4. El rechazo de la demanda
37. Mediante Auto del 17 de julio de 2025, la magistrada sustanciadora decidió rechazar la demanda al considerar que los reproches de inconstitucionalidad formulados no fueron debidamente corregidos[75].
38. Antes de exponer las razones del rechazo, la magistrada explicó que el accionante presentó dos escritos con fines distintos: un escrito de corrección, enfocado en resolver los cuestionamientos sobre la competencia de la Corte, y un recurso de reposición, orientado a manifestar su inconformidad con lo decidido en el auto de inadmisión[76]. Frente a este último, afirmó que el trámite de admisión de las demandas de constitucionalidad no contempla la posibilidad de interponer recurso de reposición, por lo cual este tipo de recursos resulta improcedente. El despacho citó el Auto 295 de 2009, el Acuerdo 01 de 2025 y el Decreto 2067 de 1997 para sostener que, ante la inadmisión de una demanda, la única actuación procedente es el escrito de corrección[77]. En consecuencia, manifestó que rechazaría por improcedente el recurso de reposición presentado[78].
39. En cuanto al escrito de corrección, el despacho encontró que el documento se centró en desarrollar dos puntos fundamentales: (i) la supuesta ausencia de análisis del principio de progresividad en la Sentencia C-073 de 2018, en lo relacionado con el acceso a la tierra de la población campesina, y (ii) el posible cambio en el parámetro de control a partir de la modificación del artículo 64 constitucional, mediante la cual se reconoció al campesinado como sujeto de especial protección. En otras palabras, la argumentación del accionante se enfocó en superar la cosa juzgada respecto de los artículos demandados[79].
40. En relación con la presunta ausencia de análisis del principio de progresividad en la Sentencia C-073 de 2018, el despacho recordó que, aunque en el auto de inadmisión se citó lo dispuesto en el Auto 1832 de 2024 el cual rechazó la súplica contra la primera demanda respecto a que la Corte ya había realizado un análisis íntegro del principio de progresividad y no regresividad, el accionante se limitó en su escrito de corrección a insistir en que no se realizó un análisis de confrontación normativa en lo referente a la creación de una fase judicial en los procedimientos agrarios que suspenden de plano la decisión administrativa definitiva[80].
41. Al respecto, el despacho señaló que, si bien esta afirmación puede contradecir lo expuesto por la Sala Plena en autos previos, lo cierto es que no aporta elementos novedosos frente a los ya conocidos por la Corte. En síntesis, el accionante reiteró la falta de un examen específico sobre el tema, sin que dicha omisión pueda invalidar el análisis transversal realizado en la Sentencia C-073 de 2018. En consecuencia, se concluyó que el accionante no desarrolló argumentos concretos en cuanto a cómo esa consideración transversal de los principios de progresividad y no regresividad no implicaría ya una decisión sobre el asunto[81]. Por lo tanto, no logró demostrar la existencia de una cosa juzgada meramente aparente que justificara un nuevo análisis de los artículos 60 (parcial), 61 (parcial), 75 y 76 (parcial) del Decreto Ley 902 de 2017[82].
42. Por otro lado, en cuanto al argumento sobre el cambio del parámetro de control que obligaría a relativizar la cosa juzgada, el accionante presentó un análisis más profundo sobre la reforma del artículo 64 constitucional, detallando los avances en la materia[83]. No obstante, el despacho consideró que no se demostró cómo dichos cambios eran relevantes para establecer la validez constitucional de las normas demandadas[84]. Pese a que en el auto de inadmisión se le indicó que la demanda carecía de razones que explicaran de qué manera el cambio constitucional impactaba el juicio de constitucionalidad, el accionante no subsanó dicha omisión. El despacho recordó que el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección ya había sido realizado por la Corte antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2023. Así, concluyó que:
persiste la deficiencia advertida en cuanto a la falta de razones que justifiquen que, establecido un cambio en la norma constitucional posterior a la Sentencia C-073 de 2018, las modificaciones sufridas por el parámetro tuvieron un impacto directo y sustancial en lo que ahora se discute[85].
43. Es decir, para el despacho, no existieron fundamentos suficientes en la demanda para sostener que el cambio normativo obliga a realizar un nuevo análisis[86]. Esto, incluso a pesar de que el accionante sostuvo que la nueva condición del campesinado exigía aplicar un test integrado de igualdad, pues, a juicio de la Sala, no se precisa frente a quién debe compararse la población campesina ni bajo qué criterios[87].
