Sentencia Rol 247 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 247 - 2020

Fecha: 27-Abr-2021

0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE de apelación (artículo 33), o bien al eliminar la posibilidad de interponer cualquiera de ellos (artículo 40, inciso final)

0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE de apelación (artículo 33), o bien al eliminar la posibilidad de interponer cualquiera de ellos (artículo 40, inciso final). Este estado de cosas, provoca que la decisión de ordenar la privación de libertad no esté antecedida de las garantías de las que gozan la generalidad de las sanciones judiciales, ya que el iter que culmina en su imposición no es completamente controvertible; CONCLUSIÓN VIGESIMOPRIMERO: Que, como se puede apreciar, no hay en todo esto una cuestión de mera infracción de ley, en que un municipio y un juzgado local se hayan propasado aplicando una norma más allá de lo que su tenor exacto permite hacer. Por el contrario, un conocimiento riguroso de la situación producida, así como un análisis acabado del precepto legal impugnado, permite al Tribunal Constitucional concluir que -en este concreto caso- la ejecución inmotivada de la ley encuentra causa directa e inmediata en la redacción deficiente de esa misma ley. Lo que infringe la garantía constitucional de proporcionalidad de las sanciones que a todas las personas “asegura” la Constitución, justamente para que nadie se vea expuesto al arbitrio creativo del respectivo administrador o del juez adjudicador. SEGUNDA PARTE IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY 18.287, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL VOTO POR ACOGER La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, Y LOS MINISTROS SEÑORES IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, Y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ estuvieron por acoger. 1°) Que el presente caso también plantea la cuestión de si se justifica que en los procesos de policía local no proceda el recurso de casación. Más precisamente, si -de frente a la igualdad ante la justicia y el debido proceso- tiene validez constitucional que en los conflictos comunales se aplique la excepción del artículo 38 de la Ley N° 18.287. En estos autos, la inaplicabilidad se solicita porque en contra del fallo expedido por el Juez de Policía Local de Independencia (fs. 44-47), se dedujo recurso de casación en la forma y apelación (fs. 48-68), declarándose improcedente el primero “en virtud de lo dispuesto en los (sic) Art. 38 de la Ley N° 18.287” (fs. 102); 10