0000094 NOVENTA Y CUATRO expresamente la conducta sancionada, conforme a los criterios expuestos que admiten una interpretación conforme a la Constitución, como lo ha venido haciendo la Corte Suprema
0000094 NOVENTA Y CUATRO expresamente la conducta sancionada, conforme a los criterios expuestos que admiten una interpretación conforme a la Constitución, como lo ha venido haciendo la Corte Suprema. PREVENCIONES Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y RODRIGO PICA FLORES, concurren a acoger el requerimiento, además, conforme a los siguientes razonamientos: 1°. Que, como lo ha señalado este Tribunal, el mandato de reserva de ley en materia de tipicidad penal contenido en el inciso noveno del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política exige que la conducta a la que se ha atribuido una sanción se encuentre sustantivamente descrita en una norma de rango legal, de manera que los sujetos imperados por ella tengan una suficiente noticia previa acerca de la conducta que les resultará exigible. (Ver entre otras, sentencias roles N°s 479 c. 25; 2738 cc. 4 y 5; 2744 c. 6; 2953 c. 8 y 3329 c. 19). 2°. Que, el art. 19, N° 3, inciso noveno, al consagrar el principio de legalidad en su manifestación de tipicidad o taxatividad y su cumplimiento exige que sea el legislador quien formule los tipos penales y que ello se haga de manera precisa y determinada, concluyéndose que existe un límite formal al establecer que sólo la ley puede sancionar las conductas prohibidas y, por otra parte, un límite material al exigir que la ley describa expresa, clara y comprensiblemente aquella conducta humana que prohíbe y sanciona. (Ver roles N°s 24 c. 5; 306 c. 9; 468 c. 12; 559 c. 12; 781 c. 7; 1011 c. 4; 1351 c. 23; 1352 c. 23; 1432 c. 26; 1443 c. 23; 2615 c. 27; 2744 c. 8; 2846 c. 14 y 2953 c. 10). 3°. Que, a su vez debe tenerse presente la diferencia y la interrelación recíproca entre los principios de legalidad y de tipicidad en materia penal. En este sentido, el segundo tiene un contenido propio, en tanto opera como una de las concreciones del primero. En este orden, el principio de legalidad satisface un estándar, cual es la previsión de los delitos e infracciones y de las sanciones en una norma que tenga el rango y la fuerza de ley, además de ser derecho legislado en el sentido formal. Por su parte, la garantía de tipicidad requiere, para ser satisfecha, la precisa definición de la conducta que la ley considera reprochable, garantizándose así el principio constitucional de seguridad jurídica y haciendo realidad, junto a la exigencia de una ley previa, la de una ley cierta (ver roles N°s 244 c. 10; 480 c. 5; 2666 c. 27; 2744 c. 29; 2953 c. 28). Por otra parte, el principio de tipicidad exige que el legislador haya realizado “la descripción legal del conjunto de las características objetivas y subjetivas que constituyen la materia de la prohibición para cada delito” (Cury, Derecho Penal, Tomo I, p.229), de esta forma siguiendo a Zaffaroni, Muñoz Conde y Cury, el delito, ya tipificado, puede ser entendido como “la infracción de un deber ético social fundamental” (Garrido Montt, Mario; Derecho Penal, Parte General, Tomo II, Cuarta edición, 2007, Editorial Jurídica de Chile, p. 58). 31
- 0000064 SESENTA Y CUATRO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9514-2020 [1 de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL MATÍAS IGNACIO BELMAR MÁRQUEZ EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000922148-5, RIT N° 8498-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE ARICA VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2020, Matías Ignacio Belmar Márquez ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 318 del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2000922148-5, RIT N° 8498- 2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Arica
- 0000065 SESENTA Y CINCO Dicho artículo, después de la modificación introducida por la Ley Nº 21
- 0000066 SESENTA Y SEIS Al señalar el artículo 318 del Código Penal “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio…”, se deja el núcleo esencial de la conducta a una norma de rango infralegal que dudosamente puede ser entendida desde su nacimiento como una que cumpla con los estándares de publicidad y conocimiento que permitan a la persona media saber con relativa certeza de su existencia y conducta prohibida que contiene
- 0000067 SESENTA Y SIETE pena y la falta de seguridad para la ciudadanía sobre el tipo de procedimiento que enfrentará, el que queda completamente entregado al arbitrio del Ministerio Público, vulnerando así también el artículo 19 Nº 2, inciso segundo, y el artículo 19 Nº 3 incisos primero y sexto de la Constitución
- 0000068 SESENTA Y OCHO El precepto cuestionado establece una pena de presidio o pena, estableciendo penas alternativas, tal como lo hace el Código Penal en otros casos
- 0000069 SESENTA Y NUEVE “aislamiento nocturno” (que no constituyen otra cosa, sino, restricciones de la libertad de locomoción o reunión), son medidas que poseen una fuente legal (incluso supralegal)
- 0000070 SETENTA expresas que orienten la actividad persecutoria
- 0000071 SETENTA Y UNO su determinación a normas de rango infra-legal, o al libre arbitrio del juez o del Ministerio Público
- 0000072 SETENTA Y DOS reglamentaria)
- 0000073 SETENTA Y TRES ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad (…)”
- 0000074 SETENTA Y CUATRO tener el funcionamiento del sistema punitivo estatal (artículo 19, Nº 3º, inciso sexto), resulta todavía más palpable la falta de respaldo constitucional de que adolece la aplicación del artículo 318 del Código Penal
- 0000075 SETENTA Y CINCO - Resolución exenta Nº 183, de 17 de marzo de 2020: […] 2
- 0000076 SETENTA Y SEIS lo que -nuevamente- carece de guía orientadora
- 0000077 SETENTA Y SIETE imputado) el vicio no desaparecerá
- 0000078 SETENTA Y OCHO más grande de personas
- 0000079 SETENTA Y NUEVE 5°
- 0000080 OCHENTA mundial cierta; los Tribunales de Justicia han modificado sus pautas de conductas y enfrentan los miles de casos bajo fórmulas inteligentes de avanzar en los asuntos sometidos a su jurisdicción sin afectar los derechos procesales de las partes; la Contraloría General de la República ha visado el conjunto de medidas administrativas excepcionales que se están adoptando; las policías y las Fuerzas Armadas enfrentan desafíos para los que no tenían competencias naturales; los municipios defienden a los vecinos bajo criterios creativos, no uniformes y no siempre efectivos; y el Gobierno tiene el deber de encabezar las estrategias sanitarias que permitan hacer frente a la pandemia, debiendo, a la vez, inspirar confianza en sus decisiones y prudencia en las estrategias que no parecemos conocer del todo
- 0000081 OCHENTA Y UNO (https://theconversation
- 0000082 OCHENTA Y DOS acompañan en la soledad de su partida
- 0000083 OCHENTA Y TRES libertad que se ejerce casi sin restricciones, siendo muy sentidas estas limitaciones a la población impuestas por la prevalencia del factor sanitario
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO del Estado democrático de derecho, vulnerando los artículos 4°, 5° y 19 N° 4° y 5° de nuestra Constitución
- 0000085 OCHENTA Y CINCO lo que presupone la igualdad moral intrínseca de todas las personas; la presunción de que todos los adultos tienen derecho a su autonomía personal cuando se trata de determinar qué es lo mejor para ellos y la igualdad política propia de los ciudadanos” [Robert Dahl (1991), La democracia y sus críticos, Paidós, Primera edición, Buenos Aires, pp
- 0000086 OCHENTA Y SEIS ofrece el Código Procesal Penal (sea monitorio o simplificado) facilita el ejercicio de una potestad discrecional arbitraria del Ministerio Público
- 0000087 OCHENTA Y SIETE 21°
- 0000088 OCHENTA Y OCHO específicamente requerido por el tipo, con lo cual entramos al análisis no solo de la tipicidad sino, imbricada con ella, en tanto delito de peligro, a la cuestión de la antijuridicidad material de la conducta (…)” (c
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE I V
- 0000090 NOVENTA habría incurrido en él, particularmente al considerar las circunstancias del caso concreto -normativas y fácticas, derivadas de la pandemia-, tal y como hemos referido
- 0000091 NOVENTA Y UNO 35°
- 0000092 NOVENTA Y DOS ámbito territorial de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario que ya mencionamos
- 0000093 NOVENTA Y TRES supuestas infracciones fueron judicializadas son aún más bajos
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO expresamente la conducta sancionada, conforme a los criterios expuestos que admiten una interpretación conforme a la Constitución, como lo ha venido haciendo la Corte Suprema
- 0000095 NOVENTA Y CINCO 4°
- 0000096 NOVENTA Y SEIS señalado que el inciso noveno del N° 3° del artículo 19 constitucional pareciera proscribir la posibilidad de existencia de leyes penales en blanco, pues ninguna ley podría establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella, y esto, indicaría una prohibición de remisión a otras disposiciones, sobre todo si ellas son de una jerarquía inferior
- 0000097 NOVENTA Y SIETE reglamento y determinando que tales “reglas” se pueden entonces contener en instrumentos jurídico administrativos de cualquier tipo, incluida una simple resolución exenta, agregándose que el alcance territorial de las mismas no ha sido general, pues las medidas sanitarias de pandemia han sido administradas por comunas, lo que determina que el complemento no es de carácter general ni menos abstracto, a lo que se suma que han sido comunicadas por vías radicalmente distintas heterodoxas, como los matinales de tv, cadenas nacionales, páginas web, etc
- 0000098 NOVENTA Y OCHO traducirse además en una cuestión de validez de actos y resoluciones del proceso penal
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE la de la ley formal” (Enrique Cury, La Ley Penal en Blanco, Ed
- 0000100 CIEN 9°
- 0000101 CIENTO UNO IV
- 0000102 CIENTO DOS (Zaffaroni, Eugenio, Apuntes sobre el bien jurídico, fusiones y (con)fusiones, En: Temas Actuales de Dogmática Penal, Universidad del Sinu, 2013, p
- 0000103 CIENTO TRES 16°
- 0000104 CIENTO CUATRO VII
- 0000105 CIENTO CINCO sociedad, perderá su justificación si su intervención se demuestra inútil, por ser incapaz de servir para evitar delitos
- 0000106 CIENTO SEIS cometido requiere, no pudiendo obviar constitucionalmente la perspectiva “ex ante”, en el sentido de idea de retribución frente a la obtención en términos de protección de bienes jurídicos lesionados o en peligro de lesionar concretamente
- 0000107 CIENTO SIETE penalizadas de acuerdo a los parámetros constitucionales establecidos en el artículo 19, N°3, inciso séptimo, de la Carta Fundamental, que prohíbe expresamente las presunciones de derecho en materia penal
- 0000108 CIENTO OCHO afecta un elemento subjetivo, el dolo, atendido que para que pueda sancionar por estos delitos hace falta que el sujeto sepa que está contagiado o tenga indicios de ello, y con los cambios constantes de la pandemia, las medidas sanitarias no resultan tan evidentes en este punto lo cual desde el punto de vista de la infracción de medidas sanitarias es un elemento del tipo, como acaece con los artículos 318 y 318 bis ya citados
- 0000109 CIENTO NUEVE El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES concurre al pronunciamiento pero no firma por haber cesado en el cargo
