0000421 CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda
0000421 CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda. La falta de observancia oportuna de estos requerimientos podrá ser sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima procedente, pueda disponerse la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los antecedentes o informes requeridos. Las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados asuntos no obstarán a que se proporcione a la Contraloría General la información o antecedente que ella requiera para el ejercicio de su fiscalización, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar tal reserva o secreto. Sin perjuicio de la facultad que le concede el inciso 1°, es obligación del Contralor emitir por escrito su informe, a petición de cualquier Jefe de Oficina o de Servicio, acerca de todo asunto relacionado con los presupuestos; con la administración, recaudación, inversión o destinación de fondos, rentas o cualesquiera bienes de los indicados en el inciso 1°, del artículo 7°; con la organización y funcionamiento de los Servicios Públicos; con las atribuciones y deberes de los empleados públicos, o con cualquiera otra materia en que la ley le dé intervención a la Contraloría. Estos informes serán obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran”. Ley N° 18.695 Artículo 52: “En el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control” Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal. A fojas 1, la actora refiere que la Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Juegos Electrónicos Recreativos de Premio Programado es una persona jurídica sin fines de lucro, creada en 2003 con la misión de velar por el correcto desenvolvimiento de la industria de la entretención, tanto en su funcionamiento interno, como en sus relaciones con la comunidad. Agrega que, en la actualidad, FIDEN A.G. reúne aproximadamente 1.250 locales de entretenimiento electrónico y a más de 5.000 pequeños comerciantes y almaceneros que operan en sus locales con máquinas de entretención. Señala que la Contraloría General de la República, mediante Oficio N° 25.712 de 27 de septiembre de 2019, procedió a determinar los requisitos que deben exigir y 3
- 0000419 CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8998-2020 [21 de abril de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5º, INCISO TERCERO, 6°, INCISOS PRIMERO Y FINAL; Y 9°, INCISOS QUINTO Y FINAL, EN LAS FRASES QUE INDICA, DE LA LEY N° 10
- 0000420 CUATROCIENTOS VEINTE y del artículo 52 de la Ley N° 18
- 0000421 CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda
- 0000422 CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS tener en cuenta los Municipios al momento de renovar una patente comercial de explotación de máquinas electrónicas de juego, Oficio que es obligatorio para dichas Corporaciones en tanto emana del Órgano Contralor, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 10
- 0000423 CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 31 de agosto de 2020, a fojas 302
- 0000424 CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO A fojas 311, rola la certificación de la relatora de la causa en que consta la inhabilitación del Ministro señor Rodrigo Pica Flores
- 0000425 CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO propiedad del Estado
- 0000426 CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor
- 0000427 CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE escueto y señalar con cierta flexibilidad y de un modo amplio la función de la Contraloría
- 0000428 CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO de retiro, jubilaciones, montepíos; en seguida, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo; en tercer lugar, respecto del funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen; y, por último, respecto de cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre en relación con la correcta aplicación de las leyes respectivas
- 0000429 CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE Administración (
- 0000430 CUATROCIENTOS TREINTA judicial, respecto a su plena conformidad a Derecho (STC roles N°s
- 0000431 CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO contempladas por la ley, vulnerando además la autonomía municipal y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades” (fs
- 0000432 CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS resulta como consecuencia de aplicar la ley
- 0000433 CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Dictamen objetado ha transgredido la Constitución, por haber excedido la potestad conferida por los artículos 5°, 6° y 9° de la Ley N° 10
- 0000434 CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO respaldo está constituido por los preceptos que se impugnan en el requerimiento y que habilitan a la Contraloría General de la República a emitir dictámenes vinculantes para las Municipalidades
- 0000435 CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO previsto de someter las máquinas a validación técnica por parte de la Superintendencia como condición para poder renovar la patente comercial municipal y, así, poder seguir desarrollando una actividad económica
- 0000436 CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Por tanto, de acuerdo a lo argumentado precedentemente, el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto ha debido acogerse
