0000422 CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS tener en cuenta los Municipios al momento de renovar una patente comercial de explotación de máquinas electrónicas de juego, Oficio que es obligatorio para dichas Corporaciones en tanto emana del Órgano Contralor, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 10
0000422 CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS tener en cuenta los Municipios al momento de renovar una patente comercial de explotación de máquinas electrónicas de juego, Oficio que es obligatorio para dichas Corporaciones en tanto emana del Órgano Contralor, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 10.336 y en la Ley N° 18.695. Señala que dicho Oficio tiene como antecedente la consulta realizada a la Contraloría General de la República por el Senador señor Alejandro Navarro y las Municipalidades de Concepción, Talcahuano y Recoleta respecto de las medidas que pueden adoptar los municipios en relación con la autorización del funcionamiento de las máquinas electrónicas de juego, fuera de los casinos de juego autorizados por la ley. Como respuesta, el Contralor General emitió el Oficio N° 25.712 de 27 de septiembre de 2019, el cual hace referencia al anterior Oficio N° 92.308 de diciembre de 2016, el que estableció que los municipios, en el caso que sea solicitada una patente municipal, deberán verificar si las máquinas constituyen un juego de azar o no y, sólo en este último caso, pueden otorgar la autorización requerida. Para resolver si se está ante un maquina electrónica de azar o no, se debe observar el “Catálogo de Juegos”, elaborado y administrado por la Superintendencia de Casinos de Juego, y en caso de duda, se ordena a la Municipalidad coordinarse con dicha repartición, a fin de que ésta emita un informe definiendo tal aspecto. Refieren que dicho Dictamen N° 92.308 señaló en su momento que el criterio descrito regiría hacia el futuro y que no proyectaría sus efectos a las patentes municipales ya otorgadas. Sin embargo, agregan, el Oficio N° 25.712 establece estos requisitos respecto de la renovación de los permisos municipales que ya fueron autorizados y que se encuentran vigentes, lo que supone un elemento nuevo para el pago de una patente municipal, agregando una condición no contemplada por ley. Indica que presentó un recurso de amparo económico con fecha 26 de octubre del año 2019, en contra del Contralor General de la República, por su actuar ilegal, al emitir el Dictamen N° 25.712 de 27 de septiembre de 2019. En cuanto al conflicto constitucional, la actora plantea que las normas cuestionadas importan una transgresión al principio de juridicidad, establecidos en los artículos 6° y 7° constitucionales, que establecen que toda actuación pública debe sujetarse a lo dispuesto en la Constitución. En el caso concreto, refiere que la Contraloría ha procedido a regular una actividad económica en ejercicio de su potestad dictaminante, en materias que están reservadas al legislador. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 28 de julio de 2020, a fojas 93, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue 4
- 0000419 CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8998-2020 [21 de abril de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5º, INCISO TERCERO, 6°, INCISOS PRIMERO Y FINAL; Y 9°, INCISOS QUINTO Y FINAL, EN LAS FRASES QUE INDICA, DE LA LEY N° 10
- 0000420 CUATROCIENTOS VEINTE y del artículo 52 de la Ley N° 18
- 0000421 CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda
- 0000422 CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS tener en cuenta los Municipios al momento de renovar una patente comercial de explotación de máquinas electrónicas de juego, Oficio que es obligatorio para dichas Corporaciones en tanto emana del Órgano Contralor, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 10
- 0000423 CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 31 de agosto de 2020, a fojas 302
- 0000424 CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO A fojas 311, rola la certificación de la relatora de la causa en que consta la inhabilitación del Ministro señor Rodrigo Pica Flores
- 0000425 CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO propiedad del Estado
- 0000426 CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor
- 0000427 CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE escueto y señalar con cierta flexibilidad y de un modo amplio la función de la Contraloría
- 0000428 CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO de retiro, jubilaciones, montepíos; en seguida, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo; en tercer lugar, respecto del funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen; y, por último, respecto de cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre en relación con la correcta aplicación de las leyes respectivas
- 0000429 CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE Administración (
- 0000430 CUATROCIENTOS TREINTA judicial, respecto a su plena conformidad a Derecho (STC roles N°s
- 0000431 CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO contempladas por la ley, vulnerando además la autonomía municipal y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades” (fs
- 0000432 CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS resulta como consecuencia de aplicar la ley
- 0000433 CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Dictamen objetado ha transgredido la Constitución, por haber excedido la potestad conferida por los artículos 5°, 6° y 9° de la Ley N° 10
- 0000434 CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO respaldo está constituido por los preceptos que se impugnan en el requerimiento y que habilitan a la Contraloría General de la República a emitir dictámenes vinculantes para las Municipalidades
- 0000435 CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO previsto de someter las máquinas a validación técnica por parte de la Superintendencia como condición para poder renovar la patente comercial municipal y, así, poder seguir desarrollando una actividad económica
- 0000436 CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Por tanto, de acuerdo a lo argumentado precedentemente, el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto ha debido acogerse
