Sentencia Rol 9514 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9514 - 2020

Fecha: 01-Jul-2021

0000090 NOVENTA habría incurrido en él, particularmente al considerar las circunstancias del caso concreto -normativas y fácticas, derivadas de la pandemia-, tal y como hemos referido

0000090 NOVENTA habría incurrido en él, particularmente al considerar las circunstancias del caso concreto -normativas y fácticas, derivadas de la pandemia-, tal y como hemos referido. 30°. Con todos estos elementos, en abstracto y particularizadamente en el examen del requerimiento, no se ve cómo se pudo comprometer el principio de proporcionalidad. Tampoco compartimos la idea que la libertad personal aparezca comprometida en casos de esta naturaleza. V. No hay infracción al principio de legalidad penal 31°. Tampoco compartimos que el artículo 318 del Código Penal vulnere la exigencia constitucional en orden a que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en la ley. 32°. Somos conscientes del reproche que, precisamente por esta razón, suele formular la doctrina al artículo 318, con no poca consistencia. Sin embargo, en el marco constitucional y legal descrito, conforme a las circunstancias de la gestión pendiente, no alcanzan a disuadirnos para adherir al pronunciamiento de inaplicabilidad. 33°. Como sostuvo en un fallo la Corte de Apelaciones de Iquique, siguiendo al autor Fernando Londoño, no puede entenderse que el precepto impugnado castiga la mera infracción formal de disposiciones administrativas, de lo contrario, ello “llevaría -como ha ocurrido en reiteradas oportunidades- a la detención de todo aquel que vive en situación de calle, sancionando con ello la pobreza tal como se hacía de antaño al condenar el delito de vagancia y mendicidad” (CA de Iquique, sentencia rol 308-2020, de 28.08.20, c. 7º). El autor antes mencionado afirma que comprender el artículo 318 del Código Penal como un delito cuya exigencia típica se satisface con la sola infracción de las reglas de la autoridad, importaría sancionar la mera desobediencia. En tal sentido, plantea que esa lectura desconoce el tenor literal de tal precepto en cuanto exige para la satisfacción del tipo “poner en peligro la salud pública” y soslaya una interpretación sistemática de los delitos contra la salud pública, especialmente, luego de los nuevos tipos penales introducidos por la Ley Nº 21.240 (Londoño, Fernando (2020). ¿Responsabilidad penal para los infractores de la cuarentena? Revisión crítica de los arts. 318 y 318 bis del Código Penal (nueva ley no 21.240): más micro que macro... En Criminal Justice Network. Disponible en: https://www.criminaljusticenetwork.eu/es/post/responsabilidad-penal-para-los- infractores-de-la-cuarentena-revision-critica-de-los-arts-318-y-318-bis-del-codigo- penal-nueva-ley-no-21240-mas-micro-que-macro). 34°. Como ya lo hemos transcrito, en esta misma línea de orientación jurisprudencial se ha pronunciado la Corte Suprema, al menos, en dos pronunciamientos, en marzo y abril de 2021 donde ha sostenido que es menester comprobar que la conducta del imputado generó el peligro específicamente requerido por el tipo, contenido en el artículo 318 del Código Penal, de tal manera que realmente se genere un riesgo para la salud pública, sin que se encuentre sancionada simplemente la infracción formal a las reglas de salubridad que la autoridad haya publicado, pues no es posible asumir que ello, por sí mismo, la pone en riesgo 27