Sentencia Rol 8998 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8998 - 2020

Fecha: 21-Abr-2021

0000431 CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO contempladas por la ley, vulnerando además la autonomía municipal y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades” (fs

0000431 CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO contempladas por la ley, vulnerando además la autonomía municipal y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades” (fs. 42); VIGESIMOSEGUNDO: Que, de esta manera, la requirente cuestiona, en estos autos, el alcance con que se ha ejercido la potestad dictaminante, al emitir el Dictamen N° 25.712, de 2019, en cuanto el Órgano Contralor habría excedido su competencia, asumiendo potestades judiciales e invadiendo el ámbito reservado a la ley, sometiendo ese cuestionamiento a control judicial, correspondiéndole al Juez del Fondo dirimir si se ha excedido o no el ámbito de competencia que la Carta Fundamental y la ley orgánica constitucional han atribuido a la Contraloría General de la República, en los artículos 5°, 6° y 9° de la Ley N° 10.336, en relación con el artículo 52 de la Ley N° 18.695, tal y como ya hemos expresado; VIGESIMOTERCERO: Que, en consecuencia, el cuestionamiento, tanto en sede de amparo económico como de inaplicabilidad, se dirige al alcance o extensión con que la Contraloría General de la República ha ejercido, en el caso concreto, la potestad dictaminante, en cuanto a si se ha mantenido dentro del ámbito de la competencia con que ella ha sido atribuida por la Carta Fundamental y su ley orgánica constitucional o si lo ha excedido, pues, como hemos señalado, dicha potestad ha sido conferida con límites y no con carácter absoluto; VIGESIMOCUARTO: Que, el asunto que tiene que resolverse, en la gestión pendiente, dice relación con el respeto o quebrantamiento de aquellos límites por parte del Órgano Contralor, lo cual debe ser conocido y decidido por los Jueces del Fondo, pues el Dictamen N° 25.712, de 2019, se encuentra sujeto a control judicial, por cuanto no existen actos estatales exentos de revisión jurisdiccional, por lo que no es la aplicación que se ha hecho de los preceptos legales cuestionados lo que afectaría los derechos de la requirente/accionante de amparo económico, sino, precisamente, que el Órgano de Control haya transgredido los límites contemplados en la Ley N° 10.336 en el ejercicio de la potestad dictaminante, lo cual debe ser examinado por los Tribunales Superiores de Justicia en la gestión pendiente; VIGESIMOQUINTO: Que, la jurisprudencia de esta Magistratura ha ido delimitando los confines de su competencia en sede de inaplicabilidad frente a la que corresponde a los Jueces del Fondo en casos como el que aquí se nos plantea. VIGESIMOSEXTO: Que, en esta perspectiva, en el Rol N° 794 se planteó “[q]ue la aplicación de un precepto legal que resulte contrario a la Constitución y que corresponde apreciar al Tribunal Constitucional al conocer de una acción de inaplicabilidad, no es la eventual aplicación incorrecta o abusiva de dicho precepto que pudiere efectuar un tribunal, la que corresponderá corregir a través de los diversos recursos que contemplan las leyes de procedimiento, sino la aplicación de dicho precepto, que rectamente interpretado y entendido infringe la Carta Fundamental” (c. 6°). A su turno, en el Rol N° 2.292 expusimos “(…) que es distinto cuando una inconstitucionalidad deriva de infringir la ley, que cuando una inconstitucionalidad 13