0000425 CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO propiedad del Estado
0000425 CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO propiedad del Estado. Este informe obligará a los funcionarios administrativos, pero éstos podrán apelar de él, por conducto del Ministro del ramo, ante el Presidente de la República, y dentro del plazo de treinta días, contados desde la notificación de la providencia recurrida”. 1. Regulación legislativa CUARTO: Que, dicha atribución fue ampliada, en 1932, conforme al artículo 7° del Decreto Ley N° 258, en virtud del cual “[e]l contralor estará facultado para dirigirse directamente a cualquier jefe de oficina o a cualquier empleado o persona que tenga relaciones oficiales con la Contraloría o que le haya formulado alguna petición, a fin de solicitar datos o informaciones o de dar instrucciones relativas al servicio. Sin perjuicio de la facultad que le concede el inciso anterior, es obligación del contralor emitir por escrito su informe, a petición de cualquier jefe de oficina o de servicio, acerca de todo asunto relacionado con los presupuestos; con la administración, recaudación, inversión o destinación de fondos, rentas o cualesquiera bienes de los indicados en el inciso primero del artículo precedente; con la organización y funcionamiento de los servicios públicos; con las atribuciones y deberes de los empleados públicos, o con cualquiera otra materia en que la ley dé intervención a la Contraloría. Estos informes serán obligatorios para funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran. Corresponderá exclusivamente al contralor, informar los expedientes sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones y montepíos, o cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos fiscales, siempre que se susciten dudas para la correcta aplicación de las leyes respectivas”; QUINTO: Que, la Ley N° 10.336, -hoy, Orgánica Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 inciso primero de la Carta Fundamental, en relación con su Cuarta Disposición Transitoria-, en 1953, dispuso, en el artículo 5° inciso tercero que “[e]n los casos en que el Contralor informe a petición de parte o de jefaturas de Servicio o de otras autoridades, lo hará por medio de dictámenes” y en su artículo 6° -sin modificaciones a la fecha- que “[c]orresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. Del mismo modo, le corresponderá informar sobre cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre que se susciten dudas para la correcta aplicación de las leyes respectivas. La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de 7
- 0000419 CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8998-2020 [21 de abril de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5º, INCISO TERCERO, 6°, INCISOS PRIMERO Y FINAL; Y 9°, INCISOS QUINTO Y FINAL, EN LAS FRASES QUE INDICA, DE LA LEY N° 10
- 0000420 CUATROCIENTOS VEINTE y del artículo 52 de la Ley N° 18
- 0000421 CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda
- 0000422 CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS tener en cuenta los Municipios al momento de renovar una patente comercial de explotación de máquinas electrónicas de juego, Oficio que es obligatorio para dichas Corporaciones en tanto emana del Órgano Contralor, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 10
- 0000423 CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 31 de agosto de 2020, a fojas 302
- 0000424 CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO A fojas 311, rola la certificación de la relatora de la causa en que consta la inhabilitación del Ministro señor Rodrigo Pica Flores
- 0000425 CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO propiedad del Estado
- 0000426 CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor
- 0000427 CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE escueto y señalar con cierta flexibilidad y de un modo amplio la función de la Contraloría
- 0000428 CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO de retiro, jubilaciones, montepíos; en seguida, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo; en tercer lugar, respecto del funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen; y, por último, respecto de cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre en relación con la correcta aplicación de las leyes respectivas
- 0000429 CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE Administración (
- 0000430 CUATROCIENTOS TREINTA judicial, respecto a su plena conformidad a Derecho (STC roles N°s
- 0000431 CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO contempladas por la ley, vulnerando además la autonomía municipal y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades” (fs
- 0000432 CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS resulta como consecuencia de aplicar la ley
- 0000433 CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Dictamen objetado ha transgredido la Constitución, por haber excedido la potestad conferida por los artículos 5°, 6° y 9° de la Ley N° 10
- 0000434 CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO respaldo está constituido por los preceptos que se impugnan en el requerimiento y que habilitan a la Contraloría General de la República a emitir dictámenes vinculantes para las Municipalidades
- 0000435 CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO previsto de someter las máquinas a validación técnica por parte de la Superintendencia como condición para poder renovar la patente comercial municipal y, así, poder seguir desarrollando una actividad económica
- 0000436 CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Por tanto, de acuerdo a lo argumentado precedentemente, el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto ha debido acogerse
