0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE (artículos 66 y 67, N° 6, letra b)
0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE (artículos 66 y 67, N° 6, letra b). La Ley N° 20.600, igualmente, dispone que los fallos de los Tribunales Ambientales deben satisfacer los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y que son susceptibles del recurso de casación en la forma para ante la Corte Suprema, especialmente cuando no enuncian los fundamentos con arreglo a los cuales se pronuncian (artículos 25 y 26, inciso cuarto) Tampoco hay razón para privar al litigante de esta especie de recurso, puesto que el legislador no le ha otorgado una vía equivalente, esto es, un recurso a través del cual se puedan denunciar los mismos vicios que el recurso de casación sí permite poner en conocimiento del juez. Fruto de lo anterior, el artículo 38 de la Ley N° 18.287, debió haber sido declarado inaplicable por inconstitucional, pero ello no es así al no haberse alcanzado el quórum necesario para que así se proceda. VOTO POR RECHAZAR Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, NELSON POZO SILVA, señora MaRÍA PÍA SILVA GALLINATO y Ministro señor RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por rechazar la acción deducida a fojas 1 en lo que se refiere a la recién anotada disposición. 1°. En cuanto al artículo 38 de la Ley Nº 18.287, sostiene que la aplicación del precepto impugnado vulnera el artículo 19 Nº 3º, inciso sexto, y Nº 26º de la Carta Fundamental, así como el 5º, inciso segundo, de la Constitución, en relación con el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que limita el derecho al recurso, al privar del recurso de casación. Lo anterior también infringe el artículo 19 Nº 2º de la Carta Fundamental, desde que se excluye el recurso de casación en los procedimientos seguidos ante los Juzgados de Policía Local, sin justificación alguna, lo que genera una diferencia arbitraria. En la parte cuestionada requiere la inaplicación del artículo 38 de la Ley N° 18.287 en la parte que se indica: “No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local.”. 2°. Antes de entrar al fondo del requerimiento plantearemos la cuestión previa del artículo 38 de la Ley N° 18.287, específicamente, en cuanto existen otros preceptos legales que impiden presentar recursos de casación en procedimientos de policía local. 3 °. La norma del artículo 38 de la Ley N° 18.287 que prohíbe presentar recurso de casación no es la única del ordenamiento jurídico chileno que lo impide. Es más, el obstáculo procesal lo encuentra en las normas generales que regulan el Recurso de Casación y que ha sido sistemáticamente recurrido ante esta Magistratura. Es así como el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil indica que: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 solo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 12
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9171-2020 [27 de abril de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 20 DEL D
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE de Independencia, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 247-2020 (Policía Local); Preceptos legales cuya aplicación se impugna: El texto de los preceptos impugnados dispone: D
- 0000140 CIENTO CUARENTA Como conflicto constitucional, la requirente plantea que lo norma impugnada al permitir la imposición de una multa bajo el mandato de una disposición legal que no establece clasificación de las contravenciones punibles, ni configura parámetros objetivos y de graduación para la singularización de la misma, otorgando una amplia discrecionalidad al juzgador, contraviene los principios de legalidad y tipicidad establecidos en el artículo 19 N° 3 incisos octavo y noveno constitucionales, y el de proporcionalidad, que se desprende de los artículos 1°, 5° inciso segundo, y 19 N°s 2, 16, 22 y 26 de la Carta Magna
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS Magistratura no dirime un empate, como el ocurrido en el caso sub-lite, y, no habiéndose alcanzado la mayoría para acoger una parte del presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente desestimado en dicho acápite, conforme será explicitado en los respectivos votos expuestos en la segunda parte de esta sentencia
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES SÉPTIMO: Que, como cabe advertir, no se trata en la especie de un cuestionamiento en contra de un acto jurisdiccional, que lleve a esta Magistratura a obrar como instancia de amparo de derechos fundamentales
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO con cuanta mayor razón tendría que demandarse este mismo estándar si concurre una pluralidad dispersa de órganos de imposición
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO equivalencia entre ilícitos y penas
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS graves
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE de apelación (artículo 33), o bien al eliminar la posibilidad de interponer cualquiera de ellos (artículo 40, inciso final)
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 2°) Que, en carácter de máxima, debe subrayarse que en un Estado de Derecho como el patrio, orientado a la eficacia de los derechos fundamentales y sus garantías constitucionales, la pregunta no estriba en despejar si existe “derecho al recurso”, sino en porqué éste no habría de regir en plenitud, siempre, de darse agravio
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE (artículos 66 y 67, N° 6, letra b)
- 0000150 CIENTO CINCUENTA 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO que limiten su conocimiento y decisión, es, por lo tanto, en el contexto descrito, una opción legislativa del todo legítima que se conforma plenamente con la norma constitucional reseñada y con los estándares internacionales sobre derecho al recurso” (STC 7760, c
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS realizarse el test de constitucionalidad de aplicación de la norma, que es, por lo demás, lo que ha hecho esta Magistratura Constitucional en la materia” (STC 2137, c
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 247-2020 (POLICÍA LOCAL)
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO En relación con la infracción al principio de legalidad, señala que esta se produce porque el precepto impugnado establece un mecanismo sancionatorio, sin que la pena se encuentre claramente determinada y sin desarrollar ninguna clasificación de las conductas punibles, prescindiendo de todo criterio para su graduación, además de establecerse un margen excesivamente amplio para el juez
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO principio de proporcionalidad (STC 2684), y los otros habían sido rechazados (STC 3099, 3100, 3305, 3110 y 3717) hasta la STC 8278, de junio de 2020, que acogió el requerimiento
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE Los artículos cuestionados son el artículo 116 y 145 de la LGUC lo que, inmediatamente, descarta una de las alegaciones de la parte requirente en orden a que se trata de normas de inferior jerarquía a la de la ley
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO construye, reconstruye, repara, altera, amplía o demuele un edificio u obra de urbanización de cualquier naturaleza
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE obras de infraestructura
- 0000160 CIENTO SESENTA Administración urbanística más que al caso específico por el cual concurre
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO reconducidas, mediante la interpretación, a criterios reconocibles, plausibles, ponderados, racionales y justos
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS Desde este punto de vista, y sin plantearlo directamente pese a que el requerimiento se funda en la vulneración del principio de proporcionalidad, lo sostenido en la sentencia es que directamente las sanciones del artículo 20 de la LGUC, no sirven para el fin perseguido puesto que el sacrificio que conlleva la medida es inútil, siendo excesiva la sanción [Valdivia, José Miguel (2018), Manual de Derecho Administrativo, Tirant Lo Blanch, Valencia, p
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES Y son esos fines los que habilitan, incluso, para que sea el propio ciudadano el que formalmente pueda denunciar estos hechos
