Auto A-1394/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1394/25

Fecha: 04-Sep-2025

2.     El recurso de súplica. Reiteración de jurisprudencia

61.               El recurso de súplica tiene por objeto controvertir la decisión de rechazo de una demanda de inconstitucionalidad, cuando se estima que dicha determinación es injustificada, por haberse negado el trámite de una controversia constitucional respecto de la cual se aportaron todos sus elementos estructurales.[120]

62.               Esta Corte ha hecho las siguientes precisiones en relación con el contenido del recurso de súplica: (i) en razón de su carácter excepcional y restrictivo, este recurso no constituye una nueva oportunidad para subsanar las falencias de la demanda, ni para corregir los yerros advertidos en el auto inadmisorio, o adicionar nuevos elementos de juicio que no fueron objeto de consideración y análisis por el magistrado sustanciador.[121] (ii) El recurso de súplica debe orientarse únicamente a rebatir los fundamentos del rechazo, esto es, debe presentar un razonamiento que evidencie el yerro, el olvido o la actuación arbitraria en que incurrió la providencia al rechazar la demanda de inconstitucionalidad.[122] (iii) Al decidir este tipo de recursos, la competencia de la Sala Plena se circunscribe al análisis de los motivos de inconformidad del recurrente respecto del auto de rechazo, de modo que esta no es una instancia paralela para juzgar la aptitud sustantiva de la demanda.[123] Así las cosas, si el actor no motiva el recurso o lo hace de manera insuficiente “estaría incurriendo en una falta de motivación grave que impediría a esta Corporación pronunciarse de fondo sobre el recurso.”[124]

63.               Para su procedencia, la Corte ha establecido que el recurso de súplica debe cumplir con tres exigencias formales: (i) legitimación por activa, la cual recae exclusivamente en los sujetos procesales;[125] (ii) oportunidad, que requiere verificar que el recurso sea presentado dentro del término de ejecutoria del auto de rechazo, es decir, dentro de los tres días siguientes a su notificación[126] y (iii) carga argumentativa, el recurrente debe presentar una carga argumentativa mínima que le permita a la Sala Plena identificar el yerro en que, al parecer, incurrió el auto de rechazo. En caso de no cumplirse dichos requisitos, la Corporación no podrá pronunciarse de fondo sobre el asunto.[127]

64.               Una vez verificados los anteriores requisitos para admitir el recurso, la Sala Plena procede a analizar el fondo del asunto para verificar si ha habido algún error, omisión o arbitrariedad en el auto que decide el rechazo de la demanda. Para ello, el demandante debe demostrar: (i) que se han exigido requisitos que no son pertinentes para la evaluación inicial de la acción pública de inconstitucionalidad, o (ii) que ha cumplido de manera satisfactoria con lo solicitado en el auto de inadmisión de la demanda.[128]