Auto A-1399/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1399/25

Fecha: 04-Sep-2025

Auto de rechazo de la demanda

22.             Mediante Auto del 30 de julio de 2025, el Magistrado sustanciador rechazó la demanda al encontrar que, pese a que en el escrito de corrección se corrigió el aspecto formal de la transcripción de las normas demandadas y “hubo un esfuerzo por detallar con claridad la acusación constitucional”[25]; el accionante no cumplió con “las condiciones necesarias para que pueda admitirse la demanda.”[26]

23.             Esto, en tanto que: (i) la argumentación continúo siendo confusa y basada en juicios históricos y políticos; (ii) no se acreditó que las normas demandadas produzcan efectos jurídicos actuales; (iii) no se estableció “con precisión en qué consiste la oposición entre las disposiciones legales y los artículos constitucionales invocados. Las afirmaciones generales sobre la afectación a la autonomía indígena no se desarrollan jurídicamente ni se vinculan a mandatos normativos concretos”[27]; (iv) se constató una falta de pertinencia porque el discurso del demandante “privilegia valoraciones políticas, históricas y morales sobre el colonialismo, la exclusión o la subordinación, pero no construye una argumentación constitucional estructurada que permita adelantar un juicio abstracto de validez”[28] y finalmente (v) los reproches no lograron plantear cargos autónomos ni generar siquiera una duda razonable sobre la constitucionalidad de las disposiciones acusadas.[29]