Sentencia Rol 247 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 247 - 2020

Fecha: 27-Abr-2021

0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE (artículos 66 y 67, N° 6, letra b)

0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE (artículos 66 y 67, N° 6, letra b). La Ley N° 20.600, igualmente, dispone que los fallos de los Tribunales Ambientales deben satisfacer los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y que son susceptibles del recurso de casación en la forma para ante la Corte Suprema, especialmente cuando no enuncian los fundamentos con arreglo a los cuales se pronuncian (artículos 25 y 26, inciso cuarto) Tampoco hay razón para privar al litigante de esta especie de recurso, puesto que el legislador no le ha otorgado una vía equivalente, esto es, un recurso a través del cual se puedan denunciar los mismos vicios que el recurso de casación sí permite poner en conocimiento del juez. Fruto de lo anterior, el artículo 38 de la Ley N° 18.287, debió haber sido declarado inaplicable por inconstitucional, pero ello no es así al no haberse alcanzado el quórum necesario para que así se proceda. VOTO POR RECHAZAR Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, NELSON POZO SILVA, señora MaRÍA PÍA SILVA GALLINATO y Ministro señor RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por rechazar la acción deducida a fojas 1 en lo que se refiere a la recién anotada disposición. 1°. En cuanto al artículo 38 de la Ley Nº 18.287, sostiene que la aplicación del precepto impugnado vulnera el artículo 19 Nº 3º, inciso sexto, y Nº 26º de la Carta Fundamental, así como el 5º, inciso segundo, de la Constitución, en relación con el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que limita el derecho al recurso, al privar del recurso de casación. Lo anterior también infringe el artículo 19 Nº 2º de la Carta Fundamental, desde que se excluye el recurso de casación en los procedimientos seguidos ante los Juzgados de Policía Local, sin justificación alguna, lo que genera una diferencia arbitraria. En la parte cuestionada requiere la inaplicación del artículo 38 de la Ley N° 18.287 en la parte que se indica: “No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local.”. 2°. Antes de entrar al fondo del requerimiento plantearemos la cuestión previa del artículo 38 de la Ley N° 18.287, específicamente, en cuanto existen otros preceptos legales que impiden presentar recursos de casación en procedimientos de policía local. 3 °. La norma del artículo 38 de la Ley N° 18.287 que prohíbe presentar recurso de casación no es la única del ordenamiento jurídico chileno que lo impide. Es más, el obstáculo procesal lo encuentra en las normas generales que regulan el Recurso de Casación y que ha sido sistemáticamente recurrido ante esta Magistratura. Es así como el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil indica que: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 solo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 12