumple con hacer presente este Tribunal Constitucional que, a través de la STC Rol N° 1518, se declaró inaplicable el artículo 169 del Código Sanitario (derogado por la Ley N° 20.724 de 14.2.2014). La norma expresaba que, si “el infractor no hubiere pagado la multa, sufrirá, por vía de sustitución y apremio, un día de prisión por cada décimo de unidad tributaria mensual que comprenda dicha multa”. En tal precedente, la disconformidad entre el precepto impugnado y los artículos 19 N° 1, 3 y 7 constitucionales, se explicó -entre otras razones- pues las penas administrativas no pueden cumplirse mientras no estén ejecutoriadas; VIGÉSIMO: Que, a diferencia del precitado caso, en el presente se pretende aplicar una sanción judiciaria, ya que un Juzgado de Policía Local proyecta castigar los hechos comprendidos en una denuncia de la autoridad administrativa comunal. Sin perjuicio de ello, la Ley N° 18.287 excluye parte del régimen general de recursos judiciales, al eliminar la posibilidad de deducir el recurso de casación en esta clase de juicios (artículo 38). También prescinde del sistema general de impugnación en otros procedimientos especiales, por ejemplo, al limitar la procedencia del recurso 9
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9171-2020 [27 de abril de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 20 DEL D
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE de Independencia, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 247-2020 (Policía Local); Preceptos legales cuya aplicación se impugna: El texto de los preceptos impugnados dispone: D
- 0000140 CIENTO CUARENTA Como conflicto constitucional, la requirente plantea que lo norma impugnada al permitir la imposición de una multa bajo el mandato de una disposición legal que no establece clasificación de las contravenciones punibles, ni configura parámetros objetivos y de graduación para la singularización de la misma, otorgando una amplia discrecionalidad al juzgador, contraviene los principios de legalidad y tipicidad establecidos en el artículo 19 N° 3 incisos octavo y noveno constitucionales, y el de proporcionalidad, que se desprende de los artículos 1°, 5° inciso segundo, y 19 N°s 2, 16, 22 y 26 de la Carta Magna
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS Magistratura no dirime un empate, como el ocurrido en el caso sub-lite, y, no habiéndose alcanzado la mayoría para acoger una parte del presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente desestimado en dicho acápite, conforme será explicitado en los respectivos votos expuestos en la segunda parte de esta sentencia
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES SÉPTIMO: Que, como cabe advertir, no se trata en la especie de un cuestionamiento en contra de un acto jurisdiccional, que lleve a esta Magistratura a obrar como instancia de amparo de derechos fundamentales
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO con cuanta mayor razón tendría que demandarse este mismo estándar si concurre una pluralidad dispersa de órganos de imposición
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO equivalencia entre ilícitos y penas
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS graves
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE de apelación (artículo 33), o bien al eliminar la posibilidad de interponer cualquiera de ellos (artículo 40, inciso final)
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 2°) Que, en carácter de máxima, debe subrayarse que en un Estado de Derecho como el patrio, orientado a la eficacia de los derechos fundamentales y sus garantías constitucionales, la pregunta no estriba en despejar si existe “derecho al recurso”, sino en porqué éste no habría de regir en plenitud, siempre, de darse agravio
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE (artículos 66 y 67, N° 6, letra b)
- 0000150 CIENTO CINCUENTA 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO que limiten su conocimiento y decisión, es, por lo tanto, en el contexto descrito, una opción legislativa del todo legítima que se conforma plenamente con la norma constitucional reseñada y con los estándares internacionales sobre derecho al recurso” (STC 7760, c
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS realizarse el test de constitucionalidad de aplicación de la norma, que es, por lo demás, lo que ha hecho esta Magistratura Constitucional en la materia” (STC 2137, c
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 247-2020 (POLICÍA LOCAL)
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO En relación con la infracción al principio de legalidad, señala que esta se produce porque el precepto impugnado establece un mecanismo sancionatorio, sin que la pena se encuentre claramente determinada y sin desarrollar ninguna clasificación de las conductas punibles, prescindiendo de todo criterio para su graduación, además de establecerse un margen excesivamente amplio para el juez
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO principio de proporcionalidad (STC 2684), y los otros habían sido rechazados (STC 3099, 3100, 3305, 3110 y 3717) hasta la STC 8278, de junio de 2020, que acogió el requerimiento
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE Los artículos cuestionados son el artículo 116 y 145 de la LGUC lo que, inmediatamente, descarta una de las alegaciones de la parte requirente en orden a que se trata de normas de inferior jerarquía a la de la ley
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO construye, reconstruye, repara, altera, amplía o demuele un edificio u obra de urbanización de cualquier naturaleza
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE obras de infraestructura
- 0000160 CIENTO SESENTA Administración urbanística más que al caso específico por el cual concurre
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO reconducidas, mediante la interpretación, a criterios reconocibles, plausibles, ponderados, racionales y justos
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS Desde este punto de vista, y sin plantearlo directamente pese a que el requerimiento se funda en la vulneración del principio de proporcionalidad, lo sostenido en la sentencia es que directamente las sanciones del artículo 20 de la LGUC, no sirven para el fin perseguido puesto que el sacrificio que conlleva la medida es inútil, siendo excesiva la sanción [Valdivia, José Miguel (2018), Manual de Derecho Administrativo, Tirant Lo Blanch, Valencia, p
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES Y son esos fines los que habilitan, incluso, para que sea el propio ciudadano el que formalmente pueda denunciar estos hechos
