Sentencia Rol 8998 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8998 - 2020

Fecha: 21-Abr-2021

0000421 CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda

0000421 CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda. La falta de observancia oportuna de estos requerimientos podrá ser sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima procedente, pueda disponerse la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los antecedentes o informes requeridos. Las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados asuntos no obstarán a que se proporcione a la Contraloría General la información o antecedente que ella requiera para el ejercicio de su fiscalización, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar tal reserva o secreto. Sin perjuicio de la facultad que le concede el inciso 1°, es obligación del Contralor emitir por escrito su informe, a petición de cualquier Jefe de Oficina o de Servicio, acerca de todo asunto relacionado con los presupuestos; con la administración, recaudación, inversión o destinación de fondos, rentas o cualesquiera bienes de los indicados en el inciso 1°, del artículo 7°; con la organización y funcionamiento de los Servicios Públicos; con las atribuciones y deberes de los empleados públicos, o con cualquiera otra materia en que la ley le dé intervención a la Contraloría. Estos informes serán obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran”. Ley N° 18.695 Artículo 52: “En el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control” Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal. A fojas 1, la actora refiere que la Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Juegos Electrónicos Recreativos de Premio Programado es una persona jurídica sin fines de lucro, creada en 2003 con la misión de velar por el correcto desenvolvimiento de la industria de la entretención, tanto en su funcionamiento interno, como en sus relaciones con la comunidad. Agrega que, en la actualidad, FIDEN A.G. reúne aproximadamente 1.250 locales de entretenimiento electrónico y a más de 5.000 pequeños comerciantes y almaceneros que operan en sus locales con máquinas de entretención. Señala que la Contraloría General de la República, mediante Oficio N° 25.712 de 27 de septiembre de 2019, procedió a determinar los requisitos que deben exigir y 3