0000429 CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE Administración (
0000429 CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE Administración (...)” (Eugenio Evans Espiñeira y Domingo Poblete Ortúzar: “Efectos que produce la declaración de contrariedad a derecho de un Acto Administrativo por parte de la Contraloría General de la República”, La Contraloría General de la República. 85 Años de Vida Institucional (1927-2012), Santiago, Unidad de Servicios Gráficos de la Contraloría General de la República, 2012, p. 133). DECIMOQUINTO: Que, especialmente y conforme a lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero de la Ley N° 10.336, “[r]especto al primer límite, a fin de cuentas, la ley “no está haciendo más que particularizar y concretar la [...] prohibición de rango constitucional (art. 76), que proscribe a la Administración “ejercer funciones judiciales”. En el sentido que Contraloría no puede dictaminar sobre la legalidad de un acto administrativo, a instancias de un particular, si de su invalidez pudieran derivarse perjuicios para los derechos de terceros, porque zanjar el [quid juris], cual es el límite de un derecho y del ajeno, comporta un asunto eminentemente litigioso, de exclusivo conocimiento judicial”. Ahora bien, se debe entender de manera flexible este límite, pues “si se lo entendiera en términos expansivos, como cualquier asunto susceptible de pronunciamiento judicial o sobre el que exista controversia jurídica, la función de la Contraloría tendería a desaparecer, atendidas las amplísimas competencias contencioso-administrativas de los tribunales ordinarios o especiales”. Respecto al segundo límite, en el caso que el asunto ya se encuentre radicado en sede jurisdiccional, ahí el órgano contralor no puede pronunciarse, puesto que estarían sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. “[S]e entiende nítidamente que si el asunto ya está radicado en sede jurisdiccional, la Contraloría no puede emitir parecer alguno, por configurarse la susodicha prohibición que le impide dictaminar en asuntos “que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia”, en correspondencia con aquel impedimento general de “avocarse causas pendientes”” (Juan Ignacio Johnson Narváez: “¿Es la Función Dictaminadora de la Contraloría General de la República una manifestación de la Función Consultiva?”, Revista de Estudio Ius Novum, Vol 13 N° 1, Santiago, Centro de Estudios Ius Novum, 2020, p. 322); DECIMOSEXTO: Que, finalmente y desde el punto de vista del control de la potestad dictaminante, esta Magistratura ya ha señalado que “(…) si el dictamen contralor es jurídicamente irreprochable, sólo el Poder Legislador podría retomar su potestad normativa para cambiar la jurisprudencia administrativa, total o parcialmente, sobre la base de una diferente apreciación interpretativa de las normas involucradas (…)” (c. 17°, Rol N° 3.283), pero que se encuentran sujetos a control judicial, por cuanto “(…) no existen actos estatales exentos de revisión jurisdiccional. Sea en virtud del derecho a defensa jurídica, asegurado en el artículo 19, N° 3, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, sea porque entre las bases generales de la Administración del Estado el artículo 38, inciso segundo, del texto supremo prevé que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, por ambos y otros preceptos esenciales a la vez, es que cualquier acto de la autoridad puede ser objetado en sede 11
- 0000419 CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8998-2020 [21 de abril de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5º, INCISO TERCERO, 6°, INCISOS PRIMERO Y FINAL; Y 9°, INCISOS QUINTO Y FINAL, EN LAS FRASES QUE INDICA, DE LA LEY N° 10
- 0000420 CUATROCIENTOS VEINTE y del artículo 52 de la Ley N° 18
- 0000421 CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda
- 0000422 CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS tener en cuenta los Municipios al momento de renovar una patente comercial de explotación de máquinas electrónicas de juego, Oficio que es obligatorio para dichas Corporaciones en tanto emana del Órgano Contralor, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 10
- 0000423 CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 31 de agosto de 2020, a fojas 302
- 0000424 CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO A fojas 311, rola la certificación de la relatora de la causa en que consta la inhabilitación del Ministro señor Rodrigo Pica Flores
- 0000425 CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO propiedad del Estado
- 0000426 CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor
- 0000427 CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE escueto y señalar con cierta flexibilidad y de un modo amplio la función de la Contraloría
- 0000428 CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO de retiro, jubilaciones, montepíos; en seguida, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo; en tercer lugar, respecto del funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen; y, por último, respecto de cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre en relación con la correcta aplicación de las leyes respectivas
- 0000429 CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE Administración (
- 0000430 CUATROCIENTOS TREINTA judicial, respecto a su plena conformidad a Derecho (STC roles N°s
- 0000431 CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO contempladas por la ley, vulnerando además la autonomía municipal y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades” (fs
- 0000432 CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS resulta como consecuencia de aplicar la ley
- 0000433 CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Dictamen objetado ha transgredido la Constitución, por haber excedido la potestad conferida por los artículos 5°, 6° y 9° de la Ley N° 10
- 0000434 CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO respaldo está constituido por los preceptos que se impugnan en el requerimiento y que habilitan a la Contraloría General de la República a emitir dictámenes vinculantes para las Municipalidades
- 0000435 CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO previsto de someter las máquinas a validación técnica por parte de la Superintendencia como condición para poder renovar la patente comercial municipal y, así, poder seguir desarrollando una actividad económica
- 0000436 CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Por tanto, de acuerdo a lo argumentado precedentemente, el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto ha debido acogerse
