0000100 CIEN 9°
0000100 CIEN 9°. Que, si la lesividad de los delitos de peligro se confirma mediante la creación del riesgo jurídicamente desaprobado, debe decirse, a efectos de ser coherente con el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, que en tal desvalor debe estar implícito el análisis “ex ante” de la peligrosidad real al bien jurídico, esto es, la creación de riesgo potencial que amerite el adelantamiento de la esfera de protección encomiable con una sanción penal. Corcoy Bidasolo, señala que en “aquellos delitos en los que se protege un bien jurídico-penal supraindividual y además se requiere la concurrencia de un peligro concreto para otro bien jurídico-penal existe un plus de antijuridicidad y lesividad – los llamados delitos de peligro concreto-, respecto de los delitos en los que únicamente se protege el mismo bien jurídico-penal supraindividual –los llamados delitos de peligro abstracto-“, puesto que, asegura la autora, en los delitos de peligro concreto se lesiona el bien jurídico supraindividual, y simultáneamente se pone en peligro uno individual por medio de la estructura de una tentativa de lesión respecto del último (Corcoy Bidasolo, Mirenxtu, Delitos de peligro y protección de bienes jurídico- penales supraindividuales, Valencia, Tirant lo Blanch, 1999, pp. 144-145). 10°. Que cuando los juristas hablan de la “necesidad de ofensividad” se refieren a una condición imprescindible para apreciar una infracción penal: que la conducta de una persona o un grupo haya dañado o puesto gravemente en peligro el bien o interés que la ley, mediante amenaza, quería proteger (haya “ofendido”). Si no se exigiera una condición de esa clase, que es de carácter objetivo, se castigaría por igual, por ejemplo, un intento de lesionar “viable” y otro absolutamente inviable. Las conductas que se castigan no reciben ese castigo solamente porque estaban prohibidas, sino porque además hacían daño. De no ser así, lo único que explicaría la razón de ser de las leyes punitivas sería el principio de autoridad, y eso, en un Estado de Derecho “democrático”, es inadmisible, tanto para el derecho penal como para el Derecho sancionador administrativo y en el Derecho constitucional. 11°. Que una parte importante del debate en torno a la aplicación del artículo 318 del Código Penal, en un el contexto de pandemia tiene que ver, en primer término, con si este ilícito se inscribe dentro de la categoría de los delitos de peligro abstracto o concreto. Así, quienes estiman que conforma un delito del primer grupo sustentan que el solo quebrantamiento de la cuarentena, por ejemplo, salir de casa sin la autorización dispuesta por la policía, hace presumir un peligro para la salud pública, desde que, como indica el tipo penal, tal conducta importa la infracción de reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de epidemia. La posición opuesta (generalmente la defensa del imputado) ha insistido en que el artículo 318 constituye, más bien, un delito de peligro concreto y, por lo mismo, la única forma de poner en riesgo constatable la salud pública es que el individuo que quebranta la cuarentena, además, esté infectado con Covid-19 o presente signos evidentes de la enfermedad. 37
- 0000064 SESENTA Y CUATRO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9514-2020 [1 de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL MATÍAS IGNACIO BELMAR MÁRQUEZ EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000922148-5, RIT N° 8498-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE ARICA VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2020, Matías Ignacio Belmar Márquez ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 318 del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2000922148-5, RIT N° 8498- 2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Arica
- 0000065 SESENTA Y CINCO Dicho artículo, después de la modificación introducida por la Ley Nº 21
- 0000066 SESENTA Y SEIS Al señalar el artículo 318 del Código Penal “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio…”, se deja el núcleo esencial de la conducta a una norma de rango infralegal que dudosamente puede ser entendida desde su nacimiento como una que cumpla con los estándares de publicidad y conocimiento que permitan a la persona media saber con relativa certeza de su existencia y conducta prohibida que contiene
- 0000067 SESENTA Y SIETE pena y la falta de seguridad para la ciudadanía sobre el tipo de procedimiento que enfrentará, el que queda completamente entregado al arbitrio del Ministerio Público, vulnerando así también el artículo 19 Nº 2, inciso segundo, y el artículo 19 Nº 3 incisos primero y sexto de la Constitución
- 0000068 SESENTA Y OCHO El precepto cuestionado establece una pena de presidio o pena, estableciendo penas alternativas, tal como lo hace el Código Penal en otros casos
- 0000069 SESENTA Y NUEVE “aislamiento nocturno” (que no constituyen otra cosa, sino, restricciones de la libertad de locomoción o reunión), son medidas que poseen una fuente legal (incluso supralegal)
- 0000070 SETENTA expresas que orienten la actividad persecutoria
- 0000071 SETENTA Y UNO su determinación a normas de rango infra-legal, o al libre arbitrio del juez o del Ministerio Público
- 0000072 SETENTA Y DOS reglamentaria)
- 0000073 SETENTA Y TRES ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad (…)”
- 0000074 SETENTA Y CUATRO tener el funcionamiento del sistema punitivo estatal (artículo 19, Nº 3º, inciso sexto), resulta todavía más palpable la falta de respaldo constitucional de que adolece la aplicación del artículo 318 del Código Penal
- 0000075 SETENTA Y CINCO - Resolución exenta Nº 183, de 17 de marzo de 2020: […] 2
- 0000076 SETENTA Y SEIS lo que -nuevamente- carece de guía orientadora
- 0000077 SETENTA Y SIETE imputado) el vicio no desaparecerá
- 0000078 SETENTA Y OCHO más grande de personas
- 0000079 SETENTA Y NUEVE 5°
- 0000080 OCHENTA mundial cierta; los Tribunales de Justicia han modificado sus pautas de conductas y enfrentan los miles de casos bajo fórmulas inteligentes de avanzar en los asuntos sometidos a su jurisdicción sin afectar los derechos procesales de las partes; la Contraloría General de la República ha visado el conjunto de medidas administrativas excepcionales que se están adoptando; las policías y las Fuerzas Armadas enfrentan desafíos para los que no tenían competencias naturales; los municipios defienden a los vecinos bajo criterios creativos, no uniformes y no siempre efectivos; y el Gobierno tiene el deber de encabezar las estrategias sanitarias que permitan hacer frente a la pandemia, debiendo, a la vez, inspirar confianza en sus decisiones y prudencia en las estrategias que no parecemos conocer del todo
- 0000081 OCHENTA Y UNO (https://theconversation
- 0000082 OCHENTA Y DOS acompañan en la soledad de su partida
- 0000083 OCHENTA Y TRES libertad que se ejerce casi sin restricciones, siendo muy sentidas estas limitaciones a la población impuestas por la prevalencia del factor sanitario
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO del Estado democrático de derecho, vulnerando los artículos 4°, 5° y 19 N° 4° y 5° de nuestra Constitución
- 0000085 OCHENTA Y CINCO lo que presupone la igualdad moral intrínseca de todas las personas; la presunción de que todos los adultos tienen derecho a su autonomía personal cuando se trata de determinar qué es lo mejor para ellos y la igualdad política propia de los ciudadanos” [Robert Dahl (1991), La democracia y sus críticos, Paidós, Primera edición, Buenos Aires, pp
- 0000086 OCHENTA Y SEIS ofrece el Código Procesal Penal (sea monitorio o simplificado) facilita el ejercicio de una potestad discrecional arbitraria del Ministerio Público
- 0000087 OCHENTA Y SIETE 21°
- 0000088 OCHENTA Y OCHO específicamente requerido por el tipo, con lo cual entramos al análisis no solo de la tipicidad sino, imbricada con ella, en tanto delito de peligro, a la cuestión de la antijuridicidad material de la conducta (…)” (c
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE I V
- 0000090 NOVENTA habría incurrido en él, particularmente al considerar las circunstancias del caso concreto -normativas y fácticas, derivadas de la pandemia-, tal y como hemos referido
- 0000091 NOVENTA Y UNO 35°
- 0000092 NOVENTA Y DOS ámbito territorial de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario que ya mencionamos
- 0000093 NOVENTA Y TRES supuestas infracciones fueron judicializadas son aún más bajos
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO expresamente la conducta sancionada, conforme a los criterios expuestos que admiten una interpretación conforme a la Constitución, como lo ha venido haciendo la Corte Suprema
- 0000095 NOVENTA Y CINCO 4°
- 0000096 NOVENTA Y SEIS señalado que el inciso noveno del N° 3° del artículo 19 constitucional pareciera proscribir la posibilidad de existencia de leyes penales en blanco, pues ninguna ley podría establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella, y esto, indicaría una prohibición de remisión a otras disposiciones, sobre todo si ellas son de una jerarquía inferior
- 0000097 NOVENTA Y SIETE reglamento y determinando que tales “reglas” se pueden entonces contener en instrumentos jurídico administrativos de cualquier tipo, incluida una simple resolución exenta, agregándose que el alcance territorial de las mismas no ha sido general, pues las medidas sanitarias de pandemia han sido administradas por comunas, lo que determina que el complemento no es de carácter general ni menos abstracto, a lo que se suma que han sido comunicadas por vías radicalmente distintas heterodoxas, como los matinales de tv, cadenas nacionales, páginas web, etc
- 0000098 NOVENTA Y OCHO traducirse además en una cuestión de validez de actos y resoluciones del proceso penal
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE la de la ley formal” (Enrique Cury, La Ley Penal en Blanco, Ed
- 0000100 CIEN 9°
- 0000101 CIENTO UNO IV
- 0000102 CIENTO DOS (Zaffaroni, Eugenio, Apuntes sobre el bien jurídico, fusiones y (con)fusiones, En: Temas Actuales de Dogmática Penal, Universidad del Sinu, 2013, p
- 0000103 CIENTO TRES 16°
- 0000104 CIENTO CUATRO VII
- 0000105 CIENTO CINCO sociedad, perderá su justificación si su intervención se demuestra inútil, por ser incapaz de servir para evitar delitos
- 0000106 CIENTO SEIS cometido requiere, no pudiendo obviar constitucionalmente la perspectiva “ex ante”, en el sentido de idea de retribución frente a la obtención en términos de protección de bienes jurídicos lesionados o en peligro de lesionar concretamente
- 0000107 CIENTO SIETE penalizadas de acuerdo a los parámetros constitucionales establecidos en el artículo 19, N°3, inciso séptimo, de la Carta Fundamental, que prohíbe expresamente las presunciones de derecho en materia penal
- 0000108 CIENTO OCHO afecta un elemento subjetivo, el dolo, atendido que para que pueda sancionar por estos delitos hace falta que el sujeto sepa que está contagiado o tenga indicios de ello, y con los cambios constantes de la pandemia, las medidas sanitarias no resultan tan evidentes en este punto lo cual desde el punto de vista de la infracción de medidas sanitarias es un elemento del tipo, como acaece con los artículos 318 y 318 bis ya citados
- 0000109 CIENTO NUEVE El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES concurre al pronunciamiento pero no firma por haber cesado en el cargo
