0000430 CUATROCIENTOS TREINTA judicial, respecto a su plena conformidad a Derecho (STC roles N°s
0000430 CUATROCIENTOS TREINTA judicial, respecto a su plena conformidad a Derecho (STC roles N°s. 415, considerando 13°, y 2009 considerando 31°, entre muchas)” (c. 15°, Rol N° 3.283); DECIMOSEPTIMO: Que, así las cosas, la potestad dictaminante, constitucional y legalmente atribuida a la Contraloría General de la República, configura una atribución acotada y judicialmente controlable. Acotada, en primer lugar, conforme a lo preceptuado en los artículos 5°, 6°, 9° y 19 de su Ley Orgánica Constitucional y al tenor de lo previsto en los artículos 10 y 3° inciso sexto de la Ley N° 19.880, en virtud del cual “[c]onstituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias”, a través de los que se fija el sentido y alcance de las disposiciones interpretadas, tal y como lo ha asentado el propio Ente de Control desde sus Dictámenes N° 67.927, de 1963, y N° 65.058, de 1964; DECIMOCTAVO: Que, dicha potestad interpretativa es, asimismo, acotada, en segundo lugar, porque, como lo ha reconocido la propia Contraloría General de la República, su ejercicio no permite llenar vacíos legales (Dictamen N° 10.873, de 1994) y menos crear excepciones no previstas en la ley (Dictamen N° 7.474, de 1995); DECIMONOVENO: Que, en fin, se trata de una atribución susceptible de ser controlada judicialmente, tal y como lo declara el artículo 2° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por ejemplo, a través de la acción de amparo económico que constituye la gestión pendiente en estos autos; VIGESIMO: Que, en suma, siendo la potestad dictaminante una atribución conferida por la Constitución y la ley a la Contraloría General de la República, hallándose delimitada en dicha preceptiva legal, en relación con la Ley N° 18.695 y la Ley N° 19.880, y resultando susceptible de ser controlada judicialmente, en principio, releva de cuestionamientos constitucionales a los preceptos legales que la configuran, sin perjuicio que, conforme a la naturaleza y características de la acción de inaplicabilidad, debe verificarse que, en el caso concreto, no se haya incurrido en una aplicación de ella que resulte contraria a la Carta Fundamental; I I. DECISIÓN DEL REQUERIMIENTO VIGESIMOPRIMERO: Que, en la gestión pendiente, se ha solicitado dejar sin efecto el Dictamen N° 25.712, de 2019, por cuanto, a juicio de la accionante de amparo económico, vulnera su derecho constitucional a la libertad económica, “(…) al calificar como ilícita una actividad económica arrogándose potestades de juzgador penal (…)” (fs. 42) y por asumir facultades de policía que la ley no le ha conferido “(…) al exigir para la renovación de patentes municipales un requisito adicional y no contemplado por la ley, consistente en un informe de la Superintendencia de Casinos de Juegos, en el que conste que una máquina no es susceptible de ser registrada en el catálogo de juegos de azar, arrogando a dicha Superintendencia atribuciones en materia de patentes municipales que no están 12
- 0000419 CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8998-2020 [21 de abril de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5º, INCISO TERCERO, 6°, INCISOS PRIMERO Y FINAL; Y 9°, INCISOS QUINTO Y FINAL, EN LAS FRASES QUE INDICA, DE LA LEY N° 10
- 0000420 CUATROCIENTOS VEINTE y del artículo 52 de la Ley N° 18
- 0000421 CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda
- 0000422 CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS tener en cuenta los Municipios al momento de renovar una patente comercial de explotación de máquinas electrónicas de juego, Oficio que es obligatorio para dichas Corporaciones en tanto emana del Órgano Contralor, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 10
- 0000423 CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 31 de agosto de 2020, a fojas 302
- 0000424 CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO A fojas 311, rola la certificación de la relatora de la causa en que consta la inhabilitación del Ministro señor Rodrigo Pica Flores
- 0000425 CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO propiedad del Estado
- 0000426 CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor
- 0000427 CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE escueto y señalar con cierta flexibilidad y de un modo amplio la función de la Contraloría
- 0000428 CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO de retiro, jubilaciones, montepíos; en seguida, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo; en tercer lugar, respecto del funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen; y, por último, respecto de cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre en relación con la correcta aplicación de las leyes respectivas
- 0000429 CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE Administración (
- 0000430 CUATROCIENTOS TREINTA judicial, respecto a su plena conformidad a Derecho (STC roles N°s
- 0000431 CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO contempladas por la ley, vulnerando además la autonomía municipal y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades” (fs
- 0000432 CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS resulta como consecuencia de aplicar la ley
- 0000433 CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Dictamen objetado ha transgredido la Constitución, por haber excedido la potestad conferida por los artículos 5°, 6° y 9° de la Ley N° 10
- 0000434 CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO respaldo está constituido por los preceptos que se impugnan en el requerimiento y que habilitan a la Contraloría General de la República a emitir dictámenes vinculantes para las Municipalidades
- 0000435 CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO previsto de someter las máquinas a validación técnica por parte de la Superintendencia como condición para poder renovar la patente comercial municipal y, así, poder seguir desarrollando una actividad económica
- 0000436 CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Por tanto, de acuerdo a lo argumentado precedentemente, el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto ha debido acogerse
